Convocatoria de subvenciones para el año 2016 para el fomento de actividades ganaderas realizadas por asociaciones de apicultores
Objeto del procedimiento:
El objeto de esta Convocatoria es subvencionar los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, por asociaciones de apicultores que desarrollen su actividad en Gran Canaria, que no sean subvencionables por las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2014-2016.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellas asociaciones de apicultores que desarrollen su actividad en Gran Canaria, y que cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 2 de la convocatoria.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación (ambos inclusive):
Fecha de inicio del plazo de presentación: 21/04/2016
Fecha de fin del plazo de presentación: 30/04/2016
Desde el 21 hasta el 30 de abril de 2016, ambos inclusive.
Legislación general:
- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria[164.21 Kb][19.nov.2013]
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común[690.18 Kb][18.nov.2013]
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.[894.69 Kb][19.nov.2013]
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones[628.24 Kb][19.nov.2013]
- Convocatoria subvenciones para el año 2016 para el fomento de actividades ganaderas realizadas por asociaciones de apicultores, publicada en el BOP nº 48, de 20 de abril de 2016[144.51 Kb][18.abr.2016]
NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO
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Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 4 de la convocatoria, cumplimentando al efecto los siguientes modelos que se encuentran a disposición de los interesados en las diferentes Agencias de Extensión Agraria, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente pulsando en los siguientes enlaces:
- Modelo I. Solicitud de subvención[59.3 Kb][20.abr.2016]
- Modelo II. Declaración responsable[55.78 Kb][18.abr.2016]
- Modelo III. Memoria y presupuesto[49.38 Kb][18.abr.2016]
- Modelo IV. Justificación[65.13 Kb][18.abr.2016]
VÍAS DE TRAMITACIÓN:
PresencialCómo iniciar el procedimiento:
Órgano de inicio:
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
Leyenda
CONSEJERÍA:
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
SERVICIO:
Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Órgano de tramitación:
Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Órgano de resolución:
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de TRES (3) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Recursos:
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Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES (3) MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
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Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Listado de otras convocatorias: