Convocatoria de subvenciones para el año 2016 para el fomento de actividades ganaderas realizadas por agrupaciones de defensa sanitaria ganadera
Objeto del procedimiento:
El objeto de esta Convocatoria es subvencionar los siguientes gastos corrientes, realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 realizados por agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (excluidas las del ámbito apícola) que desarrollen su actividad en Gran Canaria y que no sean subvencionables por las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas:
- Material de oficina, consumibles o programas informáticos.
- Administración y gestoría.
- Derivados del régimen de identificación y comunicaciones a los registros oficial del ovino y caprino.
- Autocontroles obligatorios en relación a la Letra Q, o de los programas de control y vigilancia de Salmonella en aves.
- Otros controles realizados a las producciones ganaderas.
- Consultoría técnica y legal no relacionada con el Plan Sanitario.
- Desplazamiento de los asociados (alojamiento y manutención).
- Organización de actuaciones formativas.
- Asistencia a actuaciones formativas.
- Alquileres y seguros (excluidos los de las colmenas)
En ningún caso serán subvencionables:
- El IGIC.
- Las inversiones de cualquier tipo, tales como obras, instalaciones o adquisición de material inventariable, bienes y equipos.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación (ambos inclusive):
Fecha de inicio del plazo de presentación: 21/04/2016
Fecha de fin del plazo de presentación: 30/03/2016
Desde el 21 hasta el 30 de abril de 2016, ambos inclusive.
Legislación general:
- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria[164.21 Kb][19.nov.2013]
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común[690.18 Kb][18.nov.2013]
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.[894.69 Kb][19.nov.2013]
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones[628.24 Kb][19.nov.2013]
- Convocatoria de subvenciones para el año 2016 para el fomento de actividades ganaderas realizadas por agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, publicada en el BOP nº 48 de 20 de abril de 2016[159.03 Kb][15.abr.2016]
NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO
Para ver las últimas novedades del procedimiento, presione en la pestaña Seguimiento.
Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 4 de la convocatoria, cumplimentando al efecto los siguientes modelos que se encuentran a disposición de los interesados en las diferentes Agencias de Extensión Agraria, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente pulsando en los siguientes enlaces:
- Modelo I. Solicitud de subvención[57.11 Kb][15.abr.2016]
- Modelo II. Declaración responsable[57.07 Kb][15.abr.2016]
- Modelo III. Memoria y presupuesto[56.81 Kb][15.abr.2016]
- Modelo IV. Justificación[66.8 Kb][20.abr.2016]
VÍAS DE TRAMITACIÓN:
PresencialCómo iniciar el procedimiento:
Órgano de inicio:
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
Leyenda
CONSEJERÍA:
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
SERVICIO:
Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Órgano de tramitación:
Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Órgano de resolución:
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de TRES (3) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Recursos:
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Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES (3) MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
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Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Listado de otras convocatorias: