Prueba de aptitud para la obtención por primera vez de la Licencia de Caza 2018
Objeto del procedimiento:
Fases del Procedimiento:
- La solicitud para participar en las pruebas ha de ir acompañada de una copia del documento nacional de identidad y se presenta en los Registros oficiales establecidos.
- Para la realización de las pruebas se establecen dos Convocatorias, de tal forma que los interesados en ello pueden presentarse a una o ambas convocatorias.
Las fechas de celebración de las pruebas se indican en las bases de la convocatoria que son aprobadas anualmente por la Consejería de Medio Ambiente y publicadas en la página web de este Cabildo.
- La prueba de aptitud consiste en la realización de una prueba teórica y otra práctica, que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial que consta de 10 temas publicados como anexo a las bases de la convocatoria y en la página web de este Cabildo.
Asimismo, este temario se encuentra desarrollado en el “Manual del Cazador”, al que se puede acceder a través del sitio web que posee en internet el Gobierno de Canarias.
Así como en el Anexo III de la Convocatoria
- El resultado de la prueba se hará constar en Acta por el Secretario del Tribunal de Calificación y se publicará en la página web de este Cabildo.
- Temario de la prueba[45.8 Kb][17.mar.2017]
Destinatarios:
Las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación (ambos inclusive):
Fecha de inicio del plazo de presentación: 06/04/2018
Fecha de fin del plazo de presentación: 09/03/2018
Fechas de Convocatorias y plazos de presentación:
1ª Convocatoria.- Miércoles 21 de marzo de 2018 (10:00 horas). Presentación de solicitudes hasta el sábado 10 de marzo de 2018.
2ª Convocatoria.- Miércoles 11 de abril de 2018 (17.00 horas). Presentación de solicitudes hasta el viernes 6 de abril de 2018.
Lugar de celebración de las pruebas:
Centro de Juventud del Cabildo de Gran Canaria. C/ Hernán Pérez Nº 8 bis. (Vegueta). Las Palmas de Gran Canaria.
Legislación general:
- Orden de 13 de octubre de 2004, por el que se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias (BOC, nº 206, de 25 de octubre de 2004[14.2 Kb][02.mar.2018]
- Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (artículos 15, 16 y 17 del Reglamento).[96.95 Kb][02.mar.2018]
- Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias[170.57 Kb][03.nov.2013]
- Bases. Anuncio B.O.C.[390.42 Kb][13.mar.2018]
NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO
Para ver las últimas novedades del procedimiento, presione en la pestaña Seguimiento.
Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
Existe un modelo de solicitud normalizado a disposición de los ciudadanos en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC), situada en la Calle Bravo Murillo, nº 23, accediendo por la calle Pérez Galdós, planta baja, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
La solicitud para participar en las pruebas puede ser descargada de la página web de este Cabildo, y debe ir acompañada de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
- Modelo de Solicitud 2018[132.2 Kb][02.mar.2018]
VÍAS DE TRAMITACIÓN:
Presencial InternetCómo iniciar el procedimiento:
Acorde con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Cabildo de Gran Canaria podrán presentarse en:
- Registro General y Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria.
- Sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria. (Para los trámites especificados en el catálogo de la sede)
- Otros lugares:
a) En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
- En cualquiera de las administraciones adheridas al Proyecto ORVE/SIR.
Órgano de inicio:
Consejería de Medio Ambiente
Leyenda
Órgano de resolución:
Consejería de Medio Ambiente
Listado de otras convocatorias: