Subvención para el año 2016 destinada a la organización de ferias de ganado realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro de Gran Canaria.
Objeto del procedimiento:
Regular la concesión de subvención, en régimen de concurrencia competitiva durante el año 2016, destinada a subvencionar los gastos corrientes realizados en la organización de ferias de ganado.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellas asociaciones sin ánimo de lucro de Gran Canaria que organicen ferias de ganado en Gran Canaria, y que cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 1 de la convocatoria.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación (ambos inclusive):
Fecha de inicio del plazo de presentación: 02/08/2016
Fecha de fin del plazo de presentación: 01/09/2016
Desde el 02 de agosto hasta el 01 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Requisitos generales para todos los beneficiarios.
a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.
c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con el Estado, Administración local y autonómica o pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
f) Estar dado de Alta de Terceros en el sistema informático contable del Cabildo de Gran Canaria.
2.- Requisito específico.
La feria ganadera organizada ha de contar con la autorización de la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias para la celebración del evento.
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se acreditará en la forma prevista en el artículo 4.2 de la presente convocatoria.
Legislación general:
- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria[164.21 Kb][19.nov.2013]
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común[690.18 Kb][18.nov.2013]
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.[894.69 Kb][19.nov.2013]
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones[628.24 Kb][19.nov.2013]
- Convocatoria de subvenciones para el año 2016 destinada a la organización de ferias de ganado realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro de Gran Canaria, publicada en el BOP Nº 92, de 1 de agosto de 2016[336.62 Kb][25.jul.2016]
NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO
Para ver las últimas novedades del procedimiento, presione en la pestaña Seguimiento.
Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 4 de la convocatoria, cumplimentando al efecto los siguientes modelos que se encuentran a disposición de los interesados en las diferentes Agencias de Extensión Agraria, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente pulsando en los siguientes enlaces:
- Modelo I. Solicitud de subvención[64.97 Kb][25.jul.2016]
- Modelo II. Declaración responsable[53.0 Kb][25.jul.2016]
- Modelo III. Memoria y presupuesto[34.4 Kb][25.jul.2016]
- Modelo IV. Justificación[127.83 Kb][25.jul.2016]
VÍAS DE TRAMITACIÓN:
PresencialCómo iniciar el procedimiento:
Órgano de inicio:
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
Leyenda
CONSEJERÍA:
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
SERVICIO:
Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Órgano de tramitación:
Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Órgano de resolución:
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de TRES (3) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Recursos:
-
Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES (3) MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
-
En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
-
Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Listado de otras convocatorias: