Educación, Formación e Investigación
El Cabildo no tiene competencias directas en estas actividades, sin embargo, esto no es impedimento para que colabore estrechamente con otras Administraciones Públicas en aras de contribuir a mejorar la calidad educativa de la población grancanaria, así como en fomentar la investigación e innovación de las empresas de la isla.
Trámite: Becas para realizar estudios de música 2015 2016
Convocatoria de becas para realizar estudios de música, curso académico 2015/2016
Objeto del procedimiento:
Regular la concesión de becas para estudios de Música, en atención a la concurrencia en los beneficiarios/as de la condición de estudiantes, durante el curso académico 2015/2016 para las siguientes enseñanzas: Especialización en estudios de música en centros de enseñanza musical oficiales y no oficiales en el extranjero, adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2015-2016.
Destinatarios:
Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas personas residentes en Gran Canaria que cumplan los requisitos del artículo 1.3 de la Convocatoria y no incurran en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 1.5 de la misma.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación (ambos inclusive):
Fecha de inicio del plazo de presentación: 15/10/2015
Fecha de fin del plazo de presentación: 07/11/2015
VEINTE (20) DÍAS HÁBILES,los cuales comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el
Boletín Oficial de la Provincia. Desde el 15 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2015, ambos inclusive.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas personas residentes en Gran Canaria que cumplan los requisitos del artículo 1.3 de la Convocatoria y no incurran en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 1.5 de la misma.
Legislación general:
- Convocatoria de becas para realizar estudios de música, curso académico 2015/2016[101.91 Kb][14.oct.2015]
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común.[690.18 Kb][18.nov.2013]
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.[894.69 Kb][19.nov.2013]
- Real Decreto 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.[628.24 Kb][19.nov.2013]
- Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios.[15.8 Kb][21.mar.2014]
- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, publicada en el BOP de Las Palmas nº 166 de fecha 26 de diciembre de 2008.[164.21 Kb][19.nov.2013]
Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables:
Especialización en estudios de música en centros de enseñanza musical oficiales y no oficiales en el extranjero, adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2015-2016
Observaciones:
La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte la ordenanza específica de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 129, miércoles 14 de octubre de 2015.
Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en la página web de esta Corporación Insular (www.grancanaria.com) y en la de la Consejería de Educación y Juventud (www.grancanariajoven.es).
NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO
Para ver las últimas novedades del procedimiento, presione en la pestaña Seguimiento.
Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 3 de la convocatoria, cumplimentando al efecto los siguientes modelos que se encuentran a disposición de los interesados, o bien puede ser descargado directamente pulsando en los siguientes enlaces:
- Anexo I.
- Anexo II. Declaración responsable relativa a los datos económicos y circunstancias de la unidad familiar.
- Anexo III. Autorización para la verificación de la condición de desempleo de los sustentadores principales.
La justificación de la beca concedida requerirá la presentación de los anexos IV y V, debidamente cumplimentados y firmados por el titular de la beca. El anexo IV (Declaración Responsable), deberá ser firmado ante funcionario o notario público. Dichos anexos deberán ser presentados una vez se publique la Resolución Definitiva de la presente Convocatori
- Anexo I: Solicitud relativa a la Convocatoria de becas para realizar estudios de música, curso académico 2015/2016[70.82 Kb][14.oct.2015]
- Anexo II: Declaración Responsable relativa a los datos económicos y circunstancias de la unidad familiar.[68.1 Kb][14.oct.2015]
- Anexo III: Autorización para la verificación de la condición de desempleado del o los sustentadores principales.[43.18 Kb][14.oct.2015]
VÍAS DE TRAMITACIÓN:
PresencialCómo iniciar el procedimiento:
Órgano de inicio:
Consejería de Educación y Juventud
Leyenda
Órgano de resolución:
Consejería de Educación y Juventud
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de DOS (2) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
Recursos:
- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES (3) MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Listado de otras convocatorias: