Glosario de términos

Glosário de términos

La transparencia de la información ambiental es esencial para lograr la participación de los ciudadanos, administraciones públicas y empresas en la mejora de la prevención y gestión de residuos. Esta sección tiene como objetivo facilitar el acceso a la misma de la manera más sencilla, amplia y sistemática posible. Te invitamos a consultar nuestras secciones:

Aparatos eléctricos y electrónicos : Aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o  campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. (RD 208/2005, aparatos electrónicos).

BIoestabilización : Proceso biológico controlado de descomposición aerobia de los residuos fermentables para obtener un material biológicamente estable.

Biogás : Gas combustible constituido por una mezcla de metano y dióxido de carbono en proporción aproximada del 60/40, que se produce como consecuencia de la digestión anaeróbica de la materia orgánica biodegradable.

Biometanización : Ver Digestión anaerobia o Metanización.

Biorresiduos : Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

Combustible derivado de los residuos (CDR) : Combustibles preparados a partir de residuos peligrosos o no peligrosos que pueden presentar un estado físico líquido o sólido. Los CDR sólidos producidos a partir de residuos no peligrosos no están sometidos a la especificación técnica CEN/TS 15359 del Comité Europeo de Normalización.

Combustible sólido recuperado (CSR) : Combustible sólido preparado a partir de residuos no peligrosos para ser valorizados energéticamente en instalaciones de incineración o coincineración, que cumplen la clasificación y especificaciones establecidas en la Especificación Técnica CEN/TS 15359 del Comité Europeo de Normalización.

Composición de los residuos : Cantidades relativas, en peso o en volumen, de las fracciones que integran la totalidad de los residuos producidos, o bien, determinados flujos o fracciones recogidas de forma separada o diferenciada.

Compost : Enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

Compostaje : Proceso de transformación microbiológica aeróbica, bajo condiciones controladas, de residuos orgánicos en enmiendas orgánicas.

Contenedor : Recipiente de capacidad y formas diversas, abierto o cerrado, destinado a contener o a transportar diferentes tipos de residuos.

Contenedor de recogida selectiva : Contenedor destinado a recibir exclusivamente una parte separada en origen de los residuos de competencia municipal, como por ejemplo vidrio, papel, plástico, materia orgánica, pilas, envases ligeros, ropa, etc.

CSR: Combustible sólido recuperado.

Depósito controlado : ver Vertedero.

Digestato : Material parcialmente estabilizado, resultado de un proceso de digestión anaerobia.

Digestión anaerobia : Proceso biológico anaeróbico en el cual sustancias o materias orgánicas e inorgánicas se descomponen en otros compuestos más sencillos en ausencia de oxígeno y por la acción de los microorganismos, y en el que se genera biogás.

Digestor : Reactor que se usa para efectuar la digestión.

Ecoparque : Conjunto de instalaciones en un mismo emplazamiento que permiten el tratamiento, total o parcial, de una o varias fracciones de los residuos de competencia municipal.

EDAR: Estación depuradora de aguas residuales.

Eliminación : Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

Envase : Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.
Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.
Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

Envases ligeros : Fracción de envases que se caracteriza por tener una baja relación peso/volumen. Fundamentalmente está constituida por botellas y botes de plástico, plástico film, latas y brics o cartón para bebidas.

Fracción : Parte del total de residuos de características parecidas.

Fracción envases : Fracción de residuos de competencia municipal constituida por los envases. Incluye papel y cartón envase, vidrio envase y los denominados envases ligeros.

Fracción orgánica : Cuando se recoge de forma separada se utiliza el término FORS (fracción orgánica de recogida separada). Está constituida por: Restos de la preparación de la comida o manipulación y elaboración de los productos alimentarios, restos sobrantes de comida, alimentos en mal estado y excedentes alimentarios que no se han comercializados o consumido (separados de su envase o embalaje), Fracción Vegetal en forma de restos vegetales de pequeño tamaño y de tipo no leñoso procedentes de jardinería y poda (ramos de flores mustios, malas hierbas, césped, pequeñas ramas de poda, hojarasca, etc.).

Fracción papel y cartón : Fracción de los residuos de competencia municipal constituida por papel y cartón.

Fracción resto : Fracción de los residuos que queda una vez efectuadas la separación en origen de fracciones recogidas separadamente y que todavía puede contener materiales valorizables.

Fracción vegetal : Fracción de los residuos de competencia municipal constituida por restos vegetales de jardinería y poda, susceptible de degradarse biológicamente mediante compostaje.

Fracción vidrio : Fracción de los residuos de competencia municipal constituida por envases de vidrio.

Gasificación de residuos : Proceso térmico que permite la conversión de un combustible sólido, como la biomasa, en un combustible gaseoso mediante un proceso de oxidación parcial que emplea como oxidante el vapor, el oxígeno o el aire. El gas resultante puede ser utilizado en turbinas de gas o en motores de combustión interna. El proceso de gasificación consta de tres etapas básicas: el secado, la pirolisis y la gasificación.

Generación de residuos : ver Producción de residuos

Gestión de residuos : La recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Gestor autorizado : La persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Lixiviación : Proceso de pérdida de líquido de un material.

Lodos de depuración : Los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriormente citadas, así como los procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración similares utilizadas para el tratamiento de aguas residuales.

Lodos tratados : Son los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química i térmica, mediante almacenamiento a largo plazo por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.

Materia orgánica : Materia formada por estructuras y tejidos procedentes de organismos animales o vegetales que requieren la intervención de microorganismos para su descomposición.

Materiales valorizables : Residuos que se pueden volver a utilizar total o parcialmente como materiales para distintos procesos o como fuente de energía y que, por lo tanto, tienen un valor comercial o industrial.

Metanización : Proceso anaeróbico de transformación de materias orgánicas en biogás.

Metano : Hidrocarburo saturado, gas incoloro, de fórmula CH4, inodoro e inflamable, que se forma principalmente durante la descomposición anaeróbica de la materia orgánica.

MOR: Material orgánica residual.

Obra de construcción o demolición : La actividad consistente en:
La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil. 
La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

Obra menor de construcción o reparación domiciliaria : Obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

PEAD : Polietileno de alta densidad. Con él se crean envases de alimentos, detergentes y otros productos químicos, juguetes, dispositivos protectores (cascos, rodilleras, coderas, etc.) e impermeabilización de terrenos (vertederos, piscinas, estanques, etc).

PEBD : Polietileno de baja densidad. Con él se crean bolsas, film para invernaderos y otros usos agrícolas, juguetes, botellas y menaje (vasos, platos, cubiertos, etc).

PET : Polietilentereftalato. Con él se crean textiles, botellas, bandejas y flejes (cintas para fijar embajales).

Planta de transferencia : Centro de recepción dónde se realiza la descarga de las recogidas de residuos como paso previo a su envío hacia una instalación de tratamiento.

Poda : La Fracción Vegetal en forma de restos vegetales de jardinería y poda de mayor tamaño y de tipo leñoso. Por sus características requiere una gestión específica por cuestiones relacionadas con logística de recogida, el tratamiento y la temporalidad de generación (frecuencia y periodo).

Poseedor de residuos : El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

Productor de residuos : Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

Punto Limpio : Centro de aportación y almacenamiento, de forma separada de residuos de competencia municipal que no son objeto de recogida domiciliaria, con el objetivo de facilitar la valorización o gestión correcta. Estas instalaciones son para uso de particulares y pequeños comercios de acuerdo con las ordenanzas municipales.

Purines : Cualquiera de los residuos de origen orgánico, como aguas residuales y restos de vegetales, cosechas, semillas, concentraciones de animales muertos, pesca, comida, excrementos sólidos o líquidos, o mezcla de ellos, con capacidad de fermentar o fermentados que tienen impacto medioambiental. Tradicionalmente se han usado para producir abono y compost. Hay diversos tipos de clasificaciones ya que dependiendo de su origen tienen diferentes propiedades.

RCD: Residuos de construcción y demolición.

Rechazo : Flujo residual procedente del tratamiento de residuos cuyo destino más habitual es una instalación de incineración o un vertedero. Rechazo en balas: rechazo sometido a un proceso de prensado y envuelto con plástico antes de su vertido.

Reciclado : Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

Recogida : Operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

Recogida selectiva : La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Reducción en origen : Disminución del volumen o la peligrosidad de los residuos generados en un proceso productivo mediante prácticas adecuadas y/o la modificación de procesos que impliquen el uso de tecnologías más limpias o de equipos más eficientes, la sustitución de materias primeras o la modificación de la composición de los productos, la mejora de los sistemas de distribución, etc.

Rendimiento teórico: En química, el rendimiento, también referido como rendimiento químico y rendimiento de reacción, es la cantidad de producto obtenido en una reacción química.1 El rendimiento absoluto puede ser dado como la masa en gramos o en moles (rendimiento molar). El rendimiento fraccional o rendimiento relativo o rendimiento porcentual, que sirve para medir la efectividad de un procedimiento de síntesis, es calculado al dividir la cantidad de producto obtenido en moles por el rendimiento teórico en moles:

Residuo : Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Residuo biodegrabable : Residuos susceptibles a experimentar biodegradación (materia orgánica, papel y cartón, madera, etc.)
Aplicado al depósito en vertedero, todos los residuos que, en condiciones de vertido, pueden descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, el papel y el cartón.

Residuo de construcción y demolición (RCD) : Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se genere en una obra de construcción o demolición.

Residuo de envase : Todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

Residuo inerte : Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la eco toxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

Residuo peligroso : Residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Residuo verde o vegetal (RV) : Residuos de origen vegetal, procedentes de jardinería, poda de parques y jardines urbanos, limpieza de bosques, etc.

Residuos comerciales : Residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) : Aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares  particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.
Se entenderá por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares. Estos residuos tendrán la consideración de residuos urbanos, según la definición del artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Residuos domésticos : Residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Residuos industriales : Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Reutilización : Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

RSU: Residuos sólidos urbanos.

Selección y clasificación : Separación y agrupación según tipos de materiales o elementos y/o condicionamiento de residuos que no han sido separados en el mismo lugar dónde se han generado, que tiene por objetivo facilitar la valorización posterior.

Separación en origen : Separación de las diferentes fracciones de residuos en recipientes diferenciados, en el mismo lugar y momento en qué se generan, con objetivo de facilitar la recogida y valorización posterior.

Sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) : Modelo de gestión  en que el productor del producto, para asegurarse la devolución de este producto o su residuo, cobra un importe en concepto de depósito al cliente, importe que es devuelto en el momento de hacer efectiva la devolución del producto/residuo. Este proceso se produce en toda la cadena de distribución y comercialización, hasta el consumidor final.

Sistema de recogida : Conjunto de mecanismos que facilitan la recogida de los residuos de competencia municipal. Encontramos, por ejemplo:
Contenedores en superficie (carga posterior, lateral, pluma...)
Contenedores soterrados (también existen de diferentes tipos: plataforma abatible, alzada, con pluma...)
Recogida en cubos o bolsas individuales
Recogida neumática (estática o móvil).

Subproducto : Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo definido en el artículo 3 de la Ley 22/2011, apartado a), cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente. (Ley 22/2011)

Valorización : Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

Valorización energética : Utilización principal de residuos como combustible u otro modo de producir energía. Se incluye la incineración de residuos domésticos siempre que supere el valor umbral establecido en el anexo II de la Ley 22/2011.

Valorización material : Aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos.

Vertedero : Instalación de eliminación de residuos mediante su depósito subterráneo o en la superficie, por períodos de tiempo superiores a los recogidos en la párrafo j) anterior. Se incluyen en este concepto las instalaciones internas de eliminación de residuos, es decir, los vertederos en que un productor elimina sus residuos en el lugar donde se producen. No se incluyen las instalaciones en las cuales se descargan los residuos para su preparación con vistas a su transporte posterior a otro lugar para su valorización, tratamiento o eliminación.