Servicios

cargando datos

Licencias de Pesca Continental (Presas y Embalses)

El objeto

El objeto de este procedimiento es regular la emisión de licencias de pesca continental (presas y embalses) en la isla de Gran Canaria.

Presentación

Se podrá solicitar en cualquier momento durante todo el año.

Órgano de inicio

Titular de la Consejería de Medio Ambiente

Órgano de resolución

Titular de la Consejería de Medio Ambiente

Observaciones

El plazo para expedir y notificar la Licencia de Pesca es de entre siete y diez días hábiles (7 y 10 días). Este plazo se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro o Sede electrónica del Cabildo.

Una vez expedida la licencia, ésta será remitida al solicitante por vía electrónica, para lo cual se ha de hacer constar en la solicitud la dirección de correo electrónico del solicitante.

Cómo recurrir

  • Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Los destinatarios del procedimiento son todos los ciudadanos.

Para ver Procedimiento Completo y detallado click aquí.

Solicitud de licencia de pesca continental (presas y embalses). (descarga aquí la solicitud)

Para solicitar la expedición de licencia de pesca será necesario la presentación de la solicitud y documentación adjunta mediante el correspondiente Registro oficial.

Para ello existen dos formas de presentación:

            - Las personas jurídicas, están obligadas a su presentación a través de la sede electrónica del Cabildo.

https://sede.grancanaria.com/

            - Los solicitantes particulares o personas físicas, pueden presentar la solicitud y documentación adjunta, de forma presencial en la oficina de Registro del Cabildo, mediante la solicitud de Cita Previa, o bien mediante sede electrónica.

https://cabildo.grancanaria.com/cita-previa-oiac

La documentación a aportar es la siguiente:

    • Solicitud de licencia de pesca continental (presas y embalses), según módelo publicado en esta WEB.

    • Fotocopia del D.N.I., documento equivalente identificativo o pasaporte.

    • Autorización del representante legal, cuando el solicitante fuera menor no emancipado.

    • Justificante del pago de las tasas para la expedición de la licencia de pesca.
      (El pago de las tasas se realizará a través de la página web de Valora Gestión Tributaria (www.valoragt.com), mediante el pago en la opción de Autoliquidaciones/Consejería de Medio Ambiente)

Existe un modelo de solicitud normalizado que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló s/n, 1ª Planta), o bien puede ser descargado directamente haciendo click en el siguiente enlace:

Solicitud para licencia de pesca continental (presas y embalses). - 15.feb.2022 - 117 kb