2021 Subvenciones Nominadas para proyectos y actividades culturales

El objeto

El objeto del presente marco normativo es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2021 inicialmente aprobado, para colaborar en la financiación de los gastos corrientes de los proyectos o actividades a desarrollar por las entidades que se relacionan.

Destinatarios

Subvenciones dirigidas a:

  • Fundaciones y asociaciones culturales, dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de carácter cultural
  • Empresas privadas, particulares que concurran en su condición de trabajadores autónomos y empresarios individuales que realicen actividades de carácter cultural.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de marzo de 2021

Mediante carta del Sra. Consejera de Gobierno de Cultura, se notificará a los beneficiarios de la subvención nominada,  la denominación del proyecto y el importe consignado en el Presupuesto de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2021

Fecha de inicio: 05/02/2021 Fecha de fin: 31/03/2021

Los proyectos a subvencionar son los previstos nominativamente en el Presupuesto de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2021 con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

 

07500 3340 479000521 

 A Centro Cultura Popular Canaria, para Gastos Funcionamiento

10.000,00.-€

07500 3340 479001321

 Sociedad de Promoción  LPGC. Festival Womad

50.000,00.-€

07500   333 480000121 

 A la Escuela Lujan Pérez

10.000,00.-€

07500 3340 480000221

 A la Fundación Juan Negrín

70.400,00.-€

07500 3341 480000321

 A la Asoc. Amigos Canarios de La Zarzuela. Temporada de Zarzuela"

30.000,00.-€

07500 3341 480000421

 A la Sociedad Filarmónica. Conciertos

24.000,00.-€

07500 3340 480000521

 A Asociación Orquesta Berla Bartok, para Proyectos Barrios Orquestados

35.000,00.-€

07500 3341 480000821

 A la Federación de Agrupaciones Folklóricas G.C. Encuentro Zonales"  

40.000,00.-€

07500 3341 480000921

 Fund. Canaria Auditorio y Teatro Las Palmas de G.C.

900.000,00.-€

07500 3341 480001021

 A Amigos Canarios de La Ópera

150.000,00.-€

07500 3340 480001921

 Agrupación de Música Popular Los Gofiones. Gastos de Funcionamiento" 

40.000,00.-€

07500 3340 480002021

 A la Fundación Alfredo Kraus. Gastos de Funcionamiento

40.000,00.-€

07500 3340 480002121  

  A la Asociación Cultural de Verseadores Canarios Ochosílabas. Gastos de   Funcionamiento

2.400,00.-€

07500 3340 480002621

  A  Pie de Base. Jornadas de danza

25.000,00.-€

Órgano de inicio

Consejera de Gobierno de Cultura

Órgano de tramitación

Consejera de Gobierno de Cultura

Órgano de resolución

Servicio de Cultura

Observaciones

El plazo máximo para la resolución y notificación será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la notificación de la carta del Sra. Consejera de Gobierno de Cultura, en el que se comunica a la entidad beneficiaria la denominación del proyecto y el importe consignado en el Presupuesto de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2021.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

Recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo que se establece en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

De conformidad con el Decreto nº 52, por el que se adoptan Medidas Organizativas extraordinarias y temporales para contribuir a la efectividad de los fines contemplados en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67 de la misma fecha),

SE COMUNICA que, la atención presencial en el Registro General del Cabildo (OIAC) y Registros Desconcentrados, se realizará mediante CITA PREVIA

*Importante:

Cuando acuda a una de las oficinas de registro debe tener en cuenta:

  • La cita es para un único trámite o registro, si va a registrar más documentación, debe solicitar una nueva cita
  • Acudir únicamente la persona que va a realizar el trámite, los acompañantes deberán esperar fuera, salvo aquellos casos en los que se requiera ayuda de terceras personas.
  • Cumplir con las indicaciones generales de las autoridades sanitarias y respete las medidas de prevención ya que la finalidad es proteger su salud y la de los demás ciudadanos.
  • Se registrará documentación a personas físicas que no puedan presentar la documentación de manera electrónica.
  • No se registra documentación a los sujetos a los que hace referencia el art. 14.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
  • La documentación debe ser presentada para su registro sin grapas, clips o cualquier tipo de encuadernación.

​Agradecemos de antemano su colaboración.

Puede relacionarse electrónicamente con el Cabildo de Gran Canaria a través de:

Podrán acceder a la condición de beneficiario, todas aquellas entidades previstas nominativamente en el Presupuesto de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2021.

Será requisito imprescindible, haber justificado previa y correctamente cualquier subvención otorgada por este Servicio de Cultura en años anteriores, pues de lo contrario, no podrá abonarse esta nueva subvención correspondiente a la anualidad 2021

Y de conformidad con lo establecido en la citada Base 33º del Presupuesto 2020 de esta Corporación, sólo podrán realizarse pagos anticipados, cuando la solicitud de subvención sea anterior a la realización de la actividad.

La solicitud de subvención se formalizará una vez presentada la documentación que a continuación se relaciona y cumplimentando correctamente los anexos que se adjuntan:

  1. Para Entidades Sin Lucro:
  1. Aceptación de la subvención. (Anexo I)
  2. CIF/NIF de la Entidad y DNI de su representante legal.
  3. Certificado de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de Canarias, emitido por la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, en el que deberá constar además la identidad del representante. Dicho certificado habrá de estar en vigor, y tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de su expedición.
  4. Estatutos vigentes de la Entidad.
  5. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social (vigencia 6 meses desde la fecha de expedición).
  6. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no tener pendiente de justificar pagos de ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por el Servicio de Cultura. (Anexo II)
  7. Declaración jurada de subvenciones recibidas o solicitadas para el mismo fin. (Anexo III)
  8. Declaración jurada de la necesidad de pago anticipado para realizar la actividad por insuficiencia financiera del beneficiario. (Anexo IV)
  9. Memoria que refleje las actividades a desarrollar que deberá presentarse debidamente firmada en todas sus páginas. (Anexo V)
  10. Presupuesto detallado de ingresos y gastos en el que se especifique claramente y de manera individualizada cada una de las partidas económicas a ejecutar. Por tanto, si se considera necesario, deberá de aportar la información económica en documento complementario. (Anexo VI)

 11. Alta a terceros debidamente cumplimentada, para el caso de no estar dado de alta en esta Corporación o hubiese alguna modificación respecto a la inicialmente presentada.

En el supuesto de que la documentación correspondiente a los puntos 2º y 4º, haya sido presentada en el año anterior en este Servicio de Cultura  y no haya sufrido variación, quedará exento de volverla a presentar, haciendo constar tal circunstancia, mediante escrito que adjunte a la aceptación de la subvención.

 

ANEXO I.- Aceptación

ANEXO II.- Declaración responsable

ANEXO III.- Declaración Jurada

ANEXO IV.- Declaración Jurada de pago anticipado

ANEXO V.- Memoria 

ANEXO VI.- Presupuesto 

 

  B.Para Entidades Con  Lucro:

  1. Aceptación de la subvención. (Anexo I)
  2. CIF/NIF de la entidad y DNI de su representante legal (documentación que acredite la personalidad del solicitante o su representante legal).
  3. Escrituras de constitución y/ o modificación de la Entidad inscrita en el Registro correspondiente.
  4. Certificado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) (vigencia 6 meses desde la fecha de expedición).
  5. Certificado vigente de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social (vigencia 6 meses desde la fecha de expedición).
  6. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no tener pendiente de justificar pagos de ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por el Servicio de Cultura. (Anexo II)
  7. Declaración jurada de subvenciones recibidas o solicitadas para el mismo fin. (Anexo III)
  8. Declaración jurada de la necesidad de pago anticipado para realizar la actividad por insuficiencia financiera del beneficiario. (Anexo IV)
  9. Memoria que refleje las actividades a desarrollar que deberá presentarse debidamente firmada en todas sus páginas. (Anexo V)
  10. Presupuesto detallado de ingresos y gastos en el que se especifique claramente y de manera individualizada cada una de las partidas económicas a ejecutar. Por tanto, si se considera necesario, deberá de aportar la información económica en documento complementario. (Anexo VI)
  11. Alta a terceros debidamente cumplimentada, en el caso de no estar dado de alta en esta Corporación o hubiese alguna modificación respecto a la inicialmente presentada.

 

En el supuesto de que la documentación correspondiente a los puntos 2º y 4º, haya sido presentada en el año anterior en este Servicio de Cultura  y no haya sufrido variación, quedará exento de volverla a presentar, haciendo constar tal circunstancia, mediante escrito que adjunte a la aceptación de la subvención.

Anexo I - Modelo aceptación subvención y autorización - 05.feb.2021 - 224,7 kb

Anexo II. Declaración responsable - 05.feb.2021 - 166,5 kb

Anexo III - Declaración jurada - 05.feb.2021 - 157,3 kb

Anexo IV - Declaración jurada de la necesidad del pago anticipado - 05.feb.2021 - 151,4 kb

Anexo V - Modelo de memoria del proyecto o actividad - 05.feb.2021 - 146,4 kb

Anexo VI - Modelo de presupuesto - 05.feb.2021 - 164 kb

CONTACTO
  •  Centralita
  • T. +34 928219421
  • T. +34 928219494
OIAC
  • T. +34 928219229
  • T. +34 928219425
  • oiac@grancanaria.com
  • C/ Bravo Murillo 23-35003
  • Las Palmas de Gran Canaria
  •  
  • Horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, los jueves horario ininterrumpido de 9.00 a 17.00 horas y en verano - julio, agosto y septiembre - de 9:00 a 13:00 horas y los jueves horario ininterrumpido de 9.00 a 16.00 horas