El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de adjudicación directa, concediéndose subvención a un proyecto por Ayuntamiento o entidad pública dependiente del Ayuntamiento hasta agotar la dotación presupuestaria existente en base al criterio establecido en la base 6.1.
6.1. Criterio de reparto.
Se establece un importe para cada ayuntamiento de la isla de Gran Canaria, que presente un proyecto en función de la población del municipio de conformidad con los datos anuales del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondiente al año 2020, de tal forma que, se establecen los siguientes grupos poblaciones de ayuntamientos:
Población menor o igual 5.000 habitantes: 12.500€.
Población entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10.000€.
Población entre 10.001 y 19.999 habitantes: 7.500€.
6.2 Importe de la subvención
Establecido el criterio de reparto el importe de la subvención es el siguiente:
En caso de que exista algún importe sobrante por la no presentación de un proyecto por parte de alguno de los ayuntamientos, o bien porque las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos establecidos, éste incrementará linealmente el importe de las restantes subvenciones presentadas, en primer lugar, entre los ayuntamientos del mismo grupo poblacional, y en su defecto, entre los restantes ayuntamientos con independencia de su grupo.