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Subvenciones Destinadas A Los Ayuntamientos De La Isla De Gran Canaria, Con Población Menor A 20.000 Habitantes, Para Sufragar Gastos En La Prestación De Servicios De Administración Electrónica (Anualidad 2021)

El objeto

El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión de subvenciones, para colaborar en los gastos soportados en la prestación de servicios de administración electrónica por los ayuntamientos de Gran Canaria con población inferior a 20.000 habitantes.

Esta actividad de fomento se fundamenta en la competencia atribuida a los Cabildos Insulares sobre estos ayuntamientos por el art. 8.1.g de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2021 establece una línea de actuación, en el programa denominado Subvenciones a Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para proyectos de Administración Electrónica, que persigue como objetivo contribuir al desarrollo de la Administración Electrónica en la isla de Gran Canaria.

En este sentido , y en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia n° 166 de 26 de diciembre de 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aprueba la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de Gran Canaria para proyectos de Administración Electrónica.

Destinatarios

El Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2021 establece distintas líneas de actuación, entre las que se encuentra el programa denominado Subvenciones a Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para proyectos de Administración Electrónica, que persigue como objetivo contribuir al desarrollo de la Administración Electrónica en la isla de Gran Canaria.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud referida a un único proyecto, en esta convocatoria y por tanto sólo podrá recibir una ayuda.

La solicitud se formalizará según el modelo establecido (Anexo I) y deberá presentarse en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web corporativa https://cabildo.grancanaria.com una vez sea aprobada la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.

No se tramitará más de una solicitud por Ayuntamiento. En el caso de que se hubiera presentado más de una en plazo y por el solicitante no se ejerciera opción o renuncia a alguna o algunas, se tomará en consideración y tramitará, únicamente, la presentada en el último lugar dentro del plazo habilitado al efecto.

Presentación

Fecha de inicio: 08/06/2023 Fecha de fin: 08/06/2023

En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia n° 166, de 26 de diciembre de 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aprueba la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la isla de Gran Canaria, para proyectos de Administración Electrónica.

La normativa de aplicación a la presente convocatora será la siguiente :

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP nº 166, de 26 de diciembre de 2008)

Bases de la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria 

 

Bases Convocatoria Subvención Ayuntamientostos v6 2021 - 23.nov.2021

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de adjudicación directa, concediéndose subvención a un proyecto por Ayuntamiento o entidad pública dependiente del Ayuntamiento hasta agotar la dotación presupuestaria existente en base al criterio establecido en la base 6.1.

6.1. Criterio de reparto.

Se establece un importe para cada ayuntamiento de la isla de Gran Canaria, que presente un proyecto en función de la población del municipio de conformidad con los datos anuales del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondiente al año 2020, de tal forma que, se establecen los siguientes grupos poblaciones de ayuntamientos:

  • Población menor o igual 5.000 habitantes: 12.500€.
  • Población entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10.000€.
  • Población entre 10.001 y 19.999 habitantes: 7.500€.

6.2 Importe de la subvención

Establecido el criterio de reparto el importe de la subvención es el siguiente:


 

En caso de que exista algún importe sobrante por la no presentación de un proyecto por parte de alguno de los ayuntamientos, o bien porque las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos establecidos, éste incrementará linealmente el importe de las restantes subvenciones presentadas, en primer lugar, entre los ayuntamientos del mismo grupo poblacional, y en su defecto, entre los restantes ayuntamientos con independencia de su grupo.

Órgano de inicio

Consejera de Área de Función Pública y Nuevas Tecnologías

Órgano de resolución

Consejera de Área de Función Pública y Nuevas Tecnologías

Observaciones

El órgano competente para resolver el procedimiento será la Sra. Consejera de Área de Función Pública y Nuevas Tecnologías y contendrá todos los aspectos contenidos en la Base 16 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a cada Ayuntamiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web corporativa https://cabildo.grancanaria.com

La resolución de concesión de subvención será notificada a los beneficiarios de manera expresa o mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y/o en la web corporativa https://cabildo.grancanaria.com

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cómo recurrir

Contra la presente convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse el requerimiento previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos (2) meses contados desde su publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria (https://cabildo.grancanaria.com), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.

Vías de tramitación

Sede electrónica

La solicitud de subvención y sus anexos, según los modelos normalizados establecido para esta convocatoria (Anexos I a VI), se podrá presentar telemáticamente por ORVE, o  en el Registro General de la Corporación (https://sede.grancanaria.com), por los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los ayuntamientos de la isla de Gran Canaria o entidad pública dependiente del ayuntamiento, con población inferior a veinte mil habitantes, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar y o prestar servicios de administración electrónica.

b) Haber participado en la encuesta del diagnóstico del estado de la administración electrónica en los municipios de menos de 20.000 que ha impulsado el Cabildo Insular de Gran Canaria.

c) No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2.y 13.3 de la LGS.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

e) No encontrarse inhabilitados para recibir subvenciones por parte de cualquier Administración Pública.

f) Haber realizado la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo Insular de Gran Canaria, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

  1. Certificación del Secretario/a de la entidad local acreditando la personalidad del firmante y del cargo que ocupa y, en su caso, de la representación o delegación que ostente. En el caso de las entidades públicas dependientes deberán aportar certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se acredite tal circunstancia.
  1. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa correspondiente de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el, artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , de no estar la entidad que representa inhabilitada para percibir ayudas o subvenciones de la Administración Publica , así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, hacienda autonómica y con la  Seguridad Social (Anexo II).
  1. Declaración responsable de subvenciones recibidas o solicitadas para el mismo fin (Anexo III).
  1. Declaración responsable de la necesidad de pago anticipado, en su caso. (Anexo IV).
  1. El proyecto o memoria de la actuación, en el que se especifiquen, al menos, contenido, fechas y lugares de realización, justificación de las actuaciones a realizar, los objetivos que persiguen las mismas, así como el resto de extremos necesarios para puntuar los criterios de valoración que se establezcan en la convocatoria (Anexo V).
  1. Presupuesto detallado por conceptos de cada una de las actuaciones incluidas en la memoria, señalando en cada una de ellas, los conceptos de gastos facturables desglosados que se prevé realizar, su importe y la explicación de que éstos se corresponden a gastos que de manera indubitada responden a la naturaleza del proyecto subvencionado y resultan estrictamente necesarios para la consecución de los objetivos (Anexo VI).
  1. Cualquier otra documentación que la Entidad considere conveniente para justificar la eficacia, eficiencia, pertinencia y viabilidad del Proyecto.

Anexo I - 08.abr.2022 - 35,9 kb

Anexo II - 07.abr.2022 - 70,7 kb

Anexo III - 08.abr.2022 - 71,4 kb

Anexo IV - 08.abr.2022 - 68 kb

Anexo V - 08.abr.2022 - 76,8 kb

Anexo VI - 08.abr.2022 - 70,2 kb

Anexo VII - 08.abr.2022 - 68,4 kb