Destinatarios
El título de "Hijo Predilecto de Gran Canaria" recaerá en personas físicas que hayan nacido en la isla de Gran Canaria aunque no posean la nacionalidad española, estén vivas o hayan fallecido, como reconocimiento a méritos señalados, destacadas cualidades personales y prestación de sus servicios en la mejora, engrandecimiento y honor de Gran Canaria que supongan tan alto prestigio y estimación pública que la Corporación Insular considere este título como el más adecuado y merecido.
El título de "Hijo Adoptivo de Gran Canaria" podrá otorgarse a quienes, sin haber nacido en Gran Canaria, reunan los méritos y reconocimientos públicos recogidos en el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.
En el caso del "Can de Gran Canaria" y del "Roque Nublo de Gran Canaria" las propuestas presentadas deberán expresar, como máximo, una candidatura para cada premio y ámbito, haciendo constar si la proposición de la distinción se realiza en la categoría de oro o plata.
Las propuestas sobre Hijos Predilectos e Hijos Adoptivos de Gran Canaria, podrán contener un máximo de tres candidaturas por cada uno de los honores.
Cada una de las candidaturas deberá especificar el motivo del merecimiento, acompañando, en su caso, los documentos e informes que se estimen pertinentes.
Presentación
En los VEINTE DÍAS HÁBILES siguientes a la última publicación del decreto de iniciación del expediente, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá plantear por escrito las propuestas motivadas de honores y distinciones para la anualidad correspondiente, acompañando, en su caso, los informes que acrediten el merecimiento del honor o de la distinción.
Fecha de inicio:
29/11/2022
Fecha de fin: 29/12/2022