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Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucrativos y particulares que realicen proyectos de carnaval. Edición 2021

El objeto

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones a las agrupaciones formalmente constituidas y a particulares para cubrir parte de los gastos corrientes que ocasionen su participación en cualquiera de las galas que celebren las Entidades locales de la próxima edición del Carnaval en Gran Canaria (Edición del año 2021 o la primera que se celebre), así como en el año 2020. 

Se podrán presentar gastos realizados tanto para la Edición de Carnaval de 2020 o/y 2021 o la primera que se celebre, con la cuantía máxima establecida en la base cuarta.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todas aquellas agrupaciones formalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como particulares, ambos deben haber participado al menos 2 veces en años distintos los últimos 3 años en las galas del Carnaval según la edición, de cualquiera de los 21 municipios de la Isla y que vayan a participar en la próxima edición del Carnaval en Gran Canaria (año 2021 o primero que se celebre),

No obstante, esta Convocatoria estará destinada a todas aquellas agrupaciones/o particulares que no hayan sido beneficiarios de la convocatoria de la edición 2020, con la salvedad recogida posteriormente.

Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:
a) Murgas
b) Comparsas
c) Diseñadores de vestidos de Carnaval (gala infantil, adulta y senior)
d) Drags

Siempre que no hayan sido beneficiarios de subvención dirigida a entidades sin fines lucrativos y particulares que realicen proyectos de carnaval en el año 2020. En el caso de Drags, podrán acogerse a estas subvenciones aun siendo beneficiarios en el año 2020, hasta el importe máximo establecido en esta
convocatoria. En cuyo caso se integrará la justificación de la subvención otorgada en la convocatoria de 2020 con el posible nuevo otorgamiento.

Dichas agrupaciones y/o particulares deben tener su sede y residencia habitual en la Isla de Gran Canaria y la participación en el Carnaval tendrán que realizarse en la isla de Gran Canaria.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Fecha de inicio: 20/07/2021 Fecha de fin: 17/08/2021

En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166 de 26 de diciembre de 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se propone aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades que realicen proyectos de Carnaval.

NOTA: Todas las notificaciones que se deriven de esta convocatoria se realizarán mediante publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria. 

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley. - 19.nov.2013

Extracto BOP 86 de 19 de Julio de 2021 - 19.jul.2021

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - 19.nov.2013

Convocatoria - 19.mar.2021

Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria. - 19.mar.2013

Se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes generados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.
Quedan excluidos de esta subvención los gastos correspondientes a costes indirectos, así como costes de personal. No se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de ágapes, brindis, dietas, gastos de representación o cualquier otro derivado, salvo que los mismos al formar parte del proyecto sean cubiertos con la aportación de la entidad.
Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  • Adquisición de telas, complementos, calzados, etc., necesarios para realizar el vestuario de cada uno de los participantes en las galas del Carnaval.
  • Adquisición de instrumentos no inventariables.
  • Confección del vestuario
  • Seguros necesarios para participar en las galas
  • Desplazamiento para las actuaciones en las galas del Carnaval
  • Cualesquiera otros gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad y proyecto subvencionado y sean estrictamente necesarios para la puesta en escena del espectáculo.


No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  • Costes indirectos
  • Gastos generales
  • Gastos de inversión
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Las comisiones de las cuentas bancarias
  • Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (IGIC/IVA..).
  • Gastos y atenciones protocolarias
  • Gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares
  • Gastos suntuarios
  • Regalos u obsequios a entregar al público asistente.
  • Los tributos municipales o de cualquier otro tipo.
  • Gastos de funcionamiento, en general (tfno., luz, gestoría…)
  • Los gastos originados por las personas miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades por el desempeño de su cargo, salvo las excepciones contempladas en la Ley de Asociaciones.
  • Los gastos originados por las personas vinculadas con la entidad: estos gastos no son subvencionables en ninguna de las modalidades de contratación o prestación de servicios mencionadas. Por lo tanto, no se admiten facturas, gastos o servicios prestados por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Vocales de la Junta Directiva.

Órgano de inicio

Consejero de Presidencia

Órgano de tramitación

Servicio de Presidencia

Órgano de resolución

Consejero de Presidencia

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La Resolución definitiva de concesión de subvenciones será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y página web Corporativa (www.grancanaria.com).

Cómo recurrir

Contra los actos definitivos en la vía administrativa, dictados por el Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia, para el desarrollo de la convocatoria, podrá formularse recurso potestativo de reposición en el plazo de UN (1) MES ante el Consejo de Gobierno, o interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de DOS (2) MESES.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

2.1. Requisitos generales.

a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.
c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.


2.2. Requisitos específicos:
Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que estén obligadas a ello, deberán estar legalmente constituidas, así como acreditar que se encuentran inscritos en el correspondiente Registro Público.
Tanto las entidades como las personas físicas tendrán que acreditar su participación en dos galas de los tres últimos años del Carnaval que se haya celebrado en alguno de los municipios de Gran Canaria.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso confeccionado al efecto e irá dirigido al titular de la Consejería de Presidencia, conforme al modelo que se Código incluye en el Anexo I y se presentará por sede electrónica
(https://sede.grancanaria.com) así como por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I) se acompañará de la siguiente documentación:

A) Entidades

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante o del solicitante.
  2. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, en su caso.
  3. Certificado emitido por el Secretario/a de la Entidad sobre la vigencia de poderes de su Presidente/a y sobre el número de socios de pleno derecho al corriente de pago de las cuotas. (Anexo III)
  4. Acreditación certificativa de estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro Público y encontrarse al corriente de todas sus obligaciones conforme establece la legislación por entidad.
  5. Copia de los Estatutos de la Entidad.
  6. Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. El modelo de solicitud contempla la autorización por los interesados para que el órgano gestor recabe dicha información, por lo que la obtención de los certificados por esta vía sustituirá la aportación de los mismos por los interesados.
  7. Declaración jurada señalando haber participado en el Carnaval conforme a lo señalado en esta Convocatoria, debe constar municipio, fecha, modalidad en la que se participa. Se acompañará de la solicitud de inscripción en el mismo, así como documento gráfico de la participación si se dispusiera de ello.

    Estos documentos podrán ser sustituidos por certificación del Ayuntamiento en el que se señale la participación.

    Tanto para los gastos realizados en el año 2020 o 2021, en el supuesto que por motivos sanitarios la gala de Carnaval se vea suspendida, será suficiente con la presentación de la copia de la solicitud de inscripción sellada por el Ayuntamiento correspondiente. Además, se presentará declaración responsable donde se señale su disposición a participar en la primera edición del Carnaval que se celebre.

  8. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo relación presupuestada de los gastos para los se solicita la subvención, gala, modalidad y edición en la que se prevé participar. Además, se incluirá en dicha memoria, documento donde se acredite el número de personas a las que van dirigidas sus actuaciones, porcentaje de cofinanciación y número de miembros, todo ello mediante una declaración responsable.

    No se admitirán gastos con conceptos indeterminados, como “Otros”, “Varios” “Etc. …

  9. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar (Anexo IV)
  10. Alta/Modificación de terceros en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables de la entidad.

Se requiere que la documentación aportada deba venir firmada electrónicamente, mediante certificado digital de representante legal de entidad jurídica.
No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados. Si por causa de fuera mayor no se celebraran galas de Carnaval en 2021, los beneficiarios deberán comunicar al Cabildo de Gran Canaria antes de fin del ejercicio su disposición a participar en la primera edición del Carnaval que se celebre.

B) Particulares

La solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I) se acompañará de la siguiente documentación

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
  2. Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. El modelo de solicitud contempla la autorización por los interesados para que el órgano gestor recabe dicha información, por lo que la obtención de los certificados por esta vía sustituirá la aportación de los mismos por los interesados.
  3. Declaración jurada señalando haber participado en el Carnaval conforme a lo señalado en esta Convocatoria, debe constar municipio, fecha, modalidad en la que se participa. Se acompañará de la solicitud de inscripción en el Código mismo, así como documento gráfico de la participación si se dispusiera de ello.

    Estos documentos podrán ser sustituidos por certificación del Ayuntamientoen el que se señale la participación

    Tanto para los gastos realizados en el año 2020 o 2021, en el supuesto que por motivos sanitarios la gala de Carnaval se vea suspendida, será suficiente con la presentación de la copia de la solicitud de inscripción sellada por el Ayuntamiento correspondiente. Además, se presentará declaración responsable donde se señale su disposición a participar en la primera edición del Carnaval que se celebre.

  4. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo relación presupuestada de los gastos para los se solicita la subvención, gala, modalidad y edición en la que se prevé participar. Además, se incluirá en dicha memoria, documento donde se acredite el número de personas a las que van dirigidas sus actuaciones, porcentaje de cofinanciación y número de miembros, todo ello mediante una declaración responsable.

    No se admitirán gastos con conceptos indeterminados, como “Otros”, “Varios” “Etc. …

  5. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar (Anexo IV)
  6. Alta/Modificación de terceros en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables de la entidad.

Si por causa de fuera mayor no se celebraran galas de Carnaval en 2021, los beneficiarios deberán comunicar al Cabildo de Gran Canaria antes de fin del ejercicio su disposición a participar en la primera edición del Carnaval que se celebre.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa.
En los supuestos que opten a esta Convocatoria beneficiarios de la modalidad Drags de la convocatoria del año 2020, tendrán que presentar una nueva relación presupuestada de los gastos para los se solicita esta nueva subvención y donde se acredite mediante declaración responsable que el resto de condiciones establecidos permanece inalterable (gala, edición, etc).

Anexo I.- Solicitud de Subvención - 19.jul.2021 - 207,4 kb

Anexo II Relación de Documentos - 19.jul.2021 - 87 kb

Anexo III.- Certificado sobre la vigencia de poderes de su Presidente/a - 19.jul.2021 - 166,7 kb

Anexo IV Previsión de Ingresos y Gastos - 19.jul.2021 - 263,5 kb

Anexo V Relación Clasificada de los gastos efectuados en la actividad subvencionada - 19.jul.2021 - 299 kb