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Subvenciones para acciones puntuales de información y/o sensibilización para la Solidaridad Internacional, a realizar en Gran Canaria, por entidades sin ánimo de lucro y ONGDs, en 2020

El objeto

Este procedimiento tiene por objeto convocar públicamente en régimen abierto las ayudas para Proyectos de Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo, a realizar en la isla de Gran Canaria por Entidades sin ánimo de lucro y ONGDs, el apoyar iniciativas que promuevan actitudes de compromiso solidario entre los ciudadanos y ciudadanas de Gran Canaria, entendidas como acciones de sensibilización puntual, actividades de información y concienciación social, campañas y programas más amplios que posibiliten, en todo caso, conocer la realidad de los países más empobrecidos, las causas que perpetúan su situación de desventaja y desigualdad con respecto a los países más desarrollados, así como las relaciones existentes entre las problemáticas que afectan a uno y otro mundo.

Destinatarios

Podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente convocatoria:

*Las Entidades sin ánimo de lucro y ONGDs que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de forma específica que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar Legalmente constituida e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de esta convocatoria.
  2. Tener como objetivo principal en sus estatutos el desarrollo de acciones en el ámbito de la solidaridad y la cooperación al desarrollo.
  3. Carecer de ánimo de lucro.
  4. Disponer de sede social o estructura fija y estable en la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación del proyecto en su oficina de Canarias.
  5. No podrán ser sujetos perceptores de subvención insular aquellas asociaciones que tengan pendiente de justificación alguna ayuda recibida anteriormente del Cabildo de Gran Canaria (artículo 6.9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria).
  6. Acreditar documentalmente mediante originales o fotocopias compulsadas que están al corriente de las obligaciones fiscales y de la seguridad social, según lo dispuesto en la normativa vigente.

* Las agrupaciones de entidades, siempre que todas y cada una de las que la conformen cumplan los anteriores requisitos. Dichas entidades asumirán la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de notificaciones administrativas del expediente. Deberán presentarse las razones que les han motivado a agruparse, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, así como lo derechos y obligaciones de cada una de ellas.Deberán quedar determinados en un convenio que las entidades aportarán junto con la correspondiente solicitud. En dicho convenio, las entidades asumirán la responsabilidad directa por su porcentaje de participación y subsidiaria por la totalidad del proyecto.

**Quedan expresamente excluidas de estas bases aquellas Instituciones y Servicios dependientes de la Administración Pública y empresas privadas, incluidos los organismos de tipo financiero de cualquier clase y entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines prioritarios no se encuentre la ejecución de proyectos de desarrollo o acciones de solidaridad internacional. 

Presentación

  1. Recibida la solicitud se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta de requisitos o acompañe los documentos preceptivos advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo sin más trámite previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la misma.
  2. El procedimiento de concesión de subvenciones objeto de la presente Convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado cada plazo de presentación establecido en la convocatoria. Adicionalmente, se establece la posibilidad de proceder al prorrateo, entre los beneficiarios/as de la subvención, del importe global máximo destinado a las mismas, como establece el artículo 22 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si al finalizar el segundo, tercero o cuarto periodo selectivo, tras concederse las subvenciones correspondientes, resultase crédito sobrante en las aplicaciones presupuestarias destinadas a ese periodo, se podrá otorgar subvención a las solicitudes favorablemente evaluadas por la Comisión de Valoración en un procedimiento anterior, a las que no haya sido posible otorgar subvención por agotamiento de la dotación  presupuestaria, que conformarán una única lista ordenada por orden de puntuación.

 

  1. La Resolución de concesión de la subvención se dictará previa valoración de las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva por un órgano colegiado cuyos miembros se nombrarán por Resolución que será publicado en el tablón de anuncios del Servicio de Solidaridad Internacional y que estará formado por tres funcionarios de dicho Servicio y/o de las diferentes Consejerías del Cabildo de Gran Canaria. Dicha valoración se elevará al Instructor que será la Jefa de Sección de Solidaridad Internacional la cual formulará propuesta de Resolución al Sr. Consejero de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional, que actuará por delegación del Consejo de Gobierno Insular y que resolverá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para presentar instancias de solicitud, Resolución que será publicada en el tablón de anuncios del Servicio de Solidaridad Internacional del Cabildo de Gran Canaria.
  2. Transcurrido el plazo de Resolución sin que está se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.
  3. Las Resoluciones por las que se proceda a la concesión o denegación de la ayuda solicitada agotan la vía administrativa, y contra las mismas los interesados podrán interponer Recurso potestativo de Reposición, (requerimiento en el caso de Ayuntamientos), ante el Órgano que los hubiere dictado o impugnarlos directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  4. Las distintas notificaciones a que dé lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, Casa Palacio, calle Bravo Murillo 23 de Las Palmas de Gran Canaria, así como en la página web del Cabildo Insular de Gran Canaria (www.grancanaria.com).
Fecha de inicio: 09/03/2020 Fecha de fin: 10/03/2021

Órgano de tramitación

Servicio de Solidaridad Internacional

Vías de tramitación

Sede electrónica

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos: 

1. Las temáticas deberán necesariamente estar relacionadas con la solidaridad, la cooperación, la globalización o los derechos humanos, en su dimensión internacional.

2. La formulación de los proyectos presentados deberá contener información suficiente sobre resultados, actividades y recursos necesarios para su ejecución.

3. Incluir el presupuesto detallado del proyecto y la programación de gastos efectuar.

4. Que no sean discriminatorios por razón de raza, sexo, religión u opinión.

5. Carecer de ánimo de lucro.

6. En el caso de que para la realización del proyecto se necesite la participación activa de algún centro escolar, se deberá adjuntar una carta de la dirección del centro o centros implicados comunicando su interés por participar en el proyecto.

7. Participación en su ejecución de voluntariado o de la base social de la entidad solicitante.

8. Corresponder a la financiación de nuevas acciones, en el sentido de que la subvención a recibir no podrá destinarse, en ningún caso, a la financiación de acciones ya finalizadas.

9. Iniciarse, como máximo, en los tres meses siguientes a la fecha de ingreso de la subvención en la entidad solicitante.

10. Las actuaciones propuestas deberán realizarse en un plazo no superior a 12 meses, desde la resolución.

11. Los solicitantes deberán especificar si las acciones que presentan a la convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por otras entidades, en cuyo caso deberán presentar relación de las mismas, detallando su cuantía y finalidad.

12. De forma expresa, en toda la información o publicidad que se haga del proyecto subvencionado, deberá constar la colaboración del Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Solidaridad Internacional. Asimismo, en estos proyectos de sensibilización, la institución beneficiaria se compromete, además, a reseñar que dichos proyectos se encuentran incluidos dentro del programa Gran Canaria Solidaria 2020