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Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de Gran Canaria para el año 2021, dirigida a la redacción de proyectos de ejecución de obras

El objeto

Subvencionar la redacción de proyectos de obras en edificios de propiedad municipal o cedidos en uso, así como de aquellos proyectos que supongan mejoras en el patrimonio arquitectónico municipal.

Destinatarios

Ayuntamientos de Gran Canaria que cumplan con todos los requisitos señalados en la disposición segunda de la convocatoria.

Presentación

QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas.

Fecha de inicio: 27/05/2021 Fecha de fin: 16/06/2021

Las subvenciones irán destinadas a la contratación externa para la redacción de proyectos de ejecución y dirección de obras, relacionados con el patrimonio arquitectónico administrativo, social y cultural , de titularidad municipal o cedidos en uso.

Órgano de inicio

Servicio de Arquitectura

Órgano de tramitación

Servicio de Arquitectura

Órgano de resolución

Titular de la Consejería de Gobierno de Arquitectura y Vivienda

Cómo recurrir

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a su publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer dicho recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS (6) MESES, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Tramitación electrónica sin sede

Puede presentar la documentación de manera telemática:

Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
  2. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, la Seguridad Social (artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en adelante RLGS, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).
  • No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de esta Corporación o por cualquier otra Administración Pública.
  • No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.