Ordenación usos

Ordenación usos

Ordenación usos

 

En el ámbito de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas se establecen las siguientes zonas, con el objeto de armonizar el uso público del espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen:

  •  Zona de Uso Especial  

Su finalidad es dar cabida a asentamientos urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que están previstos en el planeamiento territorial y urbanístico. Abarca el sector urbanizado al norte y al oeste del palmeral así como el Anexo II, en Playa del Inglés.

  •  Zona de Uso General 

Constituida por aquellas superficies que, por su menor calidad relativa dentro de la Reserva, y por admitir una afluencia mayor de visitantes, son adecuadas para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades próximas a la Reserva. Abarca el palmeral y el área de aparcamientos e instalaciones.

  •  Zona de Uso Restringido 

Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica y elementos frágiles y representativos, en la que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ella sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas, a excepción de aquellas directamente relacionadas con la gestión y conservación. Se corresponde con la mayor parte del sistema dunar, incluyendo tanto las dunas fijas como las móviles.

  •  Zona de Exclusión 

Constituida por aquella superficie con mayor calidad biológica y que contiene en su interior los elementos naturales más frágiles, amenazados y representativos. El acceso al público está estrictamente prohibido. Comprende la Charca y el entorno más inmediato a la misma que es donde se produce la estancia de la avifauna ligada al humedal y el área adyacente a la Charca en la dirección este, donde se localiza la mayor concentración de una especie endémica.

ENLACES RELACIONADOS