Senderismo en la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1)

Senderismo en la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1)

Senderismo en la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1)

Para solicitar autorización para desarrollar la actividad de senderismo en la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1), el interesado/a debe presentar, presencial o telemáticamente, en el Registro de Entrada del Cabildo u otros, una solicitud debidamente cumplimentada. Se dispone de un modelo específico disponible en el trámite para solicitar la autorización.

Es importante que, de utilizar el formulario de instancia general, en la "Descripción de la solicitud" se indique, al menos, que:

  • Se solicita el desarrollo del senderismo por la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1).

El número de personas que compondría el grupo, en su caso. Imprescindible incluir los datos de todos los integrantes del mismo, con nombre, apellidos y DNI. NO se autorizan solicitudes abiertas e indefinidas. En el caso de que se tratase de un grupo no definido en el momento de la solicitud, se les pedirá subsanar dicha información con antelación a la fecha solicitada, como condición necesaria para mantener vigente la validez de la eventual autorización.

  • Indicar la fecha prevista para la actividad, que bien podrá ser un día concreto, varios días concretos, o un periodo de tiempo, no superior a cuatro años.
  • Indicar el itinerario previsto. Si la fecha fuese periódica y no concreta, indicar varios o referirse a todos los habilitados en la red de senderos.

Esta solicitud, con independencia de la forma de registro, o del modelo cumplimentado, debe registrarse con UN MES de antelación, como mínimo, sobre la fecha prevista para desarrollar la actividad.

El desarrollo del senderismo por la Reserva - único Espacio insular donde esta actividad requiere de autorización administrativa - se ciñe a la red de senderos expresamente habilitada, estando prohibido el tránsito por cualquier otra pista, camino o sendero distinto de los relacionados en la normativa del citado espacio natural.

Debido a que la totalidad de la Reserva Natural Integral de Inagua está considerada como Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZARI), la realización de senderismo se encuentra expresamente prohibida durante la época de alto riesgo de incendio forestal, del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos incluidos. Por ello, las autorizaciones de senderismo emitidas por esta Consejería, se entienden suspendidas durante este periodo.

Fuera del período de alto riesgo de incendios, los senderos que se encuentran habilitados, según su régimen temporal, son :

- De octubre a junio:

  • Degollada Chirimique – Cruz de las Huesitas – Casa de la Data
  • (Pista Forestal) El Juncal de Tejeda – Las Ñameritas
  • (Pista Forestal) Cruz de San Antonio – Aula de la Naturaleza – Deg. de Las Brujas
  • Degollada de Las Brujas – Montaña de Ojeda – Montaña de los Hornos
  • El Castillete – Degollada de las Brujas – Degollada del Agujero
  • El Castillete – Aula de la Naturaleza – Fuga de Las Tederas
  • Aula de la Naturaleza – Deg. Las Brujas – Llanos del Caidero de los Pinos – Llanos del Pino Viejo* – Andenes de Tasarte – El Castillete – Aula de la Naturaleza / *Llanos del Pino Viejo – Degollada de Tasarte

Fuera de la época de cría del pinzón azul de GC y otras especies de aves, los senderos que se encuentran habilitados son:

- De octubre a marzo:

  • Pino de la Hora – Cruz de las Huesitas
  • Pino de la Hora – Aula de la Naturaleza
  • Pino de la Hora – Barranquillo del Salobre
  • Pino de la Hora – Degollada de las Brujas

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Junto a la Resolución de autorización, en su caso, se incluye una serie de condicionantes, cuyo incumplimiento conllevaría la anulación automática de la autorización emitida, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa por incumplimiento de la normativa medioambiental vigente. Entre algunos de estos condicionantes, específicos aparte, se encuentran:

  • Comunicar la realización de la actividad al Centro de Coordinación del Operativo Insular (CECOPIN) con dos (2) días de antelación a la fecha de realización de la actividad autorizada.
  • Asegurar la no afección de las condiciones naturales del entorno, es decir, gea, flora, fauna (ni la destrucción o alteración del hábitat y sus recursos) y el patrimonio etnológico, arqueológico, histórico o cultural de la RNI de Inagua.
  • No se puede talar o podar árboles o matorrales, o cualquier otra alteración de la vegetación circundante, tal como su destrucción, mutilación, corte o arranque, así como la recolección de material biológico. Tampoco se pueden realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras y en árboles.
  • Se encuentra prohibido molestar a la fauna, especialmente mediante emisión de RUIDOS que perturben su tranquilidad, especialmente entre los meses de abril a septiembre, ambos incluidos.
  • Está prohibido el abandono o vertido de cualquier tipo de residuos derivados u originados por la actividad, debiendo ser recogidos, transportados por las personas autorizadas hasta su vertido en los recipientes dispuestos expresamente para este fin.
  • Se encuentra expresamente prohibido la realización de cualquier tipo de fuego; prohibición aplicable durante todo el año.
  • Se encuentra expresamente prohibido pernoctar en la RNI de Inagua (C-1); prohibición aplicable durante todo el año.
  • Se encuentra expresamente prohibido el tránsito rodado, motorizado o no, por las pistas, caminos o senderos de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1), con la salvedad del uso ciclable de la pista Ñameritas – El Juncal, previa autorización.
  •  Los vehículos se estacionarán en lugares habilitados para ello; en ningún caso se podrá obstaculizar el tránsito rodado por las pistas y carreteras de acceso a la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1).