Senderismo en la Reserva Natural de Inagua - Cabildo de Gran Canaria
Senderismo en la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1)
Para solicitar autorización para desarrollar la actividad de senderismo en la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1), el interesado/a debe presentar, presencial o telemáticamente, en el Registro de Entrada del Cabildo u otros (cuestión desarrollada al final), una solicitud debidamente cumplimentada. El modelo de instancia general es descargable en la siguiente dirección: https://sede.grancanaria.com/informacion-instancia , si bien se colgará un modelo específico de próxima disponibilidad en la dirección: https://cabildo.grancanaria.com/area-tematica/medio-ambiente .
Es importante que, de utilizar el formulario de instancia general, en la "Descripción de la solicitud" se indique, al menos, que:
- Se solicita el desarrollo del senderismo por la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1).
El número de personas que compondría el grupo, en su caso. Imprescindible incluir los datos de todos los integrantes del mismo, con nombre, apellidos y DNI. NO se autorizan solicitudes abiertas e indefinidas. En el caso de que se tratase de un grupo no definido en el momento de la solicitud, se les pedirá subsanar dicha información con antelación a la fecha solicitada, como condición necesaria para mantener vigente la validez de la eventual autorización.
- Indicar la fecha prevista para la actividad, que bien podrá ser un día concreto, varios días concretos, o un periodo de tiempo, no superior a cuatro años.
- Indicar el itinerario previsto. Si la fecha fuese periódica y no concreta, indicar varios o referirse a todos los habilitados en la red de senderos.
Esta solicitud, con independencia de la forma de registro, o del modelo cumplimentado, debe registrarse con UN MES de antelación, como mínimo, sobre la fecha prevista para desarrollar la actividad.
El desarrollo del senderismo por la Reserva - único Espacio insular donde esta actividad requiere de autorización administrativa - se ciñe a la red de senderos expresamente habilitada, estando prohibido el tránsito por cualquier otra pista, camino o sendero distinto de los relacionados en la normativa del citado espacio natural.
Debido a que la totalidad de la Reserva Natural Integral de Inagua está considerada como Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZARI), la realización de senderismo se encuentra expresamente prohibida durante la época de alto riesgo de incendio forestal, del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos incluidos. Por ello, las autorizaciones de senderismo emitidas por esta Consejería, se entienden suspendidas durante este periodo.
Fuera del período de alto riesgo de incendios, los senderos que se encuentran habilitados, según su régimen temporal, son :
- De octubre a junio:
- Degollada Chirimique – Cruz de las Huesitas – Casa de la Data
- (Pista Forestal) El Juncal de Tejeda – Las Ñameritas
- (Pista Forestal) Cruz de San Antonio – Aula de la Naturaleza – Deg. de Las Brujas
- Degollada de Las Brujas – Montaña de Ojeda – Montaña de los Hornos
- El Castillete – Degollada de las Brujas – Degollada del Agujero
- El Castillete – Aula de la Naturaleza – Fuga de Las Tederas
- Aula de la Naturaleza – Deg. Las Brujas – Llanos del Caidero de los Pinos – Llanos del Pino Viejo* – Andenes de Tasarte – El Castillete – Aula de la Naturaleza / *Llanos del Pino Viejo – Degollada de Tasarte
Fuera de la época de cría del pinzón azul de GC y otras especies de aves, los senderos que se encuentran habilitados son:
- De octubre a marzo:
- Pino de la Hora – Cruz de las Huesitas
- Pino de la Hora – Aula de la Naturaleza
- Pino de la Hora – Barranquillo del Salobre
- Pino de la Hora – Degollada de las Brujas
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Junto a la Resolución de autorización, en su caso, se incluye una serie de condicionantes, cuyo incumplimiento conllevaría la anulación automática de la autorización emitida, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa por incumplimiento de la normativa medioambiental vigente. Entre algunos de estos condicionantes, específicos aparte, se encuentran:
- Comunicar la realización de la actividad al Centro de Coordinación del Operativo Insular (CECOPIN) con dos (2) días de antelación a la fecha de realización de la actividad autorizada.
- Asegurar la no afección de las condiciones naturales del entorno, es decir, gea, flora, fauna (ni la destrucción o alteración del hábitat y sus recursos) y el patrimonio etnológico, arqueológico, histórico o cultural de la RNI de Inagua.
- No se puede talar o podar árboles o matorrales, o cualquier otra alteración de la vegetación circundante, tal como su destrucción, mutilación, corte o arranque, así como la recolección de material biológico. Tampoco se pueden realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras y en árboles.
- Se encuentra prohibido molestar a la fauna, especialmente mediante emisión de RUIDOS que perturben su tranquilidad, especialmente entre los meses de abril a septiembre, ambos incluidos.
- Está prohibido el abandono o vertido de cualquier tipo de residuos derivados u originados por la actividad, debiendo ser recogidos, transportados por las personas autorizadas hasta su vertido en los recipientes dispuestos expresamente para este fin.
- Se encuentra expresamente prohibido la realización de cualquier tipo de fuego; prohibición aplicable durante todo el año.
- Se encuentra expresamente prohibido pernoctar en la RNI de Inagua (C-1); prohibición aplicable durante todo el año.
- Se encuentra expresamente prohibido el tránsito rodado, motorizado o no, por las pistas, caminos o senderos de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1), con la salvedad del uso ciclable de la pista Ñameritas – El Juncal, previa autorización.
- Los vehículos se estacionarán en lugares habilitados para ello; en ningún caso se podrá obstaculizar el tránsito rodado por las pistas y carreteras de acceso a la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1).
Registro de la Solicitud
1. Telemáticamente (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), a través de:
1.1. Nuestra Sede electrónica: https://sede.grancanaria.com para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos.
1.2. La Sede electrónica de la AGE : https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
1.0. Debe iniciar el trámite "Instancia General" https://sede.grancanaria.com/informacion-instancia y adjuntar el modelo cumplimentado y firmado previamente con la aplicación "AutoFirma", adjuntando también (en un archivo de word aparte insertando las imágenes) las imágenes.
2. Presencialmente (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
2.1. En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA en https://citapreviaoficinas.grancanaria.com/citaprevia o llamando al teléfono 828105202
2.2. En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
Para solicitar CITA PREVIA en los registros Desconcentrados del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Debe contactar con cada Agencia de Extensión Agraria o la Granja Agrícola. (Horario de atención de 9:00 a 14:00)