Legislación estatal:
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Se establecen dos categorías:
- En Peligro de Extinción: especie, subespecie o población de una especie cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
- Vulnerable: especie, subespecie o población de una especie que corre el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.
Legislación canaria:
Ley 4/2010, de 4 de junio del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112, 9-6-2010). Se establecen cuatro categorías:
- En peligro de Extinción y vulnerables. Su definición es equivalente a la de la legislación nacional.
- Especies “de interés para los ecosistemas canarios”: especies que sin estar en las situaciones anteriores, son merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000.
- Especies de “protección especial”: especies silvestres no incluidas en las categorías anteriores que son merecedoras de atención especial en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad o rareza.
Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de las Especies de la Flora Vascular Silvestre (BOC nº 35, 18 de marzo de 1991): Se categoriza la flora en Anexos:
- I: Concuerda con especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en las categorías de la Ley 4/2010.
- II: Especies sujetas a autorización para actuaciones sobre las mismas.
- III: Especies cuyo uso se encuentra regulado por el Reglamento de Montes.