Preguntas frecuentes

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CONTENIDOS

Zonas de Acampadas, Áreas Recreativas y Albergues


 

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Quiénes pueden hacer uso de las áreas recreativas?

Puede solicitar permiso el público en general, siempre y cuando sean mayores de edad.

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Se necesita autorización para hacer uso de las áreas recreativas?

No, salvo en El Brezal de Santa Cristina y Finca de Osorio, siendo preceptivo llevarla consigo para ser entregada a los vigilantes de la zona. Para acudir a las Áreas Recreativas no se requiere de permiso salvo para grupos numerosos y/o para la realización de actividades específicas.

Para su obtención dispone de las siguientes opciones:

  • Presencial en de la Oficina de Información y Atención Ciudadana: C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós. Planta baja. CP: 35003, solicitando CITA PREVIA: Importante: Cada cita previa es para realizar un único trámite. Si desea hacer más de un trámite, debe solicitar una nueva cita. 
  • Online mediante identificación (debe disponer de usuario y contraseña o registro clave/certificado digital/DNIe) a través de la aplicación acampadas.grancanaria.com

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Se hacen reservas de plazas en áreas recreativas?

Sólo para el uso del área recreativa de Santa Cristina a través de la aplicación Online mediante identificación (usuario y contraseña o registro clave, certificado digital oDNIe) a través de la aplicación acampadas.grancanaria.com
En ningún caso se hacen reservas de mobiliario o espacios.

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Puede recoger la autorización una persona distinta del solicitante?

No está permitido. Informamos que las áreas recreativas no requieren de permiso, sólo el área recreativa de Santa Cristina (y Finca de Osorio). 

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Puedo solicitar un permiso con los datos de otra persona?

No está permitido. Tanto presencialmente como a través de acampadas.grancanaria.com, se requiere acreditación del solicitante.

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Si por cualquier razón no pudiera recoger el permiso en los 3 días posteriores que figura en la normativa, puedo recogerlo en otro momento?

Sí, pero sería conveniente especificarlo a la hora de realizar la solicitud.

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Cuál es el horario de las áreas recreativas?

La estancia en las áreas recreativas se limitará al horario comprendido entre las 08:00 y las 19:00 horas en invierno, y las 08:00 y las 20:00 horas en verano.

Con la excepción de que para Santa Cristina el horario es el siguiente:

- Días laborales: de 9:00 a 15:45 horas (de lunes a viernes).

- Fines de semana y festivos: en horario de invierno, de 9:00 a 18:45, en horario de verano, de 9:00 a 19:45 horas.

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Las áreas recreativas son gratuitas?

Sí, son gratuítas

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Qué servicios ofertan las áreas recreativas?

Aseos, surtidores de agua potable, vigilancia, aparcamiento, mobiliario de mesas y bancos, así como barbacoas de obra. Si precisa más información puede consultar la página web del Cabildo, en el Área Temática de Medio Ambiente/Uso Público/Áreas Recreativas.

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Qué ofertas de senderismo existen en las zonas de las áreas recreativas?

Para cada zona de acampada ofertamos varias rutas circulares, que se pueden realizar sin necesidad de autorización. Su trazado se puede consultar en un plano localizado en el lugar.

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Se puede hacer fuego en las áreas recreativas?

Únicamente se podrá hacer fuego para la preparación de alimentos, y para ello sólo se podrán utilizar los siguientes medios:

- Las barbacoas de mampostería habilitadas para este fin, y que forman parte de las instalaciones. En ellas únicamente podrá utilizarse carbón o leña como fuentes de combustión. Está prohibido hacer fuego en aquellas barbacoas señaladas como “fuera de uso” por impedir la distancia interpersonal de 1,5 metros. No obstante, al disponer de menos barbacoas se recomienda llevar comida preparada.

- Las bombonas de gas de hasta 13 kilos, deberán estar instaladas en superficie llana a una distancia del suelo de 50 centímetros, desprovista de vegetación y de objetos cercanos, y siempre dentro del perímetro de las instalaciones.

- En Época de Alto Riesgo de Incendios, que se corresponde con los meses de Julio, Agosto y Septiembre, sólo se pueden usar las cocinas con bombonas de gas en el interior de las infraestructuras, y se prohíbe el uso de fuego mediante barbacoas portátiles.

- Fuera de la Época de “Alto Riesgo de Incendios”, las barbacoas portátiles tendrán una altura mínima del suelo de 50 centímetros, y en las mismas condiciones establecidas para las bombonas de gas.

- Alerta por riesgo de Incendio Forestal.- Cuando se declare una situación de “Alerta” por la Consejería competente del Gobierno de Canarias, o bien por el Cabildo de Gran Canaria, se considera automáticamente PROHIBIDO TODO TIPO DE FUEGO.

- El horario de uso del fuego será desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, y queda expresamente prohibido el abandono de fuego encendido o de sus brasas incandescentes.

Semáforo del fuego 

 

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Puedo recoger madera o plantas del campo sin autorización?

No, dado que estas actividades pueden estar sujetas a autorización administrativa previa y, en su caso, podría constituir una infracción administrativa con su correspondiente sanción.

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Pueden llevarse mascotas a las áreas recreativas?

Los animales de compañía deberán permanecer atados y bajo el control directo de su propietario/a o tenedor/a, debiendo cumplir en todo momento lo dispuesto en la vigente Ley de Protección de Animales y su normativa de desarrollo.

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Están delimitadas las áreas recreativas?

Sí, se encuentran señaladas con vallas, báculos con pictogramas rojos o delimitados en su caso por las carreteras. Y en ningún caso se pueden realizar las actividades recreativas fuera de los límites de las instalaciones.

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Qué procedimiento tengo que llevar a cabo para realizar una filmación dentro de un área recreativa?

Solicitarlo por escrito en una instancia general que deberá ser presentada en el Registro General de este Cabildo, o bien, en los lugares establecidos legalmente para ello, según lo establecido en la web de este Cabildo. Registro general 

ÁREAS RECREATIVAS: ¿Se pueden instalar grupos electrógenos, mobiliario, bicicletas, etc.?

Se prohíbe el uso de grupos electrógenos, aparatos de música o megafonía, aparatos de televisión así como cualquier otro dispositivo generador de ruidos así como las bicicletas, que puedan molestar al resto de usuarios, salvo casos excepcionales expresamente autorizados mediante resolución administrativa, y previa solicitud realizada con al menos 10 días de antelación a la fecha prevista para la actividad, y sólo para condiciones muy especiales. 

Deberá hacerse un uso adecuado de las instalaciones y mobiliario existente, estando prohibidas todas aquellas acciones contrarias al uso para el que estén destinadas, o vayan en contra de su adecuada conservación. El uso de mobiliario plegable de pequeño tamaño como mesas, sillas, sombrillas, tumbonas, etc…está permitido siempre que no impida o dificulte el normal uso de las instalaciones por el resto de los usuarios. Sin embargo, no podrán instalarse otro tipo de dotaciones ajenas a las instalaciones y de gran tamaño como castillos hinchables, carpas, tirolinas, columpios, etc… salvo casos excepcionales previa autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo. Registro General del Cabildo.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Quiénes pueden hacer uso de las zonas de acampada?

Puede solicitar permiso el público en general, siempre y cuando sean mayores de edad.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Se necesita autorización para hacer uso de las zonas de acampada?

Sí, es necesario autorización con carácter previo a la realización de la acampada, siendo preceptivo llevarla consigo para ser entregada a los vigilantes de la zona de acampada. 

Para su obtención dispone de las siguientes opciones:

  • 1.- Presencial en de la Oficina de Información y Atención Ciudadana: 

C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós. Planta baja. CP: 35003, solicitando CITA PREVIA a través de:

Importante: Cada cita previa es para realizar un único trámite. Si desea hacer más de un trámite, debe solicitar una nueva cita. 

  • 2.- Online mediante identificación (debe disponer de usuario y contraseña o registro c@ve/ certificado digital/DNIe) a través de la aplicación acampadas.grancanaria.com

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Se puede reservar plazas de acampada?

Sí, el procedimiento es el mismo que el punto anterior. Deberá solicitarlo presencialmente o telemáticamente.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Pueden asistir más personas de las autorizadas o poner más casetas de las que se ha solicitado?

No, cada permiso detalla la cantidad exacta de personas y casetas. En el caso de necesitar más, tendrían que solicitarlo de antemano

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Otra persona distinta a la solicitante puede recoger la autorización de acampada?

No, no se puede .Tanto presencialmente como a través de acampadas.grancanaria.com, se requiere acreditación del solicitante.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Las zonas de acampadas son gratuítas?

Sí, son gratuitas.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿La normativa de acampada para personas extranjeras es la misma?

Sí, es la misma que para los españoles.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Cuál es el horario de las zonas de acampada?

La estancia en la zona de acampada sólo está permitida entre las 08:00 horas del primer día señalado en su autorización y las 12:00 horas del último día.

Sólo está permitida dentro del horario indicado en la propia infraestructura.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Las parcelas están delimitadas?

Las zonas de acampada para instalar casetas no están delimitadas. No obstante, en el caso de caravanas, solo se encuentra delimitada la zona de acampada de la Presa de las Niñas y El Corral de los Juncos, y se trata de parcelas de aproximadamente 7x7 metros.

Ahora bien, está prohibido acampar fuera de la zona de acampada, la cual está delimitada por báculos con pictogramas rojos

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Se puede hacer fuego en las zonas de acampada?

Únicamente se puede hacer fuego para la preparación de alimentos, y sólo se podrán utilizar los siguientes medios:

- Las barbacoas de mampostería habilitadas para ello, que forman parte de las instalaciones.

- Las cocinas con bombonas de gas de hasta 13 kilos que deberán estar instaladas en superficie llana, desprovista de vegetación y objetos a su alrededor, y siempre dentro del perímetro de las instalaciones señaladas por bolardos.

- En las zonas de acampada no se permite hacer fuego en el suelo ni en barbacoas portátiles. El horario de uso del fuego será desde las 8:00 hasta las 18:00 horas, y queda expresamente prohibido el abandono de fuego encendido o de sus brasas incandescentes, que se apagaran debidamente con agua. Las cenizas, una vez apagadas, se depositarán en el hogar de las barbacoas de mampostería. No obstante, cuando se declare una situación de Alerta por Riesgo de Incendio Forestal por parte de la Administración competente para ello (Gobierno de Canarias o Cabildo), se considera automáticamente prohibido hacer cualquier tipo de fuego, tanto en los lugares habilitados para ello como mediante cualquier clase de sistema portátil.

Semáforo de fuego

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Puedo recoger madera o plantas del campo sin autorización?

No, dado que ambas actividades pueden estar sujetas a autorización administrativa previa y, en su caso, podría constituir una infracción administrativa con su correspondiente sanción.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Tienen duchas las zonas de acampada?

No, no tienen.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Está permitido el baño, el piragüismo y la pesca en la Presa de las Niñas?

El permiso emitido por este Servicio de Medio Ambiente no le habilita para el ejercicio de estas actividades en la presa, pues para ello es necesario obtener autorización previa del propietario de la misma. Además, para el ejercicio de la pesca es preceptivo obtener la previa LICENCIA DE PESCA CONTINENTAL emitida por este Servicio de Medio Ambiente.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Se puede dormir en el coche?

Se puede dormir en el coche en las zonas de acampada que permiten la entrada de vehículos. Sin embargo, no se permite en las zonas de acampada de los Llanos de la Pez y Presa de las Niñas.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Una furgoneta, se considera caravana?

Sí, dado que según la Orden de acampadas es un albergue móvil.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Puedo hacer acampada itinerante o en travesía?

Sí, siempre que se obtenga la previa autorización de Medio Ambiente del Cabildo que ha de ser solicitada con un mes de antelación a la fecha prevista, indicando expresamente el itinerario a seguir, los lugares de acampada así como la autorización del propietario del terreno.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Pueden llevarse mascotas a la zona de acampada?

Se ha habilitado un espacio en la zona de acampada de Llanos del Salado.
Los animales de compañía deberán permanecer atados y bajo el control directo de su propietario o tenedor, debiendo cumplir en todo momento lo dispuesto en la vigente Ley de Protección de Animales y su normativa de desarrollo. 

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Puedo escalar sin permiso en las proximidades de la zona de acampada de Llanos del Mimbre en Tamadaba?

Sí, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Tamadaba recoge como uso permitido, la escalada en las zonas y condiciones previstas en el citado Plan.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Qué ofertas de senderismo existen en las zonas de acampada?

Para cada zona de acampada ofertamos varias rutas circulares, que se pueden realizar sin necesidad de autorización. Su trazado se puede consultar en los paneles existentes en la propia zona de acampada.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Qué procedimiento tengo que llevar a cabo para realizar una filmación en las zonas de acampada?

Solicitarlo por escrito en el Registro General de este Cabildo, a través de una instancia general, o de acuerdo con el procedimiento establecido en la web del Cabildo, en el área temática de Medio Ambiente/Trámites y Autorizaciones/Filmaciones.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿Qué tipo de suelo tienen las parcelas? ¿Se pueden clavar piquetas?

Sí, los suelos son de tierra, si bien, algunas zonas tienen dificultades para clavarlas por estar endurecidas.

ZONAS DE ACAMPADA: ¿El Cabildo da permisos para acampadas en playas?

El Cabildo de Gran Canaria no tiene competencia para autorizar acampadas en zonas de playa. Puede consultar en el Ayuntamiento del municipio al que pertenezca la playa si es posible acampara en ella y cómo, en su caso, solicitar permiso.

ALBERGUES: ¿Quién puede hacer uso de los albergues?

Los Centros Educativos y Colectivos legalmente constituidos, con una finalidad medioambiental y sin ánimo de lucro, otorgando preferencia a los Centros Educativos (Colegios, Institutos, Universidades) sobre los colectivos legalmente constituidos, debiendo acreditarse tanto su constitución como la representación. Las solicitudes serán suscritas por los directores de Centros Educativos y presidentes de las asociaciones legalmente constituidas. (Los documentos acreditativos se presentarán en Registro General)

ALBERGUES: ¿Cuál es el número de personas que componen el grupo de solicitud?

No se otorgará autorización para colectivos inferiores a 20 personas ni superiores a 40.

ALBERGUES: ¿Dónde y cómo se solicita la estancia?

Para su obtención dispone de varias opciones:

  • Presencial en de la Oficina de Medio Ambiente C/ Agustín Millares Carlo, nº 14, 1piso.
  • En los lugares previstos en la web de este Cabildo, en el área temática de Medio Ambiente enlace, y telefónicamente al número 928219465/70. Toda la información relativa al procedimiento a seguir se encuentra publicado en la web del cabildo, en el área temática de Medio Ambiente: enlace

ALBERGUES: ¿Se hacen reservas de plazas para el uso de albergues?

Sí 

ALBERGUES: ¿Puede recoger la autorización una persona distinta del solicitante?

Sí se puede, si presenta autorización del solicitante con fotocopia del DNI del mismo.

ALBERGUES: ¿Los albergues son gratuítos?

Sí, son gratuitos

ALBERGUES: ¿Las mascotas están permitidas en los albergues?

No

ALBERGUES: ¿Además de la estancia, que más se oferta?

Para cada albergue se ofertan varias rutas circulares, que se pueden realizar sin necesidad de autorización. Su trazado se puede consultar en la web del Cabildo, en el área temática de Medio Ambiente: enlace, o en un plano existente en el propio albergue. Además se ofertan contenidos de carácter medioambiental.

ALBERGUES: ¿Además del material de aseo personal, qué más se debe llevar durante la estancia?

Ropa de cama o saco de dormir y toallas. Además de vestuario acorde a la climatología y calzado adecuado para senderismo.

ALBERGUES: ¿Cómo resolvemos las comidas?

Las comidas se elaboraran y gestionan por los grupos, bien con catering o elaborarlas “in situ” por el propio grupo. Disponen de cocina con cocina de gas butano, frigorífico y congelador. Y comedor con mobiliario. Además aportarán todo el menaje de cocina, vajilla, así como del botiquín.

ALBERGUES: ¿Está permitido el baño, el piragüismo y la pesca en la Presa de Chira?

El permiso emitido por este Servicio de Medio Ambiente no le habilita para el ejercicio de estas actividades en la presa, pues para ello es necesario obtener autorización previa del Consejo Insular de Aguas del Cabildo, como propietario de la misma. Además, para el ejercicio de la pesca es preceptivo obtener la previa licencia de pesca continental emitida por este Servicio de Medio Ambiente.

ALBERGUES: ¿El albergue tiene seguro de responsabilidad civil?

El albergue no tiene seguro de responsabilidad civil. En caso de centros escolares, el seguro escolar cubre cualquier posible accidente.