Acampar en propiedad privada. ¿Cómo lo tramito? Puede presentar una instancia general, con la autorización del propietario del terreno, con un mes de antelación como mínimo
Acampada itinerante. ¿Puedo hacer una acampada itinerante o en travesía? Sí, siempre que se obtenga la previa autorización que ha de ser solicitada con una antelación de un mes a la fecha prevista, presentando expresamente el itinerario a seguir, los lugares de acampada en plano, así como la autorización original del propietario del terreno.
Acampada a cielo abierto, sin tienda de campaña ¿Se necesita permiso? Sí, se necesita permiso porque es una acampada según la definición establecida en la orden de acampada, y sólo en los lugares habilitados para ello (Zonas de acampada). En los terrenos privados, requiere del procedimiento señalado anteriormente.