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Escalada

 

 

Escalada en el Roque Nublo

Se debe pedir permiso a Medio Ambiente, para escalar a Roque Nublo, con un mínimo de 1 mes de antelación, a través de la "SOLICITUD PARA ESCALADA EN EL ROQUE NUBLO", indicando día de la escalada y nombres, apellidos y DNI de TODOS los que van a ir ( No se autorizan solicitudes indefinidas o "abiertas") 

Se recomienda tener seguro de responsabilidad civil.

El Cabildo de Gran Canaria tiene las competencias en la valoración de compatibilidad de los usos y actividades en los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Gran Canaria, en cumplimiento del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, derogado por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Que la zona conocida exactamente del Roque Nublo, se encuentra en el espacio natural Monumento Natural del Roque Nublo, concretamente declarada en su Artículo 32. Zona de Uso Restringido. Y calificado como 1. Suelo Rústico de Protección Natural de Preservación  (Z.U.R. – S.R.P.N.-P.).

Las Normas de Conservación establecen en su punto 1.1. Usos y actividades prohibidos. apartado c) La apertura de nuevas vías de escalada en el ámbito del Roque Nublo. Y en  su punto 1.3. Usos y actividades autorizables. apartado c) La práctica de escalada por las vías de escalada existentes.

Con todo ello, es muy improbable, pues el colectivo de escaladores no sepa que pueden abrir, así como así, nuevas vías, por lo que los allí presentes deberían estar escalando por las vías existentes, y por tanto las autorizables. También es cierto, que exista la posibilidad de que lo desconozcan, por lo que no les exime de “llevar encima” la correspondiente autorización para realizar dicha actividad, que este Servició suele tramitar para colectivos o particulares que así lo soliciten, y siempre cumpliendo y respetando una serie de “condicionantes generales”, como los que a continuación le enumero y suele tramitarse la autorización.

Normas de conservación: 

  • Prohibición de, por un lado, acceso, tránsito y escalada del Roque El Fraile, y por otro, de pernocta en el Espacio Natural Protegido del Monumento Natural del Roque Nublo (C-21), a excepción de la pernoctación autorizable en la Casa del Pino.
  • En esta actividad solicitada, se escalará únicamente por las Vías de Escalada existentes, estando prohibido la apertura de nuevas vías de escalada en el ámbito del Roque Nublo.
  • El solicitante aportará los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la escalada, responsabilizándose de la actividad solicitada: organización, adecuación del lugar, buen desarrollo y de la responsabilidad civil subsidiaria del personal de apoyo y participantes de la prueba.
  • En ningún caso, la actividad puede obstaculizar los aparcamientos, las calles y vías de emergencia.
  • No alterar las condiciones naturales del entorno (gea, flora, fauna y el patrimonio etnológico y arqueológico). Queda prohibido el arranque, corta, y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a especies vegetales reguladas según lo dispuesto en la Orden del 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.
  • Se pondrá especial atención en evitar el abandono de basura y otros residuos  derivados u originados por la actividad, debiendo ser recogidos y transportados hasta su vertido en los recipientes dispuestos expresamente para este fin, como contenedores o depósitos municipales
  • Está prohibido realizar fuegos fuera de los lugares habilitados al efecto, incluido el uso de cocinas a gas.
  • El solicitante responderá de todos los daños y perjuicios que por cualquier causa pudieran tener, causaran a terceros, a los bienes insulares o a los valores naturales del lugar, quedando exento el Cabildo de Gran Canaria de responsabilidad alguna.”