Cualquiera relacionada con el uso de especies silvestres (ni domésticas, ni ganado), que se encuadren en uno de los supuestos que se mencionan a continuación y no sea especie cinegética. Para determinar el encuadramiento de las especies deberá recurrirse al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), al Catálogo Español de Especies Amenazada (CEEA) o al Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP) y sus correspondientes modificaciones.
Para el uso y la tenencia en general:
- Especies “En peligro de extinción” o “vulnerables”, mientras estén aprobados y en vigor los correspondientes planes, si estos son de ámbito insular, cuando además la actividad se desarrolle en una sola isla.
- Especies “de interés para los ecosistemas canarios”, “de protección especial”, o especies LESPRE cuando la actividad se desarrolla en una sola isla.
- Especies de fauna silvestre no recogidas ni en el LESPRE ni en el CCEP, con independencia del ámbito territorial de la actividad. Se exceptúan los supuestos sujetos a normativa de caza.
Para el marcaje científico (incluido el anillamiento)
- Especies de fauna silvestre no recogidas ni en el LESPRE ni en el CCEP, con independencia de su territorialidad. Se exceptúan los supuestos sujetos a la normativa de caza.