El apartado punto 2 del artículo 17 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Expone que la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
- La identidad del solicitante.
- La información que se solicita.
- Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
- En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
De igual manera, el artículo 9 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El apartado 1 de dicho artículo expone literalmente:
“Las administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.