Preguntas frecuentes

Información pública

¿Por qué existe el Portal de Transparencia?

La Ley de Transparencia tiene por objeto la regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Por ello, deben publicar a través del Portal de Transparencia la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la claridad de los organismos públicos.

En éste portal el/la ciudadano/a podrá acceder a toda la información relativa a los servicios del Cabildo de Gran Canaria y de sus entidades dependientes que por ley se establece, dando cabida a sus expectativas y necesidades.  

¿Qué hago si no encuentro la información que busco?

En el caso de que la información no se encuentre publicada en el Portal de Transparencia del Cabildo de Gran Canaria, podrá presentar una solicitud de acceso a la información. 

¿Cómo solicito la información?

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud. Podrá realizarla:

  • Presencialmente, a través del Registro General, rellenando el modelo específico para ello, que podrá encontrar físicamente en las Oficinas de Información y Atención Ciudadana (OIAC) o a través del Portal de Transparencia en el siguiente enlace 
  • A través de la Sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria, donde será necesario  identificarse a través de los diferentes sistemas de identificación electrónica: https://sede.grancanaria.com/informacion-transparencia

Para realizar una Solicitud de Acceso a la Información debes seguir los pasos que se indican en este procedimiento.

Para cualquier duda, ponte en contacto con la Unidad de Transparencia a través de transparencia@grancanaria.com.

¿Por qué me tengo que identificar?

El apartado punto 2 del artículo 17 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Expone que la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

De igual manera,  el artículo 9 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El apartado 1 de dicho artículo expone literalmente:  

“Las administraciones Públicas están obligadas a verificar  la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

¿Tengo que decir para qué quiero la información?

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

¿Cuánto tiempo tardan en darme la información que solicito?

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

¿Qué pasa si no me contestan?

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

En este caso, las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Comisionado de Transparencia de Canarias.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

¿Puedo pedir la información en algún formato determinado?

Sí, el/la ciudadano/a puede solicitar la información en un determinado formato.

¿Puedo solicitar una información ya publicada?

El /la ciudadano/a tiene derecho a realizar una solicitud de información, pero si la información ya ha sido publicada, la respuesta podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

¿Me pueden denegar la información que solicito?

Sí, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • aQue se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.