Puede usted ver el procedimiento detallado en el siguiente enlace
Para endosar los créditos sólo se requiere:
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Notificación fehaciente del objeto de la transmisión, siendo imprescindible identificar su objeto, ya sea todo el contrato o sólo alguna factura. En particular (descripción detallada de la obra, suministro o servicio objeto del endoso; importe; número de factura, en su caso).
Podrán cumplimentar el trámite disponible en la sede electrónica y anexar como documentación adjunta la notificación firmada electrónicamente por el cedente y por el cesionario mediante alguno de los sistemas de firma admitidos en la legislación vigente, así como la documentación acreditativa de la representación.
No se admitirán los endosos parciales de facturas o subvenciones (salvo las ayudas de emergencia social y otras que se justifiquen debidamente).
Es necesaria la identificación tanto del cedente como del cesionario por alguna de las siguientes vías:
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Sólo si se trata de una persona física podrá acreditar su identidad mediante firma ante funcionario público del Cabildo de Gran Canaria en las dependencias de la Tesorería del Cabildo de Gran Canaria con acreditación de la identidad mediante documento de identificación (DNI, NIF, NIE).
En este caso, deberá solicitarse cita previa a través del siguiente enlace: https://sede.grancanaria.com/
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Firma ante notario que acredite fehacientemente la identidad de los firmantes, en cuyo caso deberá aportarse el documento notarial original.
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Firma electrónica mediante alguno de los sistemas de firma admitidos en la legislación vigente.
Cuando el transmitente sea una Administración pública o cuando se trate de la cesión de una ayuda de emergencia social, la identificación del transmitente podrá realizarse sin la necesidad de su personación en las dependencias de la Tesorería Insular.
Para el caso de personas jurídicas, se deberán acreditar los poderes para ceder y aceptar la cesión de derechos de cobro. Para ello, se disponen de las siguientes vías:
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Bastanteo de poderes realizada por la Asesoría Jurídica de esta Corporación, deberá solicitarse cita previa (ubicadas sus oficinas en la C/ Bravo Murillo, nº 23, 2ª Planta - Esquina Pérez Galdós).
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Comparecencia ante notario, quien deberá dejar constancia en la escritura de cesión de créditos que las partes firmantes tienen capacidad para realizar la transmisión. En este caso, es necesario aportar el documento notarial original.
En caso de que el endosatario no estuviese dado de alta, deberá presentar el alta de terceros según el modelo publicado en la Web del Cabildo de Gran Canaria, indicando la cuenta corriente en la que habrá de efectuarse el pago de las facturas cedidas.
Podrá realizar su tramitación mediante la sede electrónica, mediante el siguiente enlace:
https://sede.grancanaria.com/informacion-alta-terceros
Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana de la Secretaría General de la Administración Digital https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm, y de la Dirección Electrónica Habilitada Única (dehu.redsara.es).