Preguntas frecuentes

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Registro de entrada de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos

¿Donde puedo registrar documentación dirigida al Cabildo de Gran Canaria?

Puede registrar documentación dirigida al Cabildo de Gran Canaria de manera electrónica y de manera presencial
Electrónica:

  1. Sede Electrónica del Cabildo
  2. Sede Electrónica de la Administración General del Estado (unicamente en el caso de que no exista un procedimiento electrónico específico o un formulario normalizado en la Sede Electrónica del Cabildo de Gran Canaria)

Presencial (unicamente personas físicas)

  1. En el Registro General  y Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria (mediante CITA PREVIA)
  2. En los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
  3. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  5. En las oficinas de asistencia en materia de registros
  6. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Quiero registrar documentación dirigida a otra administración

Puede registrar documentación dirigida a cualquier administración pública de manera electrónica y de manera presencial
Electrónica:

  1. En la Sede Electrónica de la administración a la que quiere remitir la documentación
  2. Sede Electrónica de la Administración General del Estado (unicamente en el caso de que no exista un procedimiento electrónico específico o un formulario normalizado en la Sede Electrónica de la Administración Pública destinataria)

Presencial (unicamente personas físicas)

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan
  2. En los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
  3. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  5. En las oficinas de asistencia en materia de registros
  6. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

¿Pueden las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté oblidado a relacionarse electronicamente con la Administración, acudir de manera presencial a una oficina de registro a presentar documentación?

No, tienen la obligación de relacionarse a través de medios electronicos con las administraciones Públicas.

Si aún así, decidieran acudir a presentar documentación, será requerida para que la enmiende, haciendo una presentación electrónica. Se considerará fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda, y no la de la presentación presencial.Si una persona obligada acude a presentar una solicitud, escrito o comunicación a una oficina de registro del Cabildo de Gran Canaria será advertida de su obligación legal, y de las consecuencias de su incumplimiento. Sin embargo, si insiste en su presentación, su documentación será recogida e inscrita de entrada; en el asiento registral constará que fue advertida y que, aun así, decidió hacer la presentación presencial.Será el servicio/unidad destinatario de la documentación quien deberá requerirla para que enmiende su presentación haciéndola de forma electrónica.

¿Qué documentación no puedo registrar ni a través de la Sede Electrónica el Cabildo de Gran Canaria, ni de manera presencial en el Registro General y Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria?

Los escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a:

  • Registros Civiles, Mercantiles y de la Propiedad.
  • Cortes Generales y Asambleas Legislativas
  • Tribunal de Cuentas y Tribunales de Cuentas Autonómicos
  • Consejo General del Poder Judicial y Administración de Justicia
  • Tribunal Constitucional
  • Ministerio Fiscal
  • Colegios Profesionales
  • Cámaras Agrarias y de Comercio
  • Defensores del Pueblo de las CCAA
  • Juntas Electorales
  • Casa Real
  • Órganos de la Unión Europea
  •  Impresos de autoliquidación de tributos estatales y tributos cedidos a las Comunidades Autónomas

¿Es obligatorio la identificación de los/as interesados/as en las oficinas de registro?

Se aceptarán todas las solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones que se reciban o se presenten por la ciudadanía, siempre que cumplan lo siguiente:

Identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, los/as interesados/as deben acreditar previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la ley. En el caso de presentación presencial en una oficina de la red, se deberá identificar al interesado/a de la documentación mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente o bien lo podrá hacer el funcionario si tiene el consentimiento previo del interesado para verificar la identidad. 

La oficina de registro expedirá un recibo de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación, en el que quede constancia del día y la hora de presentación con el número de entrada y referencia del asunto o se entregará una fotocopia de la solicitud presentada donde conste el sello de entrada con la fecha, número y hora de presentación en el Registro.

¿Soy persona física, tengo derecho a presentar documentación en papel?

Sí, con carácter general (salvo que el Cabildo haya hecho uso de la habilitación reglamentaria prevista en el artículo 14.3 o en el artículo 16 de la Ley 39/2015, ampliando los colectivos obligados), el interesado como persona física no incluida entre los colectivos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, tiene derecho a presentar su solicitud en papel y corresponde a la Administración Pública su conversión a formato electrónico, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. Además, la Administración Pública deberá asistir en la utilización de los mecanismos electrónicos al interesado (persona física no obligada) que así lo solicite. (Art.12.3. Ley 39/2015).

¿Puedo aportar copias de documentos a mi solicitud?

Sí. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. (Art. 28. Ley 39/2015).Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Cabildo podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. (Art. 28. Ley 39/2015).

¿Estoy obligado a presentar documentos elaborados por otras Administraciones Públicas?

El art. 28 de la ley 39/2015 regula el derecho del interesado a no presentar documentos elaborados por las Administraciones. En concreto se señala que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

¿Quién está obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (artículo 14.2) establece la obligatoriedad de recibir todas las notificaciones por vía exclusivamente electrónica para determinados colectivos.
Esto aplica a:
  • Personas jurídicas
  • Entidades sin personalidad jurídica
  • Profesionales colegiados/as Empleados/as de las administraciones públicas (en el ejercicio de sus funciones)
  • Trabajadores/as autónomos/as (en el ejercicio de su actividad profesional)
  • Personas que representen a alguna de las anteriormente indicadas
 

¿Qué ocurre si quiero presentar mi solicitud u otra documentación en una oficina de atención a la ciudadanía y de registro?

La Ley establece que si una persona obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas presenta su solicitud presencialmente será requerida para que la enmiende, haciendo una presentación electrónica. Se considerará fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda, y no la de la presentación presencial.Si una persona obligada acude a presentar una solicitud, escrito o comunicación a una oficina de registro del Cabildo de Gran Canaria será advertida de su obligación legal, y de las consecuencias de su incumplimiento. Sin embargo, si insiste en su presentación, su documentación será recogida e inscrita de entrada; en el asiento registral constará que fue advertida y que, aun así, decidió hacer la presentación presencial.Será el servicio/unidad destinatario de la documentación quien deberá requerirla para que enmiende su presentación haciéndola de forma electrónica.

¿Puedo actuar mediante representante ante las Administraciones Públicas?

Sí. Las personas interesadas podrán actuar directamente o por medio de representante ante las Administraciones públicas. Pueden ser representantes las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas siempre que esté previsto en sus estatutos.

La representación debe acreditarse para presentar solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

¿Puedo enviar documentación por Correo Postal?

Si, mediante correo administrativo:en sobre abierto en la Oficina de Correos para que el funcionario estampe el sello en el mismo documento.Si no se procede así, el sello de certificado se estampará en el sobre. De esta forma, existe el riesgo que en la Administración de destino el sobre se destruya y con él, la prueba que demuestra que el documento se certificó. Sería por tanto, el ususario quien debiera demostrar este estremo con la consiguiente molestia.

¿Puedo mandar documentación al Cabildo desde las oficinas de correos, de manera digital ?

Si, ahora en Correos puedes comunicarte con las Administraciones Públicas, y registrar y enviar instantaneamente tus documentos, para más información sobre este trámite, pincha en el siguiente link

¿Puedo presentar documentación en un CD o Pendrive?

De acuerdo al artículo 16.5 de la Ley 39/2015, si una norma determina la obligatoriedad de presentar documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización, como un PEN Drive éste tendrá que ser aceptado en la oficina en materia de registro».