Se aceptarán todas las solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones que se reciban o se presenten por la ciudadanía, siempre que cumplan lo siguiente:
Identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, los/as interesados/as deben acreditar previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la ley. En el caso de presentación presencial en una oficina de la red, se deberá identificar al interesado/a de la documentación mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente o bien lo podrá hacer el funcionario si tiene el consentimiento previo del interesado para verificar la identidad.
La oficina de registro expedirá un recibo de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación, en el que quede constancia del día y la hora de presentación con el número de entrada y referencia del asunto o se entregará una fotocopia de la solicitud presentada donde conste el sello de entrada con la fecha, número y hora de presentación en el Registro.