Preguntas frecuentes

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Notificaciones electrónicas

¿Qué es?

El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.

¿Qué necesito?

Tener:

Certificado digital o DNI electrónico
Clave PIN
Clave Permanente

Tener una dirección de correo electrónico (en caso de usuarios obligados).
Identificarse mediante certificado de firma electrónica o medio de identificación electrónica admitido, que permite confirmar, electrónicamente, la identidad de una persona, física o jurídica, en:

https://sede.administracion.gob.es

https://dehu.redsara.es

¿Cómo funciona? ¿Por qué no se ven los documentos que me envía el Cabildo en la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica?

La Ley de Procedimiento (ley 39/2015, LPAC), establece en su art. 43 (“Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos) los dos medios válidos actualmente para la práctica de las notificaciones electrónicas:

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

El Cabildo de Gran Canaria, está notificando electrónicamente (no todos los procedimientos),a través de la Dehu o de la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General, en las siguientes url:

https://dehu.redsara.es

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

https://notificaciones.060.es/logout.action?

Por ello, desde la Carpeta Ciudadana de nuestra Sede, no puede visualizar documentos.

La notificación electrónica sustituye a las notificaciones por correo postal.

Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica, lo normal es que reciba un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico indicada. Este correo electrónico sólo tiene efectos informativos. Y no es obligatorio. Aunque no se reciba ningún aviso, las notificaciones electrónicas tendrán igualmente validez legal. Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación electrónica sin haber accedido a la misma, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y surtirán los efectos previstos en los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándose por notificado el acto a todos los efectos.