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Programa de colaboración con los Ayuntamientos de Gran Canaria para la ejecución de acciones de empleo y desarrollo local. Anualidad 2023.

El objeto

El presente Programa de colaboración, establece las siguientes líneas de subvención que contemplan las siguientes acciones subvencionables:

A) LÍNEA 1: ACIONES DE DESARROLLO LOCAL: Esta tipología de acciones abarca la puesta en marcha de iniciativas que favorezcan la prospección de recursos endógenos municipales, así como proyectos de promoción económica local y de estímulo de potenciales oportunidades de creación de empleo en el municipio.

Entendiendo la planificación estratégica como un instrumento de mejora, que evita la improvisación y permite dar relevancia a las características  de cada municipio, en relación a esta línea, cualquier acción concreta planteada deberá estar enmarcada en un Plan Estratégico de Desarrollo Local o Rural dentro del mismo, debiendo la entidad enmarcar la línea o eje de actuación que le da cobertura.

En la ficha técnica presentada, la entidad debe definir la justificación de la necesidad de la acción para la consecución de un objetivo de desarrollo local/rural. En concreto, en el caso de acciones de adquisición de equipamiento, la entidad debe justificar o identificar el objetivo y fin último al que se destinan los mismos. No se financiará ningún proyecto que no se encuadre y desarrolle en el Plan Estratégico de Desarrollo Local o Municipal de referencia.

En esta anualidad, y de manera transitoria, se permite a las entidades municipales imputar una parte de la financiación del Anexo I en la creación o actualización de los planes estratégicos municipales en materia de desarrollo local, si la Corporación Municipal lo estimase necesario, ya sea, por no disponer o por ampliación o por finalización de los periodos de vigencia de dichos planes, o para la modificación de las líneas estratégicas de los mismos. En este caso, las cantidades a financiar son las siguientes en función de la asignación referida en dicho Anexo I.

  • Entidades con financiación inferior a 40.000,00 euros, hasta 5.000,00 euros
  • Entidades con financiación igual o superior a 40.000,00 euros, hasta 10.000,00 euros.

Si la entidad dispone de Plan Estratégico en vigor y debe elaborar uno nuevo, se permitirá financiar acciones de Desarrollo Local o Rural enmarcada en las siguientes acciones:

  • Puesta en funcionamiento de recursos endógenos de la zona y que contribuyan a generar riqueza y dinamismo socioeconómico.
  • Dinamización local encaminados a la promoción, activación e impulso del empleo.
  • Economía social, cuya puesta en funcionamiento sea favorecedora de creación de empleo local.
  • Impulso y protección de cooperativas locales ya existentes o puesta en funcionamiento de nuevas cooperativas.
  • Formación para personas desempleadas, dirigida a la mejora de la empleabilidad, y al empleo en general, incluida formación transversal como competencias digitales.

B) LÍNEA 2: ACCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO: Las acciones pretenden dar continuidad a la línea de trabajo desarrollada en anualidades pasadas, por ello, las entidades podrán realizar contrataciones de personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especial dificultad de acceso al mismo en la isla de Gran Canaria.

Esta línea de subvención está supeditada al Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo de Gran Canaria para la coordinación y ejecución de programas propios de políticas activas de empleo de la isla de Gran Canaria, suscrito en fecha 25 de mayo de 2022, que posibilita la vinculación de las contrataciones subvencionadas en un programa de activación para el empleo a que se refiere la disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, introducida por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Para fomentar la empleabilidad de los destinatarios finales, la duración de los contratos no podrá ser inferior a 6 meses y a jornada completa. En relación a las características de las personas a contratar vinculados a esta línea, en esta edición, tomando como base los datos de desempleo en la isla de Gran Canaria (Diciembre 2022) son:

  • Personas desempleadas, e inscritas en el Servicio Público de Empleo.
  • Al menos el 60% de las personas contratadas deben pertenecer a alguno de estos colectivos:
    • Mujeres.
    • Mayores de 45 años.

Las personas a contratar, de forma prioritaria, deben estar empadronadas en el municipio donde se realiza el contrato, aunque en el supuesto de que, por cuestiones demográficas, no existan en el municipio personas desempleadas con los perfiles a contratar, se podrá ampliar la oferta a los municipios colindantes.

Quedarán excluidos de subvención los siguientes proyectos:

  • Aquellas actividades y proyectos que estén incluidos ya en Programas de ámbito insular que cuenten con vías propias de financiación.
  • Actividades como viajes, fiestas, excursiones y otras actividades de carácter lúdico.
  • Proyectos que se basen exclusivamente en Redacción de Proyectos y/o Estudios de Viabilidad Técnica, a desarrollar por un tercero.
  • En general, aquellos proyectos cuyos objetivos no se adecúen a los de la convocatoria.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Programa los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria que cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Programa en la página web del Cabildo de Gran Canaria: www.grancanaria.com.

Fecha de inicio: 23/05/2023 Fecha de fin: 13/06/2023

Observaciones

Las distintas notificaciones que deban efectuarse durante la tramitación del procedimiento administrativo se practicarán a través de la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com).

  • Programa de colaboración con los ayuntamientos de Gran Canaria para la ejecución de acciones de empleo y desarrollo local.
  • Anexo I. “Distribución económica entre municipios”
  • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RLGS).
  • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo para el año 2023.
  • Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (BOC nº 241, de 15 de diciembre de 2016).
  • Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo de Gran Canaria para la coordinación y ejecución de programas propios de políticas activas de empleo de la isla de Gran Canaria, suscrito en fecha 25 de mayo de 2022.
  • Real Decreto-ley 32/2001, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.
  • Y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Programa de colaboración con los ayuntamientos de Gran Canaria para la ejecución de acciones de empleo y desarrollo local - 06.mar.2023

Anexo I. “Distribución económica entre municipios” - 06.mar.2023

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008) - 20.jul.2022

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) - 22.jul.2022

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - 19.sep.2022

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RLGS) - 14.jun.2018

Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo para el año 2023 - 05.ene.2023

Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria - 05.dic.2016

Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo de Gran Canaria - 19.sep.2022

Real Decreto-ley 32/2001, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral - 06.mar.2023

Órgano de inicio

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria.

Órgano de resolución

Es competente para la resolución de la Convocatoria el Consejero de Gobierno de Empleo y Desarrollo Local, por delegación del Consejo de Gobierno Insular.

Observaciones

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de SEIS MESES contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Programa en la página web del Cabildo de Gran Canaria.

Cómo recurrir

Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES (1) a contar a partir del día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; y si el acto no fuera expreso, se podrá interponer dicho recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la Resolución definitiva también se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES (2) contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES (6), y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Acorde con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Cabildo de Gran Canaria podrán presentarse en:

  • En cualquiera de las administraciones adheridas al Proyecto ORVE/SIR
  • Sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria. (Para los trámites especificados en el catálogo de la sede)
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  1. Documentos para el inicio.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo establecido como Anexo II e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Ficha técnica del proyecto según modelo establecido como Anexo III acompañada de presupuesto y facturas proforma.

b) Copia compulsada del DNI de la persona que firme la solicitud, salvo autorización al Servicio de Empleo y Desarrollo Local para que compruebe la identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/20006, de 28 de abril).

c) Certificado emitido por el Secretario municipal acreditativo de la representación y vigencia en el cargo de quien firma la solicitud.

d) En el caso de existir variación respecto a los datos obrantes en poder de la Corporación Insular, documentación actualizada para el libramiento de pago (alta de terceros).

e) En el caso de haber solicitado ayudas, tenerlas concedidas o haber suscrito convenios para el mismo Proyecto, se aportará copia de los documentos pertinentes que lo justifiquen, donde se indique su cuantía, los fines y niveles de cobertura.

f) Certificación y/o acuerdo del órgano competente de la aprobación de la Ficha Técnica del proyecto para el que se solicita la subvención

g) En el caso de que el Ayuntamiento aporte recursos económicos a la ejecución del proyecto, certificado de disponibilidad del crédito o documento equivalente emitido por el Interventor u órgano competente.

h) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Cabildo de Gran Canaria (Valora Gestión Tributaria), con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social (Exclusivamente si no se autoriza al Servicio de Empleo y Desarrollo Local para la comprobación).

i) Presupuestos y/o facturas proformas de los gastos a imputar.

No se admiten aquellos presupuestos y facturas proformas que no estén perfectamente desglosadas en cuanto a concepto, unidades de bienes/servicios a suministrar, precio unitario, precio total, carga tributaria o exceptuación de la misma, según normativa.

i) Plan de desarrollo local vigente si es distinto al de la anualidad anterior (presentarlo en forma digital).

No será necesario presentar la documentación exigida en los apartados b),c) y d), cuando la misma no hubiere sufrido modificación y estuviere en poder de la Administración actuante, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo estipulado en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados dichos documentos o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

El importe de la solicitud no podrá exceder del importe máximo que para cada ayuntamiento resulte de la distribución municipal del crédito establecido en el Anexo I.

  1. Documento para la aceptación de la subvención: Anexos IV.
  2. Documentos para la justificación: Anexos V.1, V.2, VI y VII.

Anexo II. Solicitud - 06.mar.2023 - 177,3 kb

Anexo III. Ficha técnica del proyecto - 06.mar.2023 - 112,4 kb

Anexo IV. Aceptación de la subvención - 06.mar.2023 - 95,9 kb

Anexo V.1. Cartel para la Línea 1 - 06.mar.2023 - 84,6 kb

Anexo V.2. Cartel para la línea 2 - 06.mar.2023 - 93,5 kb

Anexo VI. Memoria justificativa del proyecto - 06.mar.2023 - 110 kb

Anexo VII. Memoria Económica Abreviada - 06.mar.2023 - 17,6 kb