ANUNCIO: MODIFICACIÓN PLAZOS VISADO
Visado de autorizaciones MDPE, MDLE Y OT:
El artículo 26 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 y el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 18, permiten que las autorizaciones que estén pendientes de visado, puedan hacerlo en el año 2020 o 2021, en el mes correspondiente a su NIF, salvo que dicho NIF acabe en 1 o 2.
Una vez visadas las autorizaciones MDPE, MDLE Y OT, en el 2020 o en el 2021, el siguiente visado de las autorizaciones será en el mes correspondiente de 2023.
Las nuevas autorizaciones dadas de alta en 2020 deberán visar en el mes correspondiente de 2021, en todo caso.
Por otra parte, la rehabilitación de autorizaciones, de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto-ley 26/2020, pasa a ser de 2 años, contados a partir de la notificación de pérdida de validez.
Visado de autorizaciones VDE, VSE, VT, VTC, MPCE, VPCE, VSPCE, VF y Arrendamiento de vehículos con conductor circulando en caravana:
El artículo 26.2 del Real Decreto-ley 26/2020 y el artículo 18 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre de Canarias, establecen que las autorizaciones que debieran visar en el año 2021 visen en su lugar, en el año 2022. Se retrasa, por lo tanto, un año el visado de todas esas autorizaciones.
Deben solicitar el visado en unos meses concretos, dependiendo de la terminación de su CIF o NIF:
- Empresas con NIF o CIF terminado en 1: Enero
- Empresas con NIF o CIF terminado en 2: Febrero
- Empresas con NIF o CIF terminado en 3: Marzo
- Empresas con NIF o CIF terminado en 4: Abril
- Empresas con NIF o CIF terminado en 5: Mayo
- Empresas con NIF o CIF terminado en 6: Junio
- Empresas con NIF o CIF terminado en 7: Julio
- Empresas con NIF o CIF terminado en 8: Septiembre
- Empresas con NIF o CIF terminado en 9: Octubre
- Empresas con NIF o CIF terminado en 0: Noviembre
La documentación exigida deberá acompañarse a la solicitud, o en el caso que se le requiera su aportación por el Servicio de Transportes en el plazo de diez días desde su requerimiento