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Visados de autorizaciones de viajeros y privado complementario

El objeto

El objeto de este procedimiento es el VISADO de autorizaciones de transporte de viajeros (VD, VT, VS y VTC), así como privado complementario (MPC, VPC, VF y XPC ocio y recreo)

Destinatarios

Los titulares de las autorizaciones de las series de transporte de viajeros (VD, VT, VS y VTC), así como privado complementario (MPC, VPC, VF y XPC ocio y recreo)

Presentación

ANUNCIO: MODIFICACIÓN PLAZOS VISADO

Visado de autorizaciones MDPE, MDLE Y OT:

El artículo 26 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 y el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 18, permiten que las autorizaciones que estén pendientes de visado, puedan hacerlo en el año 2020 o 2021, en el mes correspondiente a su NIF, salvo que dicho NIF acabe en 1 o 2.

Una vez visadas las autorizaciones MDPE, MDLE Y OT, en el 2020 o en el 2021, el siguiente visado de las autorizaciones será en el mes correspondiente de 2023.

Las nuevas autorizaciones dadas de alta en 2020 deberán visar en el mes correspondiente de 2021, en todo caso.

Por otra parte,  la rehabilitación de autorizaciones, de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto-ley 26/2020, pasa a ser de 2 años, contados a partir de la notificación de pérdida de validez.

Visado de autorizaciones VDE, VSE, VT, VTC, MPCE, VPCE, VSPCE, VF y Arrendamiento de vehículos con conductor circulando en caravana:

El artículo 26.2 del Real Decreto-ley 26/2020 y el artículo 18 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre de Canarias, establecen que las autorizaciones que debieran visar en el año 2021 visen en su lugar, en el año 2022. Se retrasa, por lo tanto, un año el visado de todas esas autorizaciones.

Deben solicitar el visado en unos meses concretos, dependiendo de la terminación de su CIF o NIF:

  • Empresas con NIF o CIF terminado en 1: Enero
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 2: Febrero
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 3: Marzo
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 4: Abril
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 5: Mayo
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 6: Junio
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 7: Julio
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 8: Septiembre
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 9: Octubre
  • Empresas con NIF o CIF terminado en 0: Noviembre

La documentación exigida deberá acompañarse a la solicitud, o en el caso que se le requiera su aportación por el Servicio de Transportes en el plazo de diez días desde su requerimiento

Fecha de inicio: 13/06/2023 Fecha de fin: 13/06/2023

  • Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias

Artículo 17 Evaluación periódica

La Administración competente comprobará al menos cada dos años que los operadores de transporte siguen cumpliendo las condiciones de honorabilidad, de capacidad financiera y de competencia profesional. A estos efectos, los operadores deberán presentar una declaración responsable ante la Administración en la que expresen el mantenimiento de esas condiciones y, en su caso, los cambios producidos con respecto a la comprobación anterior, sin perjuicio de la actuación de oficio de aquélla, bien por propia iniciativa, bien en orden a verificar los datos declarados.

Artículo 57 Las autorizaciones reguladas en este capítulo serán visadas por el Cabildo Insular correspondiente cada dos años.

El visado es la actuación de la administración pública competente por la que se constata el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de la autorización y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellos otros que aun no siendo exigidos originariamente, resultan, asimismo, de obligado cumplimiento.

Órgano de inicio

El Titular de la Consejería de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible.

Órgano de resolución

El Titular de la Consejería de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible.

Observaciones

Artículo 55 Plazo de resolución y efecto del silencio administrativo.

El plazo de resolución de los procedimientos será de tres meses desde que la solicitud tenga entrada en el Cabildo Insular correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Con caracter general el plazo de resolución será de tres meses, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo recurrir

  • Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT). En todo caso, las personas jurídicas están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos (Artículo 14.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Para presentar la Instancia General a través de la Sede Electrónica y aportar la documentación, requerida en el procedimiento, es necesario disponer de DNI electrónico o Certificado Digital.

Instancia General a través de la Sede Electrónica

Acorde con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Cabildo de Gran Canaria podrán presentarse en:

  • Registro Auxiliar del Servicio de Transportes, sito en Tomás Morales, 3, 1ª Planta.
  • Registro General y Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria.
  • Sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria. (Para los trámites especificados en el catálogo de la sede)
  • Otros lugares:
    • a) En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

  • En cualquiera de las administraciones adheridas al Proyecto ORVE/SIR

Presentación de la solicitud con el correspodiente anexo según serie y de los documentos en ellos exigidos.

El modelo de solicitud de VISADO de la autorización de transporte irá acompañado de la siguiente documentación (aportando ORIGINALES Y COPIAS de toda la documentación para su cotejo en estas dependencias):

SOLICITUD DE VISADO VIAJEROS Y PRIVADOS COMPLEMENTARIOS - 16.jun.2017 - 139,7 kb

ANEXO VISADO VF - 16.jun.2017 - 152,4 kb

ANEXO VISADO MPC - 20.jun.2017 - 401,2 kb

ANEXO VISADO XPC - 20.jun.2017 - 337 kb

ANEXO VISADO VPC - 20.jun.2017 - 314,9 kb

ANEXO VISADO VS - 20.jun.2017 - 316,5 kb

ANEXO VISADO VSPC - 20.jun.2017 - 318,5 kb

ANEXO VISADO VT - 20.jun.2017 - 312,8 kb

ANEXO VISADO VTC - 20.jun.2017 - 315,7 kb

ANEXO VISADO VD - 20.jun.2017 - 320,6 kb