El objeto
El presente trámite está destinado a la solicitud electrónica de la tarjeta de Tacógrafo Digital. Se trata de una tarjeta inteligente que, insertada en al aparato de control instalado en determinados vehículos dedicados al transporte por carretera, permite visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviar datos acerca de la marcha, incluida la velocidad, de dichos vehículos, así como sobre los períodos de actividad de sus conductores, gracias al chip incorporado en la propia tarjeta.
Observaciones
Para los conductores
El contenido y características de las tarjetas de conductor, cuya validez será de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85, de 20 de diciembre de 1985.
La tarjeta de conductor tendrá carácter personal y no podrá ser objeto, durante su plazo de validez, de retirada o suspensión bajo ningún concepto, a menos que se compruebe que ha sido falsificada, que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular o que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados.
El conductor sólo podrá ser titular de una tarjeta de conductor. Sólo podrá utilizar su propia tarjeta de conductor personalizada. No utilizará una tarjeta de conductor defectuosa o cuyo plazo de validez haya caducado o que haya sido declarada su pérdida o robo.
Información complementaria: La renovación de la tarjeta de conductor se deberá solicitar con una antelación máxima de 35 días hasta la fecha de caducidad de la misma.
*Excepciones:
Las excepciones al cumplimiento de las normativas relativas a la instalación y uso del Tacógrafo y a los tiempos de conducción y descanso, serán las establecidas en las siguientes normativas:
Para las empresas
Podrán solicitarse tantas tarjetas como la empresa estime necesarias, hasta un máximo de 62. El contenido y características de las tarjetas de empresa, cuya validez será de cinco años, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
En el supuesto de que la empresa dejara de ser titular o arrendataria de vehículos dotados de aparato de control, deberá devolver al órgano emisor la tarjeta o tarjetas de empresa que le hubieran sido expedidas.
Para los Centros de Ensayo
El contenido y las características de las tarjetas de centro de ensayo, cuya validez será de un año, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
Cuando se produzca la retirada o suspensión de una autorización de centro de ensayo, la inhabilitación del responsable técnico o de alguno de sus técnicos o dejen éstos de prestar servicio en el centro, o se cese en la actividad por cualquier causa, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano que las emitió.