Órgano de inicio
Consejero de Sector Primario, Soberanía Alimentaria y Seguridad Hídrica
Órgano de tramitación
Consejero de Sector Primario, Soberanía Alimentaria y Seguridad Hídrica
Órgano de resolución
Consejero de Sector Primario, Soberanía Alimentaria y Seguridad Hídrica
Cómo recurrir
Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.