El objeto
El presente Programa de colaboración, establece tres líneas de subvención que contemplan las siguientes acciones subvencionables:
- ACCIONES DE DESARROLLO LOCAL:
Esta tipología de acciones abarca la puesta en marcha de iniciativas que favorezcan la prospección de recursos endógenos municipales, así como proyectos de promoción económica local y de estímulo de potenciales oportunidades de creación de empleo en el municipio.
Entendiendo la planificación estratégica como un instrumento de mejora, que evita la improvisación y permite dar relevancia a las características de cada municipio, en relación a esta línea, cualquier acción concreta planteada deberá estar enmarcada en un Plan Estratégico de Desarrollo Local o Plan Estratégico Municipal, ejecutando líneas exclusivas de Desarrollo Local o Rural dentro del mismo, debiendo la entidad enmarcar la línea o eje de actuación que le da cobertura.
En la ficha técnica presentada, la entidad debe definir la justificación de la necesidad de la acción para la consecución de un objetivo de desarrollo local/rural. En concreto en el caso de acciones de adquisición de equipamiento, la entidad debe justificar e identificar el objetivo y fin último al que se destinan los mismos. No se financiará ningún proyecto que no se encuadre y desarrolle en el Plan Estratégico de Desarrollo Local o Municipal de referencia.
En esta anualidad, y de manera transitoria, se permite a las entidades municipales imputar una parte de la financiación del Anexo I en la creación o actualización de los planes estratégicos municipales en materia de desarrollo local, si la Corporación Municipal lo estimase necesario, ya sea, por no disponer o por ampliación o por finalización de los periodos de vigencia de dichos planes, o para la modificación de las líneas estratégicas de los mismos. En este caso, las cantidades a financiar son las siguientes en función de la asignación referida en dicho Anexo 1:
a) Entidades con financiación inferior a 85.000,00 €, hasta 10.000,00 €.
b) Entidades con financiación igual o superior a 85.000,00 €, hasta 15.000,00 €.
Si la entidad no dispone de Plan Estratégico en vigor y debe elaborar uno nuevo, se permitirá financiar acciones de Desarrollo Local o Rural enmarcada en las siguientes acciones:
1.Puesta en funcionamiento de recursos endógenos de la zona y que contribuyan a generar riqueza y dinamismo socioeconómico.
2.Dinamización local encaminados a la promoción, activación e impulso del empleo.
3.Economía social, cuya puesta en funcionamiento sea favorecedora de creación de empleo local.
4.Impulso y protección de cooperativas locales ya existentes o puesta en funcionamiento de nuevas cooperativas.
5.Formación para personas desempleadas, dirigida a la mejora de la empleabilidad, y al empleo en general, incluida formación transversal como competencias digitales.
- ACCIONES DE EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES FORMATIVAS MUNICIPALES:
Con cargo a esta línea se financiarán las inversiones realizadas en espacios municipales destinados a la formación para el empleo que se dirijan a:
- Dotación de equipamientos (informáticos, telefónicos, reprografía,…)
- Adquisición de mobiliario.
- Adquisición de material destinado a la obtención de homologación de los espacios formativos.
En ningún caso, comprenderá ninguna adecuación que conlleve obras e instalaciones.
Los elementos que se adquieran bajo la modalidad de equipamientos deberán ser justificados y proporcionados en número, calidad y prestaciones a las instalaciones que se pretende dotar, siendo valorada las propuestas y su idoneidad por el Servicio de Empleo y Desarrollo Local.
- ACCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO:
Las acciones pretenden dar continuidad a la línea de trabajo desarrollada en anualidades pasadas, por ello, las entidades podrán realizar contrataciones de personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especial dificultad de acceso al mismo en la isla de Gran Canaria.
Esta línea de subvención quedará supeditada a la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Servicio Canario de Empleo que posibilite la vinculación de las contrataciones subvencionadas en un programa de activación para el empleo a que se refiere la disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, introducida por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Para fomentar la empleabilidad de los destinatarios finales, la duración de los contratos no podrá ser inferior a 6 meses y a jornada completa.
En relación a las características de las personas a contratar vinculados a esta línea, en esta edición, tomando como base los datos de desempleo en la isla de Gran Canaria (diciembre 2021) son:
- Personas desempleadas, e inscritas en el Servicio Público de Empleo.
- Al menos el 60% de las personas contratadas deben pertenecer a alguno de estos colectivos:
- Mujeres.
- Mayores de 45 años
Las personas a contratar, de forma prioritaria, deben estar empadronadas en el municipio donde se realiza el contrato, aunque en el supuesto de que, por cuestiones demográficas, no existan en el municipio personas desempleadas con los perfiles a contratar, se podrá ampliar la oferta a los municipios colindantes.
Los requisitos de las personas a contratar serán publicados en la Resolución del Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Local por la que se acuerde la apertura de plazo de presentación de esta línea, una vez se haya formalizado el Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Servicio Canario de Empleo.
Quedarán excluidos de la presente convocatoria de subvención los siguientes proyectos:
- Aquellas actividades y proyectos que estén incluidos ya en Programas de ámbito insular que cuenten con vías propias de financiación.
- Actividades como viajes, fiestas, excursiones y otras actividades de carácter lúdico.
- Proyectos que se basen exclusivamente en Redacción de Proyectos y/o Estudios de Viabilidad Técnica, a desarrollar por un tercero, exceptuando los planes estratégicos o actuaciones concretas y necesarias para los requisitos de homologación de aulas, que contempla la convocatoria.
- En general, aquellos proyectos cuyos objetivos no se adecúen a los de la convocatoria.