Servicios

cargando datos

Programa de colaboración con los Ayuntamientos de Gran Canaria para la ejecución de acciones de desarrollo local y empleo. Anualidad 2022.

El objeto

El presente Programa de colaboración, establece tres líneas de subvención que contemplan las siguientes acciones subvencionables:

 

  1. ACCIONES DE DESARROLLO LOCAL:

Esta tipología de acciones abarca la puesta en marcha de iniciativas que favorezcan la prospección de recursos endógenos municipales, así como proyectos de promoción económica local y de estímulo de potenciales oportunidades de creación de empleo en el municipio.

Entendiendo la planificación estratégica como un instrumento de mejora, que evita la improvisación y permite dar relevancia a las características de cada municipio, en relación a esta línea, cualquier acción concreta planteada deberá estar enmarcada en un Plan Estratégico de Desarrollo Local o Plan Estratégico Municipal, ejecutando líneas exclusivas de Desarrollo Local o Rural dentro del mismo, debiendo la entidad enmarcar la línea o eje de actuación que le da cobertura.

En la ficha técnica presentada, la entidad debe definir la justificación de la necesidad de la acción para la consecución de un objetivo de desarrollo local/rural. En concreto en el caso de acciones de adquisición de equipamiento, la entidad debe justificar e identificar el objetivo y fin último al que se destinan los mismos. No se financiará ningún proyecto que no se encuadre y desarrolle en el Plan Estratégico de Desarrollo Local o Municipal de referencia.

En esta anualidad, y de manera transitoria, se permite a las entidades municipales imputar una parte de la financiación del Anexo I en la creación o actualización de los planes estratégicos municipales en materia de desarrollo local, si la Corporación Municipal lo estimase necesario, ya sea, por no disponer o por ampliación o por finalización de los periodos de vigencia de dichos planes, o para la modificación de las líneas estratégicas de los mismos. En este caso, las cantidades a financiar son las siguientes en función de la asignación referida en dicho Anexo 1:

a) Entidades con financiación inferior a 85.000,00 €, hasta 10.000,00 €.

b) Entidades con financiación igual o superior a 85.000,00 €, hasta 15.000,00 €.

Si la entidad no dispone de Plan Estratégico en vigor y debe elaborar uno nuevo, se permitirá financiar acciones de Desarrollo Local o Rural enmarcada en las siguientes acciones:

1.Puesta en funcionamiento de recursos endógenos de la zona y que contribuyan a generar riqueza y dinamismo socioeconómico.

2.Dinamización local encaminados a la promoción, activación e impulso del empleo.

3.Economía social, cuya puesta en funcionamiento sea favorecedora de creación de empleo local.

4.Impulso y protección de cooperativas locales ya existentes o puesta en funcionamiento de nuevas cooperativas.

5.Formación para personas desempleadas, dirigida a la mejora de la empleabilidad, y al empleo en general, incluida formación transversal como competencias digitales.

 

  1. ACCIONES DE EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES FORMATIVAS MUNICIPALES:

Con cargo a esta línea se financiarán las inversiones realizadas en espacios municipales destinados a la formación para el empleo que se dirijan a:

  • Dotación de equipamientos (informáticos, telefónicos, reprografía,…)
  • Adquisición de mobiliario.
  • Adquisición de material destinado a la obtención de homologación de los espacios formativos.

En ningún caso, comprenderá ninguna adecuación que conlleve obras e instalaciones.

Los elementos que se adquieran bajo la modalidad de equipamientos deberán ser justificados y proporcionados en número, calidad y prestaciones a las instalaciones que se pretende dotar, siendo valorada las propuestas y su idoneidad por el Servicio de Empleo y Desarrollo Local.

 

  1. ACCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO:

Las acciones pretenden dar continuidad a la línea de trabajo desarrollada en anualidades pasadas, por ello, las entidades podrán realizar contrataciones de personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especial dificultad de acceso al mismo en la isla de Gran Canaria.

Esta línea de subvención quedará supeditada a la suscripción de un Convenio de Colaboración  entre el Cabildo de Gran Canaria y el Servicio Canario de Empleo que posibilite la vinculación de las contrataciones subvencionadas en un programa de activación para el empleo a que se refiere la disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, introducida por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Para fomentar la empleabilidad de los destinatarios finales, la duración de los contratos no podrá ser inferior a 6 meses y a jornada completa.

En relación a las características de las personas a contratar vinculados a esta línea, en esta edición, tomando como base los datos de desempleo en la isla de Gran Canaria (diciembre 2021) son:

  • Personas desempleadas, e inscritas en el Servicio Público de Empleo.
  • Al menos el 60% de las personas contratadas deben pertenecer a alguno de estos colectivos:
    • Mujeres.
    • Mayores de 45 años

Las personas a contratar, de forma prioritaria, deben estar empadronadas en el municipio donde se realiza el contrato, aunque en el supuesto de que, por cuestiones demográficas, no existan en el municipio personas desempleadas con los perfiles a contratar, se podrá ampliar la oferta a los municipios colindantes.

Los requisitos de las personas a contratar serán publicados en la Resolución del Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Local por la que se acuerde la apertura de plazo de presentación de esta línea, una vez se haya formalizado el Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Servicio Canario de Empleo.

 

Quedarán excluidos de la presente convocatoria de subvención los siguientes proyectos:

  1. Aquellas actividades y proyectos que estén incluidos ya en Programas de ámbito insular que cuenten con vías propias de financiación.
  2. Actividades como viajes, fiestas, excursiones y otras actividades de carácter lúdico.
  3. Proyectos que se basen exclusivamente en Redacción de Proyectos y/o Estudios de Viabilidad Técnica, a desarrollar por un tercero, exceptuando los planes estratégicos o actuaciones concretas y necesarias para los requisitos de homologación de aulas, que contempla la convocatoria.
  4. En general, aquellos proyectos cuyos objetivos no se adecúen a los de la convocatoria.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Programa los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria que cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Presentación

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes.

Para la LINEA 1- ACCIONES DE DESARROLLO LOCAL y LINEA 2- ACCIONES DE EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES FORMATIVAS MUNICIPALES: El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Programa en la página web del Cabildo de Gran Canaria: www.grancanaria.com.

Para la LINEA 3- ACCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO: El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación, en la página web del Cabildo de Gran Canaria, de la Resolución del Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Local por la que se acuerda la apertura del plazo de presentación para esta Línea 3.

Fecha de inicio del plazo de presentación Línea 3: 08/06/2022

Fecha de fin del plazo de presentación Línea 3: 29/06/2022

Fecha de inicio: 02/05/2022 Fecha de fin: 20/05/2022

Observaciones

Las distintas notificaciones que deban efectuarse durante la tramitación del procedimiento administrativo se practicarán a través de la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com).

Órgano de inicio

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria.

Órgano de tramitación

Servicio de Empleo y Desarrollo Local

Órgano de resolución

Es competente para la resolución de la Convocatoria el Consejero de Gobierno de Empleo y Desarrollo Local, por delegación del Consejo de Gobierno Insular.

Observaciones

El plazo máximo para la resolución de los dos plazos de presentación de solicitud y notificación del procedimiento será de SEIS MESES contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Programa en la página web del Cabildo de Gran Canaria.

Cómo recurrir

Contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES (1) a contar a partir del día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; y si el acto no fuera expreso, se podrá interponer dicho recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones del procedimiento, también se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES (2) contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES (6), y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Tramitación electrónica sin sede

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

  1. Documentos para el inicio.
  1. Documentación de carácter general a presentar en todas las líneas:

a.    Copia compulsada del DNI de la persona que firme la solicitud, en nombre y representación de la Entidad Local y/o de sus entidades vinculadas o dependientes, salvo autorización al Servicio de Empleo y Desarrollo Local para que compruebe la identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/20006, de 28 de abril).

  1. Certificado emitido por el Secretario municipal acreditativo de la representación y vigencia en el cargo de quien firma la solicitud.

c.    En el caso de existir variación respecto a los datos obrantes en poder de la Corporación Insular, documentación actualizada para el libramiento de pago (alta de terceros).

d.    En el caso de haber solicitado ayudas, tenerlas concedidas o haber suscrito convenios para el mismo Proyecto, se aportará copia de los documentos pertinentes que lo justifiquen, donde se indique su cuantía, los fines y niveles de cobertura.

e.    Certificación y/o acuerdo del órgano competente de la aprobación de la Ficha Técnica del proyecto para el que se solicita la subvención.

f.     En el caso de que el Ayuntamiento aporte recursos económicos a la ejecución del proyecto, certificado de disponibilidad del crédito o documento equivalente emitido por el Interventor u órgano competente.

 

No será necesario presentar la documentación exigida en los apartados a), b) y c), cuando la misma no hubiere sufrido modificación y estuviere en poder de la Administración actuante, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo estipulado en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron  presentados dichos documentos o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurridos más de desde la finalización del procedimiento al que correspondan

 

  1. Documentación específica para las líneas 1 y 2
    1. Anexo II.1.-Solicitud para las  Líneas 1 y 2
    2. Anexo III.1.-Ficha técnica del proyecto para las Líneas 1 y 2
    3. Plan de desarrollo local vigente si es distinto al de la anualidad anterior (presentarlo en forma digital), junto con el Anexo II.1.

 

  1. Documentación específica para la línea 3
    1. Anexo II.2.- Solicitud para la Línea 3

b.    Anexo III.2.- Ficha técnica del proyecto para la Línea 3.

 

  1. Documento para la aceptación de la subvención: Anexos IV.

 

3. Documentos para la justificaciónAnexos V.1, V.2, VI, VII.1, VII.2, VIII.1 y VIII.2

Anexo II.1. Solicitud para las Líneas 1 y 2 - 29.abr.2022 - 207,1 kb

Anexo II.2. Solicitud para la Línea 3 - 29.abr.2022 - 191,8 kb

Anexo III.1. Ficha técnica para las Líneas 1 y 2 - 29.abr.2022 - 1529,7 kb

Anexo III.2. Ficha técnica para la Línea 3 - 29.abr.2022 - 1529,5 kb

Anexo IV. Aceptación de la subvención - 29.abr.2022 - 76 kb

Anexo V.1. Cartel para las Líneas 1 y 2 - 29.abr.2022 - 55,5 kb

Anexo V.2. Cartel para la Línea 3 - 29.abr.2022 - 68 kb

Anexo VI. Etiquetas bienes inventariables - 29.abr.2022 - 20,8 kb

Anexo VII.1. Memoria justificativa para las Líneas 1 y 2 - 29.abr.2022 - 1529,8 kb

Anexo VII.2. Memoria justificativa para la Línea 3 - 29.abr.2022 - 1531 kb

Anexo VIII.1. Estado representativo de los gastos para las Líneas 1 y 2 - 29.abr.2022 - 802,8 kb

Anexo VIII.2. Estado representativo de los gastos para la Línea 3 - 29.abr.2022 - 801,2 kb