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Bases para la concesión directa de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para la colaboración y cooperación en materia de juventud- 2022

El objeto

El objeto principal de esta subvención es la mejora de las instalaciones destinadas a los centros y puntos de información juvenil municipales, así como sufragar los gastos corrientes del proyecto insular denominado “Grancanariajoven-(nombre del municipio)” durante el año 2022.

La finalidad es promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, procurando abordar la mayoría de los problemas y demandas de los/as jóvenes, posibilitando su integración social.  Asimismo, el proyecto debe desarrollarse desde una perspectiva integral, que abarque todos los aspectos que conforman la vida real de los/as jóvenes: participación, empleo juvenil, información, dinamización cultural, educación, calidad de vida, ocio, deporte y tiempo libre, entre otros.

Estas subvenciones se tramitarán mediante concesión directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Gran Canaria (B.O.P. de Las Palmas de 26 de diciembre de 2008).

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria.

Presentación

VEINTE (20) días hábiles, desde la publicación en el tablón de Anuncios de este Cabildo y en las páginas webs institucionales, www.grancanariajoven.es y www.grancanaria.com

Fecha de inicio: 20/01/2022 Fecha de fin: 16/02/2022

Observaciones

La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte las bases para la concesión directa de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para la colaboración y cooperación en materia de juventud- 2022.

Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el Tablón de Anuncios y página web de esta Corporación Insular (www.grancanaria.com) y en la de la Consejería Titular en materia de Educación y Juventud (www.grancanariajoven.es). (www.grancanariajoven.es).

Además de por lo previsto en la convocatoria, esta subvención se regirá, en cuanto le fuere de aplicación, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en lo no previsto en aquéllas, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; aplicándose subsidiariamente el resto de normas y disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo; y, en su defecto, las normas del derecho privado.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - 19.nov.2013

Real Decreto 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - 19.nov.2013

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - 11.mar.2020

Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - 05.abr.2013

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - 20.jun.2014

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, publicada en el BOP de Las Palmas nº 166 de fecha 26 de diciembre de 2008. - 19.nov.2013

Bases para la concesión directa de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para la colaboración y cooperación en materia de juventud 2022 - 19.ene.2022

Las actuaciones subvencionables serán: por un lado, los gastos corrientes para el desarrollo del proyecto concreto a desarrollar durante el año 2022 y por otro, la adquisición de mobiliario, equipos informáticos u otro equipamiento esencial y necesario para mejorar o reponer en el Centro/Punto de Información juvenil, cuando éste sea de uso exclusivo o compartido para el desarrollo de los programas destinados a los/as jóvenes.

Órgano de inicio

Consejería de Educación y Juventud

Órgano de tramitación

Servicio de Educación y Juventud

Órgano de resolución

Consejería de Educación y Juventud

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativa www.grancanaria.com y/o www.grancanariajoven.es.

Cómo recurrir

Contra los actos definitivos en la vía administrativa, dictados por el Sra. Consejera de Educación y Juventud para el desarrollo de la convocatoria, podrá formularse por las Administraciones Públicas interesadas, ante el Consejo de Gobierno Insular, y en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, el REQUERIMIENTO PREVIO a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.

Vías de tramitación

Sede electrónica

La solicitud de subvención se formalizará en el impreso normalizado confeccionado al efecto, cuyo modelo figura en el Anexo I de la convocatoria e irá dirigida al Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria. Se podrá presentar telemáticamente por el Sistema Interconectado de Registros entre Administraciones Públicas (SICRES 3.0, CIR, ORVE, GEISER, REC, etc. siempre que esté certificado en la Norma SICRES 3.0). Integración de registros en la que deben encontrarse activas las Administraciones Públicas tal y como recoge la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación de la solicitud, admitiéndose una por Ayuntamiento.

La solicitud, que deberá formalizarse conforme al modelo del Anexo I y venir firmada por el representante legal del Ayuntamiento, se presentará en el plazo de VEINTE (20) DIAS, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativas www.grancanaria.com y  www.grancanariajoven.es.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, original o copia conforme a la legislación vigente:

A la solicitud Anexo I se acompañará la siguiente documentación, conforme a la legislación vigente:

  1. Memoria Técnica, en la que se especifiquen todas las acciones y actividades que se pretenden realizar, así como todo el equipamiento que se pretende adquirir, especificando marcas, modelos y otras características técnicas relevantes de los mismos y su presupuesto pormenorizado, así como una justificación de la necesidad de adquirir los mismos, con indicación del uso al que van a ser destinados. Todo ello detallado en el modelo normalizado del Anexo II, que deberá firmarse electrónicamente.
  2. Documento acreditativo de la persona que firma la solicitud y certificado que acredite la representación y vigencia del cargo.
  3. Documento de Identificación Fiscal de la Corporación Local del solicitante.
  4. Declaración responsable, en el modelo normalizado del Anexo III firmado electrónicamente por la autoridad o funcionario que identifica al declarante y el representante legal de la entidad:
    1. No encontrarse incurso en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Las solicitudes de otras ayudas, subvenciones o ingresos que, respecto de los mismos conceptos y anualidades subvencionados, hubiera podido realizar el solicitante, indicando su estado de tramitación y cuantía, en su caso.
    3. Que no tiene pendiente de justificación subvención alguna concedida por el Cabildo de Gran Canaria.
    4. Que ha cumplido con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como  con las obligaciones con la Seguridad Social.

En virtud de lo dispuesto en la Base 21ª de la O.G.S. del Cabildo de Gran Canaria, la justificación del proyecto revestirá la forma de Cuenta justificativa con informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74.1 del Reglamento General de Subvenciones,  según la cual, tendrán el carácter de cuenta justificativa con informe auditor la que venga acompañada de informe o certificado del Interventor o del órgano competente para llevar a cabo el control interno, en el que deberán acreditarse los siguientes extremos: Cumplimiento de la finalidad de la subvención; gasto total efectuado;  subvención recibida e incorporación de la misma al Presupuesto y fondos propios aportados por la Administración beneficiaria, todo ello de acuerdo con el modelo Anexo IV.

Anexo I. Solicitud de la subvención. - 19.ene.2022 - 173,7 kb

Anexo II. Memoria técnica del proyecto unida a Memoria técnica de la inversión. - 19.ene.2022 - 187,9 kb

Anexo III. Declaración responsable (A y B) - 19.ene.2022 - 188,9 kb

Anexo IV. Memoria final justificativa (Memoria económica justificativa, unida a A. Memoria final del proyecto técnico y B. Memoria final de la inversión) - 19.ene.2022 - 202,7 kb