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Programa de Ayudas para el Apoyo a la Reintegración Familiar de Menores que se encuentran bajo medida de protección de acogimiento residencial en la red de hogares de acogida del Cabildo de Gran Canaria 2022-2025

El objeto

La concesión de ayudas para el Apoyo a la Reintegración Familiar de menores que se encuentran bajo medida de protección de acogimiento residencial en la red de hogares de acogida del Cabildo de Gran Canaria, una vez subsanados los indicadores que motivaron dicha medida, pero que por una situación de precariedad económica precisan de apoyo para facilitar el proceso de reintegración en su núcleo familiar, evitando, por este motivo, los largos periodos de institucionalización, así como la regulación de la continuidad de aquellas ayudas que, concedidas bajo el marco del Programa de ayudas para el apoyo a la reintegración familiar aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 18 de diciembre de 2017 y cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre del 2021, se considere su necesaria continuidad por parte de los servicios sociales municipales con el fin de evitar la nueva institucionalización de los menores o de la Sección de Acogimiento Residencial a Menores una vez consultados los Servicios Sociales municipales.

Destinatarios

Las ayudas se otorgarán a los progenitores que, teniendo uno o varios hijos con medida de acogimiento residencial en la red de hogares de protección del Cabildo de Gran Canaria, requieran de un apoyo económico para cubrir las necesidades básicas de su/s hijo/s menores y lograr la reintegración familiar, siempre que previamente hayan sido subsanados los indicadores que motivaron la medida de protección.

Del mismo modo, se podrán otorgar a los beneficiarios de ayudas que, concedidas bajo el marco del Programa de ayudas para el apoyo a la reintegración familiar aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 18 de diciembre de 2017 y cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre del 2021, por parte de los servicios sociales municipales se considere su necesaria continuidad con el fin de evitar la nueva institucionalización de los menores.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre del año 2025.

Fecha de inicio: 18/06/2022 Fecha de fin: 31/12/2025

Observaciones

La validez de la información que aquí se recoge es orientativa, para más información consulte la normativa aplicable al procedimiento.

  • Programa de ayudas para el apoyo a la reintegración familiar de menores que se encuentran bajo medida de protección de acogimiento residencial en la red de hogares de acogida del Cabildo de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular el 7 de junio de 2022.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria de 22 de diciembre de 2008 (BOP de Las Palmas nº 166, de 26/12/2008).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Bases de ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Programa de ayudas para el apoyo a la reintegración familiar de menores que se encuentran bajo medida de protección de acogimiento residencial en la red de hogares de acogida del Cabildo de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular el 7 de junio de 2022. - 17.jun.2022

Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria de 22 de diciembre de 2008 (BOP de Las Palmas nº 166, de 26/12/2008). - 19.nov.2013

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - 19.nov.2013

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - 19.nov.2013

Bases de ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. - 23.feb.2022

Las ayudas reguladas en el presente programa tienen naturaleza subvencional y un carácter finalista, debiendo destinarse únicamente a cubrir las necesidades para las que hayan sido concedidas.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relativos a la alimentación, vestido, vivienda, equipamiento, educación y otros gastos de los menores en aquellas unidades familiares o de convivencia que no cuenten con ingresos suficientes, a fin de favorecer el adecuado ejercicio de los deberes inherentes a la patria potestad establecidos en el artículo 154.1º del Código Civil

Órgano de inicio

El Consejo de Gobierno Insular.

Órgano de resolución

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el/la titular de la Consejería de Gobierno de Política Social y Accesibilidad.

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de concesión.

Cómo recurrir

Contra la Resolución de concesión que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), se recomienda  solicitar  CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Para la concesión de las ayudas es necesario que los progenitores cumplan con los siguientes requisitos:  

  1. Poseer la nacionalidad española, la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o tener regularizada la condición de inmigrante.
  2. Ser mayor de edad o, en su caso, mayor de 16 años emancipado legalmente.
  3. Estar empadronados en cualquier municipio de la isla de Gran Canaria.
  4. No tener pendiente la justificación de ayudas económicas otorgadas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
  5. Acreditar documentalmente la situación de precariedad que motiva la solicitud de ayuda económica.
  6. Debido a la naturaleza de las ayudas a otorgar, será documento bastante para acreditar que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, declaración responsable según Anexo IV, otorgada ante notario o funcionario público del Cabildo de Gran Canaria. Dicha declaración tendrá que ser nuevamente otorgada y presentada ante esta Corporación cada 6 meses.

La solicitud de ayuda debidamente firmada se formalizará en impreso normalizado confeccionado al efecto que se une a este documento como Anexo I.

A dicha solicitud se acompañara la siguiente documentación:

  1. Informe- propuesta del Trabajador Social del centro de acogimiento residencial en que se encuentre acogido el menor conforme al Anexo II En el caso de ayudas ya concedidas bajo el marco del Programa de ayudas para el apoyo a la reintegración familiar aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 18 de diciembre de 2017, deberá presentarse Informe- propuesta del Trabajador Social Municipal conforme al mismo Anexo II.
  2. Copia compulsada del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de los solicitantes y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de 18 años.
  3. Copia compulsada del Libro de Familia del solicitante.
  4. Certificado de empadronamiento y convivencia.
  5. Certificado del Ayuntamiento de los bienes muebles, inmuebles o derechos reales sobre la propiedad tanto del solicitante de la ayuda como del resto de miembros de la unidad familiar.
  6. En caso de que los solicitantes de la ayuda estuvieran separados o divorciados, copia compulsada del convenio regulador o de la resolución judicial correspondiente.
  7. En su caso, certificado o resolución emitida por el órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad.
  8. Cualquier otro dato o documento que sea necesario para justificar la necesidad de esta
    ayuda.
  9. Impreso cumplimentado de “Alta/Modificación de Terceros” del Cabildo de Gran Canaria (disponible en la Web corporativa del Cabildo de Gran Canaria www.grancanaria.com) a favor del beneficiario.
  10. En el supuesto de que el beneficiario requiera que el ingreso de la ayuda solicitada sea ingresado en la cuenta bancaria de otra persona física/jurídica, deberá presentar autorización por escrito del endoso, firmado por el solicitante, así como DNI/CIF e impreso cumplimentado de “Alta/Modificación  de Terceros” relativo a los datos del endosatario. El modelo de autorización estará disponible en la web corporativa www.grancanaria.com.
  11. Declaración Jurada/responsable del solicitante de la ayuda, relativa a los medios de subsistencia con los que cuenta la unidad familiar y de compromiso de destinar el importe de la ayuda para el fin que la solicita.
  12. Declaración jurada de los solicitantes de compromiso con el Servicio de Política Social del Cabildo de Gran Canaria de asegurar el adecuado cuidado y bienestar de los menores conforme al modelo disponible en la página web corporativa del Cabildo de Gran Canaria  www.grancanaria.com conforme Anexo III.
  13. Declaración responsable según Anexo IV, otorgada ante notario o funcionario público del Cabildo de Gran Canaria, que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

  • Anexo I: Solicitud de ayuda económica.
  • Anexo II: Informe social ayudas para el apoyo a la reintegración familiar
  • Anexo III: Documento de compromiso de los beneficiarios.
  • Anexo IV: Declaración responsable otorgada ante notario o funcionario público del Cabildo de Gran Canaria, que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Anexo I Solicitud de ayuda económica. - 17.jun.2022 - 123,1 kb

Anexo II Informe social ayudas para el apoyo a la reintegración familiar - 17.jun.2022 - 1527,2 kb

Anexo III Documento de compromiso de los beneficiarios. - 17.jun.2022 - 70,9 kb

Anexo IV Declaración responsable otorgada ante notario o funcionario público del Cabildo de Gran Canaria, que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones - 17.jun.2022 - 61,3 kb