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Convocatoria de subvenciones para el año 2021 para el fomento de actividades ganaderas realizadas por asociaciones, cooperativas y otras entidades sin ánimo de lucro

El objeto

El objeto de esta Convocatoria es apoyar todas aquellas acciones promovidas por asociaciones y cooperativas de ganaderos y ganaderas, así como de otras entidades sin ánimo de lucro de Gran Canaria que, siendo de interés para el sector, no cuenten con un respaldo económico por parte de otras administraciones. 

Destinatarios

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las asociaciones de apicultores y apicultoras, agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (de ámbito distinto al apícola) asociaciones de cría de razas autóctonas canarias, clubes de arrastre de ganado y cooperativas de ganaderos y ganaderas, que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Presentación

Fecha de inicio: 24/05/2021 Fecha de fin: 18/06/2021

Órgano de inicio

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Órgano de resolución

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de CUATRO (4) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

  • Recurso potestativo de reposición: será interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto. Si éste fuera expreso, el plazo para la interposición del recurso será de UN (1) MES, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

La solicitud se presentará en el modelo normalizado, acompañada de la documentación preceptiva, de forma telemática, en la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria: https://sede.grancanaria.com/es así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 3 de la convocatoria, cumplimentando al efecto, los siguientes modelos:

MODELO I. SOLICITUD - 21.may.2021 - 419,4 kb

MODELO II. MEMORIA Y PRESUPUESTO - 21.may.2021 - 302 kb

MODELO III. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN - 21.may.2021 - 484,5 kb