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Convocatoria de Subvenciones para el Fomento de la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento Asociativo destinada a Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Entidades sin ánimo de lucro de la Isla de Gran Canaria para el año 2022.

El objeto

La Convocatoria tiene doble objeto. Por un lado, financiar proyectos, actividades o actuaciones que fomenten la Participación Ciudadana, incluyendo, en su caso, la adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos necesarios para la implementación de los proyectos, actividades o actuaciones a ejecutar. Por otro lado, fortalecer genéricamente el movimiento asociativo a través del apoyo al mantenimiento y funcionamiento de instalaciones y servicios de las sedes sociales, con el fin de garantizar la continuidad y el funcionamiento eficaz y efectivo de las entidades asociativas.

Destinatarios

Las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, federaciones de asociaciones, confederaciones, fundaciones).

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P.). 

Fecha de inicio: 31/05/2022 Fecha de fin: 19/06/2022

Observaciones

La Resolución definitiva de concesión de subvenciones y las distintas comunicaciones a que dé lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.cabildo.grancanaria.com).

La presente Convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, y se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

Modalidad A: Proyectos de fomento de la participación ciudadana que tengan entre sus objetivos alguno/s de los siguientes:

  1. Promover iniciativas y propuestas para profundizar en los derechos políticos de participación colectiva en las decisiones publicas.
  1. Proponer espacios/foros abiertos al debate, al intercambio de ideas y a la elaboración de propuestas, que puedan contribuir a la construcción de manera crítica de políticas y la toma de decisiones públicas.
  1. Realizar procesos participativos que pretendan abrir espacios de diálogo y acción (información-reflexión-proposición y/o construcción colectiva) sobre asuntos de interés público para poder incidir en los procesos de decisión y construcción de la políticas públicas; mejorando así la eficacia y eficiencia de las acciones de Gobierno.
  1. Fomentar la innovación social y ciudadana que impulse la cultura y organización colaborativa para la participación ciudadana.
  1. Potenciar el trabajo en red y la colaboración entre entidades asociativas y de éstas con las instituciones y ciudadanía.
  1. Incidir en la información y formación de metodologías de participación dirigidas a los/as miembros/as de la entidad y/o a las personas beneficiarias de las actuaciones de la entidad.
  1. Ejecutar acciones que fomenten el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación como herramienta directa para la participación ciudadana e incidencia política.
  2. Promover la implicación activa de la sociedad civil en el proceso de localización y seguimiento de la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible de Gran Canaria y Canarias.

Modalidad B: Funcionamiento y mantenimiento de la sede social. Se subvencionarán gastos tales como:

- Suministro de luz, agua, teléfono fijo, acceso a internet y mantenimiento del mismo, alquiler de local y otros gastos corrientes generados por el uso y mantenimiento de la sede social. En el caso de sede virtual se incluirá solamente el acceso a internet y su mantenimiento. Así mismo se admitirán pequeños arreglos de pintura y/o reparaciones de la sede social, cuyo importe total no exceda del 40% de la cuantía solicitada para el proyecto.

- Se admitirán como gastos de inversión la adquisición de mobiliario, equipos informáticos y equipamiento necesario para el desarrollo de sus fines, y en general, adquisición de bienes de inversión afectados al objeto de la entidad y de las actividades que desarrollan, así como instalación de conexiones para acceso a internet, creación de página web o cualquier otro que contenga elementos de dinamización asociativo.

Órgano de inicio

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria.

Órgano de tramitación

Unidad de Participación Ciudadana

Órgano de resolución

Es competente para la resolución de la Convocatoria el Titular de la Consejería del Cabildo de Gran Canaria competente en materia de Participación Ciudadana, por delegación del Consejo de Gobierno Insular.

Observaciones

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P.).

Cómo recurrir

Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente en el que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar  CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base 6ª.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, todas aquellas entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, federaciones de asociaciones, confederaciones, fundaciones), que realicen actividades y acciones dentro del marco de estas subvenciones y que cumplan los requisitos recogidos en la disposición tercera de la presente Convocatoria.

La solicitud de subvención, según ANEXO I, irá acompañada de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada de los estatutos y/o de la escritura de constitución.
  1. Fotocopia del Documento de Identidad Fiscal de la entidad solicitante.
  1. Fotocopia del Documento nacional de Identidad del/la Presidente/a de la entidad solicitante.
  1. Certificado emitido por el/la Secretario/a de la Asociación o entidad, sobre la vigencia de poderes de su presidente/a y sobre el número de socios/as de pleno derecho al corriente de pago, según ANEXO II.
  1. Acreditación certificada de estar debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones de Canarias, o, en su caso, en el Registro de Fundaciones de Canarias, o bien, en el Registro Nacional de Asociaciones, o el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, en su caso, así como de la composición de su junta directiva, Patronato u órgano de representación. El modelo de solicitud contempla la autorización por los interesados para que el órgano gestor recabe dicha información, por lo que la obtención de dicha acreditación por esta vía sustituirá la aportación del mismo por las entidades interesadas, salvo aquellas entidades que figuren inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal que deberán aportarlo.
  1. La presentación de la solicitud contempla la autorización por las entidades interesadas para que el órgano gestor recabe dicha información en cualquier momento hasta la Resolución definitiva, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley general de Subvenciones, de la Agencia Tributaria, de la Tesorería general de la Seguridad social, y las correspondientes a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma Canaria, así como aquellos otros que sean necesarios para la instrucción del procedimiento. En el caso que la entidad esté exenta de tributar el IGIC, deberá aportar la justificación correspondiente. Cualquier modificación o variación de esta exención a lo largo de la ejecución del proyecto deberá ser comunicada a la Unidad de Participación Ciudadana en un plazo no superior a 10 días desde dicha variación.
  1. En el caso de existir variación respecto a los datos obrantes en poder de la Corporación Insular, documentación actualizada para el libramiento de pago (alta de terceros).
  1.  Proyecto/s, ajustándose a los apartados que a continuación se detallan, según tipo de modalidad A y/o B, que se solicita:

Para la modalidad A: Proyecto que contemple la implementación de acciones de promoción de la Participación Ciudadana. En el  proyecto se hará constar lo siguiente:

  •  una descripción general del proyecto y su justificación.
  •  un objetivo general o finalidad.
  •  objetivos específicos que desarrollen y concreten el objetivo general o finalidad.
  •  descripción clara y detallada de las acciones o actividades a realizar, para el cumplimiento de los objetivos.
  •  una relación de los resultados esperados y relacionados con los objetivos de la iniciativa, proyecto o proceso.
  •  beneficiarios/as previstos/as, entendiendo éstos/as como las personas que directamente se benefician de las actividades generadas y descripción de la atención  a tipos de colectivos con especiales dificultades para la participación en asuntos públicos, en su caso.
  •  temporalización de las acciones del proyecto (con fechas de inicio y fin del proyecto estimado; aunque el plazo máximo de ejecución es de 30 de abril de 2023).
  •  relación y cuantificación de los gastos previstos; en caso de adquisición de mobiliario, equipos informáticos y equipamiento, se adjuntarán tres presupuestos de diferentes empresas con la finalidad de acogerse al más económico.
  •  plan de comunicación, si lo hubiera.

 

Para la modalidad B: mantenimiento y funcionamiento de la sede social. 

Proyecto en el que se hará constar de forma detallada lo siguiente:

  • Programa general de actividades a realizar durante el período de ejecución.
  • Beneficiarios/as previstos/as para las actividades desarrolladas, entendiendo éstos/as como las personas que directamente se benefician de las actividades generadas y descripción de la atención a tipos de colectivos con especiales dificultades de acceso a actividades y la participación social, en su caso.
  • Estimación de la temporalización de las actividades a realizar (con fechas de inicio y fin de cada actividad de forma estimada; aunque el plazo máximo de ejecución es de 30 de abril de 2023).
  • El horario de utilización de la sede social vinculado a las actividades desarrolladas.
  • Relación y cuantificación de los gastos previstos: suministro de luz, agua, teléfono fijo, acceso a internet, alquiler de local y otros gastos corrientes generados por el uso y mantenimiento de la sede social, como arreglos de pintura o pequeñas reparaciones. En su caso, se tendrá que acompañar una copia del contrato de arrendamiento. En caso de los gastos de inversión previstos, se adjuntarán tres presupuestos de diferentes empresas con la finalidad de acogerse al más económico.

  i. Para la Modalidad B, se deberá presentar Memoria de Actividades correspondiente al ejercicio 2021.

  j. En el caso de haber solicitado ayudas, tenerlas concedidas o haber suscrito convenios para el mismo proyecto, con     entidades privadas/particulares y/o públicas, se aportará copia de los documentos pertinentes que lo justifiquen,     donde se indique su cuantía, los fines y niveles de cobertura.

 

Toda esta documentación debe ser presentada debidamente firmada electrónicamentemediante certificado digital de representante legal de entidad jurídica. No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados. 

 

No será necesario presentar la documentación exigida en los apartados a), b) y c) cuando la misma no hubiese sufrido modificación y estuviese en poder de la administración actuante, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados dichos documentos o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

ANEXO I SOLICITUD - 13.may.2022 - 1582,6 kb

ANEXO II CERTIFICADO SECRETARIO/A - 03.jun.2022 - 177,6 kb

ANEXO III.I GASTOS CORRIENTES MODALIDAD A - 27.abr.2022 - 3509,3 kb

ANEXO III.II GASTOS DE PERSONAL - 27.abr.2022 - 2213 kb

Anexo III.III GASTOS INVERSIÓN MODALIDAD A - 27.abr.2022 - 3679,7 kb

Anexo III.IV GASTOS CORRIENTES MODALIDAD B - 27.abr.2022 - 1420,6 kb

Anexo III.V GASTOS DE INVERSIÓN MODALIDAD B - 27.abr.2022 - 1560,2 kb

ANEXO IV DETALLE DE OTROS INGRESOS - 27.abr.2022 - 522,3 kb

Anexo V CARTA DE PAGO DE REINTEGRO - 27.abr.2022 - 161,7 kb