A) REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES
A1) Tendrán una duración mínima de 6 meses, no pudiendo ser superior a 9 meses, salvo en los casos de extinción contractual y sustitución, en que la duración podrá ser inferior.
A2) Deben ser iniciados en la anualidad 2022.
A3) Respecto de la jornada laboral esta no podrá ser inferior al 75 %.
A4) Como mínimo, un 80% del personal a contratar será en la categoría profesional de peón; el 20% restante podrá ser contratado en cualquier categoría profesional necesaria para la ejecución de la actuación y/o para fomentar la inserción sociolaboral de las personas beneficiarias, así como la adquisición de habilidades y competencias digitales. En el supuesto de contrataciones en categorías profesionales diferentes de la de peón, no es de obligatorio cumplimiento el requisito señalado en el apartado B3 de la disposición tercera del presente programa.
A5) No podrá contratarse a dos personas procedentes de la misma unidad familiar, salvo que concurra causa justificativa y lo autorice expresamente el Servicio de Empleo y Desarrollo Local. Esta autorización excepcional podrá otorgarse exclusivamente para la contratación de dos miembros de la misma unidad familiar.
B) REQUISITOS DE ACCESO DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS
B1) Las personas participantes serán, como mínimo, un 40% de cada sexo.
B2) Se priorizarán en la selección de personas candidatas, los siguientes perfiles:
- Personas mayores de 45 años
- Personas desempleadas de larga duración.
B3) Pertenecer a un hogar en el que ninguno de sus miembros perciba rentas por actividad laboral ni prestaciones de cualquier naturaleza.
A los efectos de este programa:
- Se entenderá que el hogar está constituido por la unidad familiar integrada por la persona beneficiaria, su cónyuge, pareja de hecho, sus hijos e hijas, por naturaleza o adopción, menores de 26 años o mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como menores en acogimiento familiar. Se entiende igualmente que forman parte de la unidad familiar los/as ascendientes de la persona beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho, que, estando empadronados y viviendo en la misma casa tengan reconocida la consideración de personas dependientes.
- No se computará la percepción por un solo miembro de la unidad familiar de una prestación, contributiva o no, igual o inferior al valor mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en vigor.
B4) Tener entre 18 y 65 años.
B5) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo al inicio de la acción, en el Servicio Canario de Empleo, durante un periodo mínimo de seis meses en los últimos 24 (pueden ser periodos interrumpidos).
B6) No haber sido contratadas por ninguna administración pública en los 12 meses anteriores, en el marco de cualquier programa de fomento de empleo. A estos efectos, se entenderá que el plazo de 12 meses será anterior a la fecha de contratación.
En este sentido, con objeto de que se beneficien el mayor número de personas de estas políticas activas de empleo, se aplicará un criterio de rotación y no repetición, excepto que no existieran personas desempleadas en el municipio para cubrir las plazas ofertadas.
Con carácter general, y en el único supuesto de que no haya personas candidatas en el municipio que cumplan con los requisitos de los apartados B3) y/o B6), se permitirá a los ayuntamientos contratar a personas en situación de riesgo de exclusión social, respecto de las cuales se haya emitido informe social por parte de los Servicios Sociales Municipales, en el que quede acreditado que sus circunstancias personales y/o familiares justifican la incorporación a este Plan de Empleo, por carecer de recursos para su subsistencia básica.