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Programa de Colaboración con los Ayuntamientos de Gran Canaria para la Ejecución de un Plan Empleo para Unidades Familiares sin Recursos, Anualidad 2022

El objeto

Las subvenciones irán destinadas a la contratación laboral por los Ayuntamientos beneficiarios de personas desempleadas que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación, en obras y servicios de competencia municipal en los en los siguientes sectores:

  1. Caminos rurales y reales del municipio.
  2. Mejora y limpieza del litoral municipal.
  3. Rehabilitación de espacios recreativos y naturales municipales.
  4. Mejoras del paisaje municipal.
  5. Erradicación de especies invasoras.
  6. Actuaciones de mejora de concienciación medioambiental.
  7. Limpieza y rehabilitación de zonas municipales.

Además de la contratación laboral, la entidad beneficiaria deberá dotar a las personas contratadas de herramientas que permitan la mejora de la empleabilidad, incluidas las competencias digitales con el fin de favorecer la comunicación de la ciudadanía con los servicios de las administraciones públicas. Se deberá realizar una labor de acompañamiento, orientación y prospección laboral.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones los 21 Ayuntamientos de la isla que cumplan con los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También podrán ser beneficiarias las entidades vinculadas o dependientes de los Ayuntamientos que hubieran asumido la gestión de acciones o programas municipales en materia de empleo, siempre que el Ayuntamiento al que están vinculadas no haya presentado solicitud de subvención en el marco del presente Programa.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES (excluyéndose, por tanto, sábados y domingos) a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Programa en la página web del Cabildo de Gran Canaria: www.grancanaria.com.

Fecha de inicio: 25/07/2022 Fecha de fin: 12/08/2022

Observaciones

Las distintas notificaciones que deban efectuarse durante la tramitación del procedimiento administrativo se efectuarán en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com).

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de derecho administrativo que sean de aplicación.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RLGS).
  • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008).
  • Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el año 2022 (BOP nº 14, de 2 de febrero de 2022).
  • Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la Coordinación y Ejecución de Programas Propios de Políticas Activas de Empleo de la Isla de Gran Canaria, publicado en el BOC  número 113, de 9 de junio de 2022.
  • Y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). - 19.nov.2013

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de derecho administrativo que sean de aplicación - 11.mar.2020

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante RLGS) - 14.jun.2018

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008) - 26.dic.2008

Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el año 2022 (BOP nº 14, de 2 de febrero de 2022) - 22.jul.2022

Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la Coordinación y Ejecución de Programas Propios de Políticas Activas de Empleo de la Isla de Gran Canaria, publicado en el BOC  número 113, de 9 de junio de 2022 - 22.jul.2022

Reglamento Orgánico Cabildo - 22.jul.2022

PROGRAMA UFSR 2022 - 22.jul.2022

Órgano de inicio

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria.

Órgano de resolución

Es competente para la resolución de la Convocatoria el Consejero de Gobierno de Empleo y Desarrollo Local, por delegación del Consejo de Gobierno Insular.

Observaciones

El plazo máximo de resolución será de SEIS MESES contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Programa en la página web del Cabildo de Gran Canaria.

Cómo recurrir

Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Desarrollo Local, en el plazo de UN MES (1) a contar a partir del día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; y si el acto no fuera expreso, se podrá interponer dicho recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la Resolución definitiva también se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES (2) contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES (6), y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

  • Las solicitudes se presentarán de forma electrónica mediante la Oficina de Registro Virtual (ORVE).
  • Al través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR)

A) REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES

A1) Tendrán una duración mínima de 6 meses, no pudiendo ser superior a 9 meses, salvo en los casos de extinción contractual y sustitución, en que la duración podrá ser inferior.

A2) Deben ser iniciados en la anualidad 2022.

A3) Respecto de la jornada laboral esta no podrá ser inferior al 75 %.

A4) Como mínimo, un 80% del personal a contratar será en la categoría profesional de peón; el 20% restante podrá ser contratado en cualquier categoría profesional necesaria para la ejecución de la actuación y/o para fomentar la inserción sociolaboral de las personas beneficiarias, así como la adquisición de habilidades y competencias digitales. En el supuesto de contrataciones en categorías profesionales diferentes de la de peón, no es de obligatorio cumplimiento el requisito señalado en el apartado B3 de la disposición tercera del presente programa.

A5) No podrá contratarse a dos personas procedentes de la misma unidad familiar, salvo que concurra causa justificativa y lo autorice expresamente el Servicio de Empleo y Desarrollo Local. Esta autorización excepcional podrá otorgarse exclusivamente para la contratación de dos miembros de la misma unidad familiar.

B) REQUISITOS DE  ACCESO DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS

B1) Las personas participantes serán, como mínimo, un 40% de cada sexo.

B2) Se priorizarán en la selección de personas candidatas, los siguientes perfiles:

  • Personas mayores de 45 años
  • Personas desempleadas de larga duración.

B3) Pertenecer a un hogar en el que ninguno de sus miembros perciba rentas por  actividad laboral ni prestaciones de cualquier naturaleza.

A los efectos de este programa:

  • Se entenderá que el hogar está constituido por la unidad familiar integrada por la persona beneficiaria, su cónyuge, pareja de hecho, sus hijos e hijas, por naturaleza o adopción, menores de 26 años o mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como menores en acogimiento familiar. Se entiende igualmente que forman parte de la unidad familiar los/as ascendientes de la persona beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho, que, estando empadronados y viviendo en la misma casa tengan reconocida la consideración de personas dependientes.
  • No se computará la percepción por un solo miembro de la unidad familiar de una prestación, contributiva o no, igual o inferior al valor mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en vigor.  

B4) Tener entre 18 y 65 años.

B5) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo al inicio de la acción, en el Servicio Canario de Empleo, durante un periodo mínimo de seis meses en los últimos 24 (pueden ser periodos interrumpidos).

B6) No haber sido contratadas por ninguna administración pública en los 12 meses anteriores, en el marco de cualquier programa de fomento de empleo. A estos efectos, se entenderá que el plazo de 12 meses será anterior a la fecha de contratación.

En este sentido,  con objeto de que se beneficien el mayor número de personas  de estas políticas activas de empleo, se aplicará un criterio de rotación y no repetición, excepto que no existieran personas desempleadas en el municipio para cubrir las plazas ofertadas.

Con carácter general, y en el único supuesto de que no haya personas candidatas en el municipio que cumplan con los requisitos de los apartados B3) y/o B6), se permitirá a los ayuntamientos contratar a personas en situación de riesgo de exclusión social, respecto de las cuales se haya emitido informe social por parte de los Servicios Sociales Municipales, en el que quede acreditado que sus circunstancias personales y/o familiares justifican la incorporación a este Plan de Empleo, por carecer de recursos para su subsistencia básica.

  1. Documentos para el inicio.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo establecido como Anexo II e irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Copia compulsada del DNI del representante municipal. De no presentarse se entenderá que presta autorización al Servicio de Empleo y Desarrollo Local para que compruebe la identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
  • Certificado emitido por el Secretario municipal acreditativo de la representación y vigencia en el cargo de quien firma la solicitud.
  • En el caso de existir variación respecto a los datos obrantes en poder de la Corporación Insular, documentación actualizada para el libramiento de pago (alta de terceros).
  • En el caso de haber solicitado ayudas, tenerlas concedidas o haber suscrito convenios para el mismo Proyecto, se aportará copia de los documentos pertinentes que lo justifiquen, donde se indique su cuantía, los fines y niveles de cobertura.
  • En el caso de que el Ayuntamiento aporte recursos económicos a la ejecución del proyecto, certificado de disponibilidad del crédito o documento equivalente emitido por el Interventor u órgano competente.
  • Certificación y/o acuerdo del órgano competente de la aprobación de la Ficha Técnica del proyecto para el que se solicita la subvención.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Cabildo de Gran Canaria (Valora Gestión Tributaria), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria Canaria (exclusivamente si no se autoriza la comprobación).

No será necesario presentar la documentación exigida en los apartados a), b) y c), cuando la misma no hubiere sufrido modificación y estuviere en poder de la Administración actuante, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo estipulado en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron  presentados dichos documentos o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

El importe de la solicitud no podrá exceder del importe máximo que para cada ayuntamiento resulte de la distribución municipal del crédito establecido en el Anexo I.

  1. Resto de anexos adjuntos
  • Documento para la aceptación de la subvención: Anexo III
  • Autorización de cesión de datos: Anexo IV
  • Relación de personas candidatas: Anexo V
  • Información de la financiación de las acciones. Anexo VI
  • Cartel. Anexo VII
  • Ficha Justificativa. Anexo VIII
  • Protección de datos personales. Consentimiento e Información. Anexo IX
  • Modelo oferta UFSR 2022: Modelo oferta empleo

ANEXO I. Reparto Económico - 22.jul.2022 - 109,5 kb

ANEXO II. Solicitud - 22.jul.2022 - 204,3 kb

ANEXO III. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN - 22.jul.2022 - 107,5 kb

ANEXO IV. AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE DATOS - 22.jul.2022 - 115,1 kb

ANEXO V. RELACIÓN PRIORIZADA PERSONAS CANDIDATAS - 22.jul.2022 - 164,9 kb

ANEXO VI. INFORMACIÓN DE LA FINANCIACIÓN - 22.jul.2022 - 105,6 kb

ANEXO VII. CARTEL - 22.jul.2022 - 79,2 kb

ANEXO VIII. Ficha Justificativa - 22.jul.2022 - 195,4 kb

ANEXO IX. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - 22.jul.2022 - 155,5 kb

MODELO OFERTA 2022 - 22.jul.2022 - 736 kb