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Convocatoria de subvenciones para la mejora de las infraestructuras de las almazaras. Año 2022

El objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para titulares de almazaras o envasadoras de Gran Canaria que realicen inversiones para la mejora de su equipamiento e instalaciones destinadas el fomento de la calidad de los aceites de oliva virgen extra producidos en la Isla

Destinatarios

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para titulares de almazaras o envasadoras de Gran Canaria que realicen inversiones para la mejora de su equipamiento e instalaciones destinadas el fomento de la calidad de los aceites de oliva virgen extra producidos en la Isla.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Fecha de inicio: 23/07/2022 Fecha de fin: 08/08/2022

Órgano de inicio

Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Órgano de tramitación

Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Órgano de resolución

Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de CUATRO (4) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo concurrir:

 

Cómo recurrir

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE de 02-10-2015)
    • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.