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Subvención extraordinaria para compensar el incremento del precio de la alimentación animal debido a la invasión de Ucrania por parte de Rusia

El objeto

El objeto estratégico que se pretende con esta convocatoria de subvención es evitar la desaparición a corto y medio plazo del sector ganadero debido al alza de las materias primas de alimentación animal derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas radicadas en Gran Canaria.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la publicación en el BOP Las Palmas del extracto de la presente convocatoria.

Fecha de inicio: 22/08/2022 Fecha de fin: 19/09/2022

Órgano de inicio

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Órgano de tramitación

Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Órgano de resolución

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de CUATRO (4) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

La solicitud se presentará únicamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria: Solicitud de subvención extraordinaria para compensar el incremento del precio de la alimentación animal debido a la invasión de Ucrania por parte de Rusia es el procedimiento establecido para ello. No serán admitidas las solicitudes presentadas de forma presencial o bien usando medios electrónicos, fuera del procedimiento anteriormente citado.

  1. Requisitos generales.
  • No estar incursa en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.
  • Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con el Estado, Administración local y autonómica o pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • Estar en situación de alta en el sistema contable del Cabildo de Gran Canaria con los datos bancarios en formato IBAN.
  • Ser empresa afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
  • No haber recibido ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, incluidas las correspondientes al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, por un importe bruto superior a los 35.000,00 euros. Todo ello sin perjuicio de los cambios efectuados en dicho límite por ulteriores modificaciones.
  • No ser empresa afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Ni estar controlada por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ni estar activa en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
  1. Requisitos específicos
  • Ser titular de una explotación ganadera inscrita y debidamente actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias a fecha igual o anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
  • La explotación deberá haber tenido un censo de, como mínimo, 1 unidad de ganado mayor (UGM, en adelante) durante el año 2022, perteneciente a cualquiera de las siguientes especies: bovina, caprina, ovina, cunícola, porcina y/o avícola (gallinas de puesta o de carne).

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará en la forma prevista en al art. 3.1.de la presente convocatoria.

La solicitud de subvención para acogerse a la presente convocatoria se formalizará junto con la declaración responsable en un solo ejemplar y según MODELO I del Anexo adjunto y se acompañará de la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la representación con la que actúa (en su caso).
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Personas jurídicas: estatutos y/o de la escritura de constitución.
  • Personas jurídicas: acuerdo de solicitar la subvención, en su caso.

En caso de no autorizar su consulta, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación preceptiva:

  • Documentación acreditativa de la personalidad del representante (DNI, NIE, Pasaporte). Documento acreditativo de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Documento acreditativo de estar al corriente de la Agencia Tributaria Canaria.
  • Documento acreditativo de estar al corriente con la Seguridad Social.

MODELO I SOLICITUD - 08.ago.2022 - 539,5 kb