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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2022 DE LA CONSEJERÍA DE SECTOR PRIMARIO Y SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FOTOVOLTAICA) EN EL SECTOR PRIMARIO DE GRAN CANARIA

El objeto

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar las inversiones destinadas la implantación de instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a la generación de electricidad para autoconsumo. Tendrán un máximo de producción de 100 KW, y siempre en el marco de la normativa sectorial vigente.

Destinatarios

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las presentes subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas con base en Gran Canaria, además de personas con la condición de propietario o armador de buque pesquero (con una eslora total menor de 24 metros) que esté dado de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Presentación

Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la publicación en el BOP Las Palmas del extracto de la presente convocatoria.

Fecha de inicio: 22/08/2022 Fecha de fin: 19/09/2022

Órgano de inicio

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Órgano de tramitación

Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Órgano de resolución

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de TRES (3) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.


Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

La solicitud se presentará en el modelo normalizado, acompañada de la documentación preceptiva, en su caso, preferentemente en los Registros desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria cuyas direcciones pueden ser consultadas en la página web www.grancanaria.com o en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la C/ Pérez Galdós, planta baja del edificio anexo a la Casa Palacio, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud podrá realizarse asimismo de forma telemática, a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria: https://sede.grancanaria.com/es. No obstante, la presentación de las solicitudes en forma telemática será obligatoria para las personas contempladas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

  • No estar incursa en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
  • No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.
  • No haber recibido ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con el Estado, Administración local y autonómica
  • o pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • Para las ayudas a propietarios/as o armadores/as de buques pesqueros:
    • En el caso de ser armador, disponer de la correspondiente autorización del propietario del buque pesquero para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención.
    • Que la actividad pesquera, desarrollada con la embarcación objeto de subvención, tenga la consideración de artesanal y esté censada en el censo de empresarios y profesionales y declarada fiscalmente.
    • Haber solicitado en el supuesto de que fuera preceptiva, la autorización administrativa (o cualesquiera otra que requiera la normativa vigente) de la autoridad competente en la Comunidad Autónoma en materia de pesca para la realización de la inversión objeto de subvención, y en todo caso disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión.

La solicitud de subvención para acogerse a la presente convocatoria, se formalizará en un solo ejemplar y según MODELO I del Anexo adjunto y se acompañará de la siguiente documentación preceptiva:

 

  • Documentación acreditativa de la personalidad del representante (DNI, NIE, Pasaporte). Si el solicitante autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación.
  • Documentación acreditativa de la representación con la que actúa (en su caso).
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Estatutos y/o de la escritura de constitución.
  • Acuerdo de solicitar la subvención, en su caso.
  • Memoria y presupuesto de la actividad a realizar, según MODELO II del Anexo adjunto, que incluye el estudio energético previo que señala. Presupuestos o facturas proformas (o facturas, en caso de inversiones ya realizadas) de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran. Y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o se trate de inversiones previas a la solicitud de la subvención.
  • Declaración de IRPF o Impuesto de Sociedades del último ejercicio.
  • Certificado de Explotación prioritaria, si procede.
  • Certificado de forma parte de una entidad asociativa agroalimentaria para comercializar sus producciones, si procede.
  • Certificación de figurar en el Registro de Operadores Producción Ecológica (ROPE), si procede.
  • Certificación Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), si procede.
  • Certificación Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC), si procede.
  • Acreditación de haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar y desembarcado capturas por un punto de primera venta, al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, si procede.
  •  Documento de autobaremación, según MODELO III, del anexo adjunto.
  • Alta/modificación de terceros, debidamente cumplimentado, en el caso de que la entidad no estuviera dada de alta o fuera necesario modificar los datos existentes en el sistema contable del Cabildo de Gran Canaria. En el supuesto de no haber actualizado los datos bancarios en formato IBAN, este requisito es obligatorio.

La documentación a que se hace referencia deberá ser fotocopia compulsada, o bien, original y copia para su compulsa, previo cotejo (en caso de presentación no telemática) El modelo al que hace referencia el apartado 3.1 estará disponible en la página web corporativa www.grancanaria.com desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria. 

MODELO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN - 08.ago.2022 - 176,9 kb

MODELO II. MEMORIA - 08.ago.2022 - 129,2 kb

MODELO III. AUTOBAREMACION - 08.ago.2022 - 30,2 kb

MODELO IV. JUSTIFICACIÓN - 08.ago.2022 - 312,4 kb