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CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022 DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE SECTOR PRIMARIO Y SOBERANÍA ALIMENTARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA PARA CONTRIBUIR A LA ADAPTACIÓN A LOS NUEVOS CANALES DE COMERCIALIZACIÓN DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES COOPERATIVAS O AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN ADSCRITAS AL MERCADO DIGITAL GRAN CANARIA ME GUSTA

El objeto

El objeto de la presente convocatoria es contribuir a la viabilidad y el mantenimiento del sector primario de Gran Canaria y, en concreto, de las asociaciones y sociedades cooperativas o agrarias de transformación generadoras y comercializadoras de productos alimentarios locales adscritas al mercado digital “Gran Canaria Me Gusta”, en un momento de excepcionalidad económica y comercial, aportando financiación a dichas entidades para sufragar parte de los gastos corrientes requeridos para la adaptación a los nuevos canales de comercialización on-line, establecidos como estrategia de supervivencia a raíz de la irrupción de la crisis sanitaria por la Covid-19 pero con vocación de permanencia. Así, la presente línea de subvenciones, pretende dar cobertura financiera a un mercado renovado, resiliente e innovador, de cercanía y más sostenible, canal directo entre el productor y el consumidor.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias aquellas entidades asociativas con sede en Gran Canaria, adscritas al mercado digital Gran Canaria Me Gusta (con fecha de registro en él, no posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes), y que estén constituidas como asociaciones sin ánimo de lucro, o como sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación, vinculadas en todo caso a la producción o extracción de productos agroalimentarios o pesqueros de carácter local.

Presentación

Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se publique en el BOP de Las Palmas el extracto de la presente convocatoria.

Fecha de inicio: 22/08/2022 Fecha de fin: 19/09/2022

Órgano de inicio

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Órgano de tramitación

Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Órgano de resolución

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de CUATRO (4) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo.

Vías de tramitación

Sede electrónica

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

  • Estar domiciliada en Gran Canaria o con sede permanente en la isla.
  • No estar incursa en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto por parte de la corporación insular.
  • No haber recibido subvenciones de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del coste total de los gastos subvencionados
  • Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
  • No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.
  • No haber recibido ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con el Estado, Administración local y autonómica o pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se acreditará en la forma prevista en el artículo 3.1 de la presente convocatoria.

La solicitud de subvención para acogerse a la presente convocatoria, se formalizará en un solo ejemplar y según MODELO I del Anexo adjunto.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación preceptiva:

  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (NIF)
  • Documentación acreditativa de la personalidad del representante (DNI, NIE, Pasaporte). Si el solicitante autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación.
  • Documentación acreditativa de la representación con la que actúa (en su caso).
  • Copia de los estatutos y/o de la escritura de constitución.
  • Acuerdo de solicitar la subvención, en su caso.
  • Alta de Terceros en el sistema informático contable del Cabildo de Gran Canaria, en el caso de que no lo esté.
  • Certificado de órgano competente de la entidad en el que conste su número de socios directos.
  • Proyecto de comercialización, que incluirá una memoria de la actividad a subvencionar y presupuesto de gastos desglosado, según MODELO II del anexo adjunto. En él, el solicitante debe señalar la manera de distribuir la ayuda solicitada entre las distintas categorías de gastos financiables (señaladas en el artículo 4.1), la cual en virtud del artículo 6.2, que establece las cuantías máximas a percibir por entidad y por categoría, no superará en ningún caso el presupuesto máximo establecido, de tal manera que la cuantía solicitada quede reflejada como virtual aportación económica para la financiación total o parcial de aquellas acciones incluidas en el proyecto de comercialización destinado a la puesta en marcha o la consolidación de su actividad comercial minorista a través del Mercado Digital Gran Canaria Me Gusta.

El modelo al que hace referencia el apartado 3.1 estará disponible en la página web corporativa www.grancanaria.com desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Las Palmas.

MODELO I. SOLICITUD - 08.ago.2022 - 274,8 kb

MODELO II. MEMORIA - 08.ago.2022 - 249,4 kb

MODELO III. JUSTIFICACIÓN - 08.ago.2022 - 340,4 kb