Servicios

Programa de colaboración con los Ayuntamientos de Gran Canaria para la ejecución de acciones de empleo y desarrollo local, anualidad 2019

El objeto

El presente Programa de colaboración, establece las siguientes líneas de proyectos:

  1. PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL, ENMARCADOS EN PLANES VIGENTES: entendiendo la planificación estratégica como un instrumento de mejora, que evita la improvisación y permite dar relevancia a las características e intereses de cada municipio, los proyectos que se presenten deberán estar enmarcados obligatoriamente en Planes Estratégicos de Desarrollo Local o Municipales ejecutando líneas exclusivas de Desarrollo Local o Rural, especificando la línea o eje de actuación que les da cobertura.

      No se financiará ningún proyecto que no se contenga y desarrolle el Plan Estratégico de Desarrollo Local o Municipal.

      A su vez, los proyectos deberán estar enmarcados en las directrices del Plan Integral de Empleo y Desarrollo Local de Gran Canaria (PIEDEL-GC), que se encuentra publicado en la página web del Cabildo de Gran Canaria: www.grancanaria.com.

  1. PROYECTOS DE FOMENTO DE EMPLEO: estos proyectos, a los que únicamente se podrán imputar gastos corrientes, pretenden dar continuidad a la línea de trabajo desarrollada en anualidades pasadas y seguir con el fomento del empleo en la isla de Gran Canaria.

      Esta línea de proyecto estará destinada a la contratación de personas desempleadas en el momento de la contratación y empadronadas en los respectivos municipios, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres menores de 45 años.
  • Personas mayores de 45 años.

      Las personas a contratar serán seleccionadas, a elección de las entidades beneficiarias, a través de oferta genérica con el Servicio Canario de Empleo (SCE), o bien, por sus propios medios.

Quedarán excluidos de subvención los siguientes proyectos:

  1. Los proyectos cuyos objetivos no se adecúen a los de la convocatoria.
  2. Aquellas actividades y proyectos que estén incluidos ya en Programas de ámbito insular que cuenten con vías propias de financiación.
  3. Actividades como viajes, fiestas, excursiones y otras actividades de carácter lúdico.
  4. Proyectos de Planificación Estratégica tanto de Desarrollo Local, como cualquier otra.
  5. Proyectos que se basen exclusivamente en Redacción de Proyecto y/o Estudios de Viabilidad Técnica a desarrollar por un tercero.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Programa los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria que cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Programa en la página web del Cabildo de Gran Canaria: www.grancanaria.com.

Fecha de inicio: 07/02/2019 Fecha de fin: 27/02/2019

Órgano de inicio

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria.

Órgano de tramitación

Servicio de Empleo y Desarrollo Local

Órgano de resolución

Es competente para la resolución de la Convocatoria el Consejero de Gobierno de Empleo y Transparencia, por delegación del Consejo de Gobierno Insular.

Observaciones

Las distintas notificaciones que deban efectuarse durante la tramitación del procedimiento administrativo se efectuarán en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com).

Cómo recurrir

Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES (1) a contar a partir del día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; y si el acto no fuera expreso, se podrá interponer dicho recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la Resolución definitiva también se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES (2) contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES (6), y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE de 02-10-2015)
    • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
 
  1. Documentos para el inicio.

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Programa, se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo II “Solicitud”, debidamente firmada y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en la página web de esta Corporación: www.grancanaria.com.

La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

  1. Ficha técnica del proyecto, según modelo establecido como ANEXO III disponible en la página web www.grancanaria.com, acompañada de presupuesto y/o facturas proforma.
  2. Copia compulsada del DNI de la persona que firme la solicitud, salvo autorización al Servicio de Empleo y Desarrollo Local para que compruebe la identidad mediante el sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).
  3. Certificado emitido por el Secretario municipal acreditativo de la representación y vigencia en el cargo de quien firma la solicitud.
  4. Declaración responsable suscrita por el órgano competente municipal otorgada ante una autoridad administrativa o notario público tal y como figura como ANEXO IV.
  5. En el caso de haber solicitado ayudas, tenerlas concedidas o haber suscrito convenios para el mismo Proyecto, se aportará copia de los documentos pertinentes que lo justifiquen, donde se indique su cuantía, los fines y niveles de cobertura.
  6. En el caso de que el Ayuntamiento aporte recursos económicos a la ejecución del proyecto, certificado de disponibilidad del crédito o documento equivalente emitido por el Interventor u órgano competente.
  7. Certificación y/o acuerdo del órgano competente de la aprobación de la Ficha Técnica del proyecto para el que se solicita la subvención.
  8. En el caso de existir variación respecto a los datos obrantes en poder de la Corporación Insular, documentación actualizada para el libramiento de pago (alta de terceros).
  9. Plan de desarrollo local vigente si es distinto al de la anualidad anterior (presentarlo en forma digital).
  1. Documento para la aceptación de la subvención: Anexos VII.
  2. Documentos para la justificación: Anexos V, VI y VIII.

Anexo VIII. Modelo cartel - 06.feb.2019 - 55,5 kb

Anexo VII. Aceptación de la subvención - 06.feb.2019 - 65,7 kb

Anexo VI. Estado representativo del gasto - 06.feb.2019 - 35,3 kb

Anexo V. Memoria Justificativa - 06.feb.2019 - 110 kb

Anexo IV. Declaración responsable - 06.feb.2019 - 42,8 kb

Anexo III. Ficha técnica del proyecto - 06.feb.2019 - 118 kb

Anexo II. Solicitud - 06.feb.2019 - 247,9 kb