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Convocatoria de Subvenciones para el Año 2022 de la Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del EXCMO. Cabildo de Gran Canaria para el reparto de productos ecológicos en los centros escolares

El objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las cooperativas agrarias de Gran Canaria que realicen distribución de sus productos ecológicos a los comedores escolares de la isla de Gran Canaria.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Cooperativas Agrarias que realicen su actividad en Gran Canaria, en las que concurran los requisitos del artículo 2 de la Convocatoria.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la publicación en el BOP Las Palmas del extracto de la presente convocatoria.

Fecha de inicio: 12/09/2022 Fecha de fin: 07/10/2022

Órgano de tramitación

Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de TRES (3) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

La solicitud se presentará en el modelo normalizado, acompañada de la documentación preceptiva, en su caso, de forma telemática, a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria: https://sede.grancanaria.com/es en el procedimiento establecido para ello.

La solicitud de subvención para acogerse a la presente convocatoria, se formalizará en un solo ejemplar y según MODELO I del Anexo adjunto. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación preceptiva:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del representante (DNI, NIE, Pasaporte). Si el solicitante autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación.

b) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa (en su caso).

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Estatutos y/o de la escritura de constitución.

e) Acuerdo de solicitar la subvención, en su caso.

f) Alta/modificación de terceros, debidamente cumplimentado, en el caso de que la entidad no estuviera dada de alta o fuera necesario modificar los datos existentes en el sistema contable del Cabildo de Gran Canaria. En el supuesto de no haber actualizado los datos bancarios en formato IBAN, este requisito es obligatorio.

El modelo al que hace referencia el apartado 3.1 estará disponible en la página web corporativa www.grancanaria.com desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Las Palmas.

No será necesario presentar la documentación exigida en el apartado 3.1 subapartados a), b), c) y d) cuando la misma no hubiere sufrido modificación y hubiera sido aportada anteriormente en esta Corporación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

La entidad solicitante podrá requerir de la Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida.

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD - 07.sep.2022 - 579,5 kb

ANEXO II LISTADO DE ENTREGAS A LOS COMEDORES ESCOLARES - 07.sep.2022 - 388,4 kb

ANEXO III JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN - 07.sep.2022 - 506,5 kb