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Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Empresariales y Federaciones Empresariales para el Año 2022, para el fomento del Asociacionismo Empresarial y la Dinamización de zonas comerciales abiertas y parques empresariales de la Isla de Gran Canaria

El objeto

La presente convocatoria de subvenciones tiene los siguientes objetivos:

  • Reforzar las estructuras asociativas empresariales y el trabajo colectivo en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • Favorecer la participación de las asociaciones empresariales y federaciones empresariales en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • Facilitar la gestión y funcionamiento de las asociaciones empresariales y federaciones empresariales mediante la contratación de un gerente/dinamizador.
  • Promover un mayor protagonismo de las asociaciones empresariales y federaciones empresariales en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • Incentivar la colaboración empresarial como estrategia para una mejor gestión empresarial.
  • Revitalizar el tejido empresarial de las zonas comerciales abiertas y parques empresariales, a través de la realización de acciones de dinamización que lleven a cabo las asociaciones empresariales.
  • Incentivar la actividad y dinamismo en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • Fomentar el comercio de proximidad y los hábitos de compra en las zonas comerciales abiertas como alternativa a otros formatos comerciales.
  • Atraer al consumidor a las zonas comerciales abiertas y parques empresariales mediante la realización de acciones de promoción y dinamización comercial.
  • Promocionar las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • Impulsar la digitalización de los comercios de la isla.

A efectos de esta convocatoria, se entenderá por:

  • Zonas Comerciales Abiertas: Aquellas áreas centrales de ciudades, pueblos y barrios, que reúnen una oferta comercial y complementaria dirigida a una demanda que excede la residente, articulada a partir de la trama urbana, permitiendo su delimitación espacial específica y su gestión unitaria.

A efectos de la presente convocatoria, se entenderá que las zonas comerciales abiertas de Gran Canaria son las que se recogen en el Plan Director Insular de Zonas Comerciales Abiertas de Gran Canaria. Una síntesis de dicho plan se puede consultar en la siguiente web: http://www.grancanariacomercio.com, en el apartado “Consejería” y “Descarga Documentos”.

  • Parques empresariales: Aquellos espacios en los que se desarrollan procesos de manipulación industrial y almacenaje, y en los que también se llevan a cabo actividades comerciales destinadas al por menor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá que son parques empresariales las áreas industriales que, según las fichas de áreas industriales activas del Plan Estratégico de Áreas Industriales de Gran Canaria, tienen actividad al por menor. Una síntesis de dicho plan se puede consultar en la siguiente web: http://www.grancanariacomercio.com, en el apartado “Consejería” y “Descarga Documentos”.

La presente convocatoria se efectúa de conformidad con lo previsto en la Base 13ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 26 de septiembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 166, de 26 de diciembre de 2008.

Destinatarios

Asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas y parques empresariales de Gran Canaria, y federaciones empresariales en las que más de la mitad de los federados sean asociaciones de zonas comerciales abiertas, o asociaciones del sector comercio.

Presentación

Lugar de presentación de las solicitudes:

Los interesados están obligados a presentar su solicitud y el resto de documentación requerida, así como a realizar todos los trámites asociados a la presente convocatoria, por medio de la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria https://sede.camaragrancanaria.org/

Para poder presentarse a esta convocatoria, es necesario que se disponga de un certificado digital calificado válido y vigente. Asimismo, se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de usuarios o basados ​​en certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al representante legal de la asociación o federación empresarial.

Plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para ser beneficiario de subvención será de veinte (20) días naturales, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La presentación de solicitudes fuera de este plazo supondrá la imposibilidad de ser beneficiario de subvención.

Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, la convocatoria íntegra y sus anexos se publicarán en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com) y en la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria https://sede.camaragrancanaria.org/

Si se produjera una interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria durante el último día establecido para la presentación de las solicitudes, se podrá ampliar el plazo para la presentación de las mismas.

Fecha de inicio: 10/09/2022 Fecha de fin: 29/09/2022

En la presente convocatoria se establecen las siguientes dos líneas de subvenciones:

Línea 1.- Fomento del asociacionismo empresarial a través de la contratación de personal o de la prestación de servicios.

Dentro de esta línea 1 podrán ser beneficiarias de subvención:

  • Las asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria.
  • Las federaciones empresariales en las que más de la mitad de los federados sean asociaciones de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria, o asociaciones del sector comercio, entendiendo por asociaciones del sector comercio las asociaciones en las que más de la mitad de las empresas asociadas sean del sector comercio.
  • Las asociaciones empresariales de parques empresariales de Gran Canaria.

Línea 2.- Dinamización de zonas comerciales abiertas y parques empresariales mediante la financiación de acciones de dinamización.

Dentro de esta línea 2 podrán ser beneficiarias de subvención:

  • Las asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria.
  • Las asociaciones empresariales de parques empresariales de Gran Canaria.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Los interesados están obligados a presentar su solicitud y el resto de documentación requerida, así como a realizar todos los trámites asociados a la presente convocatoria, por medio de la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria https://sede.camaragrancanaria.org

La información relativa a esta convocatoria puede consultarse en:

Podrán ser beneficiarias de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes entidades:

1.- Las asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria.

2.- Las asociaciones empresariales de parques empresariales de Gran Canaria.

3.- Las federaciones empresariales en las que más de la mitad de los federados sean asociaciones de zonas comerciales abiertas, o asociaciones del sector comercio, entendiendo por asociaciones del sector comercio las asociaciones en las que más de la mitad de las empresas asociadas sean del sector comercio.

Estas entidades, para ser beneficiarias, deberán cumplir con todos los requisitos señalados a continuación:

1.- Estar legalmente constituida y tener su domicilio social en la isla de Gran Canaria a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

2.- Tener entre sus fines la promoción, representación, desarrollo, gestión y/o defensa de los intereses empresariales en el ámbito de la isla de Gran Canaria.

3.- Haber depositado los estatutos en el registro correspondiente del Gobierno de Canarias con una antigüedad mínima de un año. Para dicho cómputo se tendrá en cuenta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria.

No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido como Anexo I (solicitud de subvención) de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria https://sede.camaragrancanaria.org/

A dicho Anexo I, que deberá estar firmado electrónicamente por el/la representante legal de la asociación/federación empresarial, se acompañará la siguiente documentación:

1.- Anexo II. Proyecto de fomento del asociacionismo empresarial y de dinamización de zonas comerciales abiertas y parques empresariales, el cual deberá estar lo suficientemente detallado de forma que permita ser valorado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.  

2.- Anexo III. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar subvención, y del ámbito de actuación de la entidad solicitante.

3.- Anexo IV. Declaración responsable firmada digitalmente por el/la representante legal de la asociación/federación.

4.- Anexo V (solo asociaciones). Certificado del Secretario/a de la asociación, con el Visto Bueno del/la Presidente/a, en el que conste la relación de empresas asociadas. En este anexo V se recoge el nombre de cada empresa asociada, descripción de la actividad principal de cada una de ellas y si pertenece o no a la zona comercial abierta o parque empresarial objeto del proyecto. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá que los límites de cada zona comercial abierta son los que se establecen en el Plan Director Insular de Zonas Comerciales Abiertas de Gran Canaria.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria y/o el Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria podrán requerir a la asociación para que aporte cualquier documentación que acredite el número de empresas asociadas (libro de registro de socios, etc.), así como su ubicación en la zona comercial abierta o parque empresarial. 

Si alguna asociación presenta proyecto para más de una zona comercial abierta, deberá indicar, en la columna “Pertenece a la zona comercial abierta o parque empresarial objeto del proyecto” del Anexo V, a qué zona comercial abierta pertenece, en su caso, cada empresa asociada.

5.- Anexo VI (solo federaciones). Certificado del Secretario/a de la federación, con el Visto Bueno del/la Presidente/a, en el que conste la relación de empresas asociadas a cada una de las asociaciones federadas a la federación solicitante. En este anexo VI se recoge el nombre de cada empresa asociada a las distintas asociaciones federadas, y la descripción de la actividad principal de cada una de ellas.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria y/o el Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria podrán requerir a la federación para que aporte cualquier documentación que acredite el número de asociaciones federadas (libro de registro de socios, etc.). 

En el caso de las asociaciones, la forma de acreditar que cada empresa está asociada a la asociación es la siguiente:

A.- Justificante de ingreso bancario, pudiendo dicho documento reflejar únicamente la relación numérica de ingresos de cuotas sin que se identifique al socio que realiza el ingreso. En el supuesto de que la documentación bancaria refleje los datos de la persona o empresa que hace el ingreso, dichos datos deberán coincidir con los del Anexo V.

B.- De cara a los criterios de valoración nº1 y nº2, solo se considerarán asociadas las empresas que acrediten estar al corriente en el pago de sus cuotas mediante documentación bancaria, no teniéndose en cuenta las empresas que realizan el pago de sus cuotas en efectivo, o que se encuentran exentas de pago por cualquier motivo. Asimismo, se considerará que un asociado está al corriente en el pago de las cuotas cuando acredite el pago de algún mes del año 2022, siempre que sea un mes anterior a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas.

En el caso de las federaciones, la forma de acreditar que cada asociación está federada a la federación es la siguiente:

A.- Justificante de ingreso bancario, pudiendo dicho documento reflejar únicamente la relación numérica de ingresos de cuotas sin que se identifique al socio que realiza el ingreso. En el supuesto de que la documentación bancaria refleje los datos de la asociación que hace el ingreso, dichos datos deberán coincidir con los del Anexo VI.

B.- En el caso de que haya alguna asociación en la que el pago de las cuotas a la federación la realicen directamente las empresas asociadas a la asociación, deberá presentarse escrito sellado y firmado por el/la Presidente/a o Secretario/a de la asociación, en el que se afirme que la asociación está federada a la federación y que sus cuotas son abonadas directamente por las empresas asociadas. Asimismo, deberá presentarse documentación acreditativa del acuerdo de la asociación correspondiente, por el que se acuerda federarse a la federación.

C.- De cara al criterio de valoración nº 1, solo se considerarán federadas las asociaciones que acrediten estar al corriente en el pago de sus cuotas mediante documentación bancaria, no teniéndose en cuenta las asociaciones que realizan el pago de sus cuotas en efectivo, o que se encuentran exentas de pago por cualquier motivo. Asimismo, se considerará que un asociado está al corriente en el pago de las cuotas cuando acredite el pago de algún mes del año 2022, siempre que sea un mes anterior a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas.

6.- Anexo VII.- Certificado emitido por el/la Secretario/a de la asociación/federación, en el que se recoge la relación de empresas vinculadas a cada uno de los miembros de la junta directiva.

7.- Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la asociación/federación solicitante.

8.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/la Presidente/a de la asociación/federación solicitante.

9.- Fotocopia de los Estatutos actualizados de la asociación/federación.

10.- Certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo de que la asociación/federación ha depositado sus estatutos, con una antigüedad mínima de un año, en el registro correspondiente del Gobierno de Canarias.

11.- Certificado sellado y firmado por el/la Secretario/a de la asociación/federación, relativo a la vigencia de poderes de su Presidente/a.

12.- Certificados acreditativos de estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y con la seguridad social.

13.- En su caso, documentación acreditativa de la cofinanciación del proyecto.

14.- En el supuesto de presentar una acción a realizar conjuntamente con otra asociación empresarial, cada asociación deberá presentar escrito firmado por el/la Secretario/a, con el visto bueno del/la Presidente/a, donde se indique la acción que se quiere desarrollar conjuntamente, y con qué asociación empresarial se quiere llevar a cabo.

15.- Fotocopia del acta por el que se nombra a los miembros de la actual junta directiva.

16.- En el supuesto de solicitar subvención para la contratación de una persona autónoma o una empresa de servicios, y el presupuesto sea igual o superior a 15.000 euros, deberán presentarse los tres presupuestos de diferentes proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario presentar los tres presupuestos si la firma del contrato de prestación de servicios es anterior a la publicación de la resolución definitiva de la presente convocatoria.

17.- En el supuesto de contratar por primera vez con una persona autónoma o empresa de servicios, deberá presentarse documento oficial donde se recoja/n el/los epígrafe/s de actividad en el/los que está dada de alta la persona autónoma o empresa de servicios, o bien escrituras de la empresa, en las que se recoja el objeto social de la misma. No obstante, si ello no fuera posible en el momento de presentar la solicitud de subvención, dicha documentación deberá presentarse, en cualquier caso, con carácter previo a la firma del contrato de prestación de servicios.

18.- Dentro de la línea 1, en el supuesto de contratar una persona o empresa por primera vez, deberá presentarse currículum vitae de la persona que realizará las tareas indicadas en el artículo 6 de la presente convocatoria. No obstante, si ello no fuera posible en el momento de presentar la solicitud de subvención, dicha documentación deberá presentarse, en cualquier caso, con carácter previo a la firma del contrato.

19.- Dentro de la línea 1, en el supuesto de contratar una persona o empresa por primera vez, deberá presentarse fotocopia del título académico de la persona a contratar. No obstante, si ello no fuera posible en el momento de presentar la solicitud de subvención, dicha documentación deberá presentarse, en cualquier caso, con carácter previo a la firma del contrato. A este respecto, debe tenerse en cuenta que dicha persona debe cumplir con lo señalado en el artículo 6 de esta convocatoria.

Para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a los solicitantes, y en su caso, beneficiarios, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria y/o el Cabildo de Gran Canaria podrán recabar, en cualquier fase del procedimiento incluida la de justificación, además de la documentación establecida en la convocatoria, aquélla otra que se juzgue necesaria en orden al dictado de las pertinentes resoluciones.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación y, en su caso, revocación de la subvención concedida, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse.

En el caso de que una asociación empresarial quiera obtener subvención, dentro de la línea 2, para dos o más zonas comerciales abiertas, deberá presentar un proyecto para cada zona comercial abierta. En el caso de que sea beneficiaria para varias zonas comerciales abiertas, la subvención máxima que puede recibir la asociación para todas las zonas comerciales abiertas es de 18.000 €, debiendo realizar acciones de promoción y dinamización en las zonas comerciales abiertas para las que ha sido beneficiaria.

Recibida la solicitud, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de los requerimientos de subsanación de las solicitudes en la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria https://sede.camaragrancanaria.org/, subsane, presente y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

ANEXO I - 08.sep.2022 - 155 kb

ANEXO II - 08.sep.2022 - 183 kb

ANEXO III - 08.sep.2022 - 124,5 kb

ANEXO IV - 08.sep.2022 - 126 kb

ANEXO V - 08.sep.2022 - 136 kb

ANEXO VI - 08.sep.2022 - 185 kb

ANEXO VII - 08.sep.2022 - 125,5 kb

ANEXO VIII - 08.sep.2022 - 132,5 kb

ANEXO IX - 08.sep.2022 - 135 kb

ANEXO X - 08.sep.2022 - 189,5 kb

ANEXO XI - 08.sep.2022 - 124 kb

ANEXO XII - 08.sep.2022 - 141,8 kb