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Convocatoria de subvenciones directas dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para el programa insular de apoyo escolar para niños, niñas y jóvenes, curso 2022-23

El objeto

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto fundamental la financiación del Servicio de “Apoyo Escolar para niños, niñas y jóvenes”, a gestionar por parte de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria. Todo ello con el objetivo de apoyar educativamente al alumnado de los Centros de Enseñanza, tanto público como concertado, de los niveles de Enseñanza Obligatoria y Bachillerato ubicados en sus propios municipios.

La finalidad es colaborar con las familias en el refuerzo educativo que sea programado por el profesorado de los centros educativos correspondientes, en base a la normativa y directrices dictadas por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, para la recuperación de contenidos afectados del curso escolar 2021/2022, y cualesquiera otros que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria. Los cuales han de recuperarse en el curso escolar 2022/2023.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, admitiéndose sólo una solicitud por Ayuntamiento.

Presentación

VEINTE DIAS HÁBILES (20), contado a partir del día siguiente al de la publicación en https://grancanariajoven.grancanaria.com/.

Fecha de inicio: 14/09/2022 Fecha de fin: 11/10/2022

Observaciones

La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte la ordenanza específica de la convocatoria publicada en https://grancanariajoven.grancanaria.com/.

Las distintas notificaciones a que dé lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativas www.grancanaria.com y/o https://grancanariajoven.grancanaria.com/.

Además de por lo previsto en las presentes Bases, esta subvención se regirá, en cuanto le fuere de aplicación, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, en adelante OGS (BOP Las Palmas de 26 de diciembre de

2008), así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en lo no previsto en aquéllas, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta línea de subvención se encuentra recogida dentro de la planificación estratégica de subvenciones del Servicio de Educación y Juventud, e incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado de forma conjunta al Presupuesto 2022 de la Corporación.

Asimismo, en lo no previsto en aquéllas, será de aplicación  lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se aplicarán  subsidiariamente el resto de normas y disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria - 26.dic.2008

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 14.jun.2018

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio - 14.jun.2018

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - 11.mar.2020

Ley 40/2015 de 1 de octubre - 11.mar.2020

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - 05.abr.2013

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - 20.jun.2014

Bases para la concesión de subvenciones directas dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para el programa insular de apoyo escolar para niños, niñas y jóvenes, curso 2022-23 - 12.sep.2022

La subvención a que se refiere la presente convocatoria se podrá conceder, de forma única y exclusiva, para los gastos corrientes que se determinen y conforme el objeto definido en la base primera.

En ningún caso se subvencionarán los gastos de personal, así como los señalados en el apartado 6 de la Base 19ª de la O.G.S. del Cabildo de Gran Canaria. Quedan expresamente excluidos los gastos de coordinación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por procedencia de reintegro. Deberá aportarse nueva certificación o declaración, cuando la aportada a la solicitud de concesión haya superado el plazo de seis meses de validez, salvo que el retraso no fuera imputable al interesado.

Órgano de inicio

Consejería de Educación y Juventud

Órgano de tramitación

Servicio de Educación y Juventud

Órgano de resolución

Consejería de Educación y Juventud

Observaciones

El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de SEIS (6) MESES, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Cómo recurrir

Contra los actos definitivos en la vía administrativa, dictados por la Sra. Consejera de  Educación y Juventud para el desarrollo de la convocatoria, podrá formularse por las Administraciones Públicas interesadas, ante el Consejo de Gobierno Insular, y en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación y/o  publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y páginas webs corporativas, el REQUERIMIENTO PREVIO a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.

Vías de tramitación

Sede electrónica

La solicitud de subvención se formalizará telemáticamente en el impreso normalizado confeccionado al efecto, cuyo modelo figura en el Anexo I de la convocatoria e irán dirigidas al Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria.

Se podrá presentar telemáticamente por el Sistema Interconectado de Registros entre Administraciones Públicas (SICRES 3.0, CIR, ORVE, GEISER, REC, etc. siempre que esté certificado en la Norma SICRES 3.0). Integración de registros en la que deben encontrarse activas las Administraciones Públicas tal y como recoge la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La entidad solicitante debe presentar la documentación a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Gran Canaria, al que se accederá con el “Certificado Digital como Representante” de la entidad, debiendo adjuntase a la Instancia General (que está disponible en la Sede Electrónica), toda la documentación relacionada en la Base Novena de esta Convocatoria.

Presentación de la solicitud. La solicitud deberá formalizarse conforme al modelo del Anexo I (Anexo I), y vendrá firmada electrónicamente por el/la representante legal del Ayuntamiento.

A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente documentación:

  1. Proyecto Inicial (ANEXO II). En el cual se ha de especificar el número de Centros de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato que participarán en la propuesta del municipio.

Han de justificar la necesidad de recibir este servicio, con indicación de una propuesta inicial de desarrollo, reflejando el/los lugares de realización del servicio de apoyo docente: si se impartirá en cada centro educativo o si será zonificado.

Se explicará la conformación del o los equipos docentes de apoyo escolar necesarios para prestar el servicio, destacando el número de miembros que lo/s conformarán y los centros o zonas que les serán asignados.

Se recogerá también el uso del transporte si fuera necesario, en base a las necesidades reales y a las características socioeconómicas y geográficas del municipio.

Se plantearán los criterios y métodos de control y seguimiento del ayuntamiento para los equipos docentes de apoyo, así como la relación con los centros educativos.

  1. Documento acreditativo de la persona que firma la solicitud y certificado que acredite la representación y vigencia del cargo.
  2. Documento de Identificación Fiscal de la Corporación Local solicitante.
  3. Declaración responsable, en el modelo normalizado del (ANEXO III), de:
  • No encontrarse incurso en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las solicitudes de otras ayudas, subvenciones o ingresos que, respecto de los mismos conceptos y anualidades subvencionados, hubiera podido realizar el solicitante, indicando su estado de tramitación y cuantía, en su caso.
  • Que no tiene pendiente de justificación subvención alguna concedida por el Cabildo de Gran Canaria.
  • Que ha cumplido con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.

Anexo I Solicitud - 12.sep.2022 - 77,6 kb

Anexo II. Memoria técnica - 12.sep.2022 - 75,3 kb

Anexo III. Declaración responsable - 12.sep.2022 - 71,2 kb

Anexo IV. Memoria económica justificativa - 12.sep.2022 - 74,9 kb