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Subvenciones directas a Ayuntamientos de Gran Canaria para la realización de actuaciones municipales para la mejora del Sector Primario de Gran Canaria 2022

El objeto

El objetivo estratégico que se pretende con concesión de estas subvenciones es ofrecer apoyo institucional y cooperación a los Ayuntamientos de Gran Canaria, para impulsar políticas de apoyo al sector agrario.

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la ejecución de actuaciones relacionadas con el sector primario en los Ayuntamientos de Gran Canaria, impulsando los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico del Sector Primario de Gran Canaria:

  • Favorecer la viabilidad y la competitividad de las explotaciones del Sector Primario
  • Apoyo institucional y cooperación entre las administraciones públicas hacia el nuevo modelo
  • Garantizar el relevo generacional y la integración de la mujer en el Sector Primario
  • Fomentar la sostenibilidad ambiental del Sector Primario
  • Puesta en valor de los productos locales y adaptación a las tendencias del mercado

La gestión de estas subvenciones se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente bases reguladoras será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008 (B.O.P. Las Palmas nº 166 de 26 de diciembre 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2021.

Destinatarios

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones todos los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria.

En cualquier caso, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.

c) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.

d) No haber recibido ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con el Estado, Administración local y autonómica o pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente a la NOTIFICACION de las presentes BASES REGULADORAS en la sede electrónica municipal.

Fecha de inicio: 01/01/2022 Fecha de fin: 31/12/2022

Órgano de inicio

Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca

Órgano de tramitación

Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca

Órgano de resolución

Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de TRES (3) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la notificación de la aprobación de las presentes bases reguladoras.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los  certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.

Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.

En el caso del Sector Público, si no existiera formulario específico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

  • MODELO I: Solicitud de Subvención
  • MODELO II: Declaración responsable
  • MODELO III: Modelo de proyecto de actuación
  • MODELO IV: Modelo de Memoria Técnica de Actuación.
  • MODELO V: Memoria económica abreviada para la justificación de la subvención

ANEXO I - 14.sep.2022 - 388,5 kb

ANEXO II - 14.sep.2022 - 379,2 kb

ANEXO III - 14.sep.2022 - 358,3 kb

ANEXO IV - 14.sep.2022 - 350,5 kb

ANEXO V - 14.sep.2022 - 502,6 kb

ANEXO VI - 14.sep.2022 - 273,2 kb