El objeto
El objeto fundamental es la financiación de gastos corrientes de acciones, proyectos y actividades socioeducativas desarrolladas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo y dirigido a la población de Gran Canaria.
Los programas, proyectos y acciones han de ir encaminados a conseguir la promoción socioeducativa de la población, teniendo como referente los ideales y principios de la sostenibilidad recogidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Las actividades subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido necesariamente entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio del 2023.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de esta subvención asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, siempre que, en los fines de las mismas, y conforme a sus Estatutos, esté recogida la promoción de la educación y/o realicen actividades, actuaciones o proyectos socioeducativos; que acrediten fehacientemente que se encuentran debidamente inscritas como tal, en el Registro de Asociaciones de Canarias o el Registro de Fundaciones de Canarias; que tengan su sede o una delegación, según corresponda, y ámbito de actuación, en la isla de Gran Canaria.
Para ser beneficiarias de esta subvención, las entidades deberán estar legalmente constituidas, encontrarse inscritas y tener la composición de su Junta directiva actualizada en el correspondiente Registro de Asociaciones de Canarias o el Registro de Fundaciones de Canarias, con fecha previa a la formalización de la solicitud y tener sede en Gran Canaria. En el caso de las inscritas en los respectivos registros de ámbito nacional, ha de constar su número de inscripción igualmente, en los citados registros de Canarias. Para comprobar este extremo, el Cabildo recabará la información y certificación relativa a la inscripción, y representación legal de las entidades mediante solicitud al Servicio de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias.
Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las siguientes entidades y asociaciones: Vecinales, de Tercera Edad, Deportivas, Folklóricas, Religiosas, Asociaciones Juveniles, AMPAS y sus respectivas federaciones, así como aquellas entidades que reciban subvenciones directas o que hayan sido beneficiarias de cualquier otra convocatoria por esta Consejería.
Aun cumpliendo tales requisitos, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus normas de desarrollo o en la OGS:
a) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.
b) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
c) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.