Servicios

Convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el apoyo y fomento de acciones, proyectos y actividades socioeducativas 2022/2023

El objeto

El objeto fundamental es la financiación de gastos corrientes de acciones, proyectos y actividades socioeducativas desarrolladas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo y dirigido a la población de Gran Canaria.

Los programas, proyectos y acciones han de ir encaminados a conseguir la promoción socioeducativa de la población, teniendo como referente los ideales y principios de la sostenibilidad recogidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Las actividades subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido necesariamente entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio del 2023.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, siempre que, en los fines de las mismas, y conforme a sus Estatutos, esté recogida la promoción de la educación y/o realicen actividades, actuaciones o proyectos socioeducativos; que acrediten fehacientemente que se encuentran debidamente inscritas como tal, en el Registro de Asociaciones de Canarias o el Registro de Fundaciones de Canarias; que tengan su sede o una delegación, según corresponda, y ámbito de actuación, en la isla de Gran Canaria.

Para ser beneficiarias de esta subvención, las entidades deberán estar legalmente constituidas, encontrarse inscritas y tener la composición de su Junta directiva actualizada en el correspondiente Registro de Asociaciones de Canarias o el Registro de Fundaciones de Canarias, con fecha previa a la formalización de la solicitud y tener sede en Gran Canaria. En el caso de las inscritas en los respectivos registros de ámbito nacional, ha de constar su número de inscripción igualmente, en los citados registros de Canarias. Para comprobar este extremo, el Cabildo recabará la información y certificación relativa a la inscripción, y representación legal de las entidades mediante solicitud al Servicio de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las siguientes entidades y asociaciones: Vecinales, de Tercera Edad, Deportivas, Folklóricas, Religiosas, Asociaciones Juveniles, AMPAS y sus respectivas federaciones, así como aquellas entidades que reciban subvenciones directas o que hayan sido beneficiarias de cualquier otra convocatoria por esta Consejería.

Aun cumpliendo tales requisitos, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus normas de desarrollo o en la OGS:

a) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.

b) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.

c) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Presentación

VEINTE DIAS HÁBILES (20), contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Fecha de inicio: 19/09/2022 Fecha de fin: 17/10/2022

Además de por lo previsto en la presente convocatoria, esta subvención se regirá, en cuanto le fuere de aplicación, por lo dispuesto en la OGS, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en lo no previsto en aquéllas, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; aplicándose subsidiariamente el resto de normas y disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo; y, en su defecto, las normas del derecho privado.

Asimismo, en lo no previsto en aquéllas, será de aplicación  lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se aplicarán  subsidiariamente el resto de normas y disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 19.nov.2013

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - 11.mar.2020

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio - 19.nov.2013

Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - 11.mar.2020

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo - 20.jun.2014

BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO FIRMADO - 16.sep.2022

La subvención a que se refiere la presente convocatoria se podrá conceder, de forma única y exclusiva, para los gastos corrientes que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, tales como gastos de auditoría, honorarios puntuales de ponentes o monitores, material fungible, transporte terrestre, seguros, material de difusión, alquileres para la ejecución de las acciones y otros necesarios para el desarrollo de las actividades, los cuales deberán cumplir el requisito de figurar en el proyecto y estar directamente relacionado con la actividad subvencionada.

Se permite la financiación parcial de costes de personal de la propia entidad, dedicados a la ejecución de las acciones del proyecto, siempre que este no forme parte del órgano directivo, sean administradores, apoderados u ostenten cualesquiera funciones ejecutivas en la misma. En ningún caso el coste de personal podrá superar el 40% del coste total del proyecto.

En este sentido y de acuerdo con lo previsto en la Base 33.8.b de las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2022 de este Cabildo, “las subvenciones cuyo objeto incluya la financiación parcial de costes de personal que requieran una imputación prorrateada de las nóminas, deberán prever como forma de justificación el mecanismo de reparto para dichos gastos mediante partes de trabajo, tarjetas de tiempo, registros horarios o cualquier otro que determine de forma indubitada los costes imputados con cargo a la subvención, en caso contrario, se considerarán, costes indirectos.”

Se subvencionará hasta el 100% del coste del programa, proyecto, acción o actividad formativa, con el límite de DIEZ MIL (10.000 €) EUROS por beneficiario.

Aun estando motivados por la realización del proyecto, acción o actividad formativa objeto de la presente convocatoria, en ningún caso serán objeto de subvención los gastos que el beneficiario pudiera tener en conceptos diferentes a los anteriormente explicitados.

En todo caso, quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los costes indirectos (gastos de coordinación, administración, comunicaciones, etc.), así como gastos en concepto de bienes de carácter inventariables, libros u otros de carácter suntuario.

Órgano de inicio

Consejería de Educación y Juventud

Órgano de resolución

Consejería de Educación y Juventud

Observaciones

La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 112, viernes 16 de septiembre de 2022 y la ordenanza específica de la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el apoyo y fomento de acciones, proyectos y actividades socioeducativas 2022/2023.

Las distintas notificaciones a que dé lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativas www.grancanaria.com y/o https://grancanariajoven.grancanaria.com/

Cómo recurrir

El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Descripción de los recursos aplicables:

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presentación telemática: Procedimiento de Registro Electrónico de la Solicitud

La entidad solicitante debe presentar la documentación a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Gran Canaria, al que se accederá con el “Certificado Digital como Representante” de la entidad, debiendo adjuntase a la Instancia General (que está disponible en la Sede Electrónica), toda la documentación relacionada en la Base Sexta de esta Convocatoria, en su punto 6.2., en formato PDF, teniendo en cuenta que los Anexos I, II, y III, deberán estar firmados electrónicamente. De igual forma, todos aquellos certificados que se presenten, ya sean emitidos por entidades públicas o privadas, así como los certificados emitidos por la propia asociación o entidad, también deben estar firmados electrónicamente o tener código seguro de verificación, de lo contrario constará como fotocopias y no como documentos originales.

         1º.- Rellenar los impresos expuestos para esta convocatoria; estos son, el Anexo I, el Anexo II y el Anexo III. Y proceder a su conversión a formato PDF.

         2º.- Acceder a la página web www.grancanaria.com, y entrar en la Sede Electrónica del Cabildo de Gran Canaria (https://sede.grancanaria.com/informacion-instancia). Iniciar proceso, rellenar los pasos de presentación de Instancia General del 1º al 4º. Se desataca que, para actuar como persona jurídica, previamente deberá haber seleccionado el “modo representación” en el sistema.

        3º.- Adjuntar cada uno de los tres impresos, junto con la documentación relacionada en la base 6.2 en formato PDF (Paso 5º del proceso de presentación de Instancia General). Para otorgar validez a la documentación adjunta, ésta debe poseer código de verificación o estar firmada electrónicamente por la entidad o entidades emisoras. En este paso del procedimiento, el sistema permite firmar electrónicamente cada uno de los tres impresos y el resto de documentación a presentar. En el caso de que los adjuntos excedan los 5 MB de capacidad, la documentación deberá ser firmada previamente fuera de la aplicación, posteriormente comprimida (en formato ZIP) y adjuntada. Se reitera, en este sentido, la obligación de que los anexos se encuentren debidamente firmados.

        4º.-Firmar electrónicamente la Instancia General y presentar (paso 6º del sistema).

Presentación de la solicitud. La solicitud deberá formalizarse conforme al modelo del Anexo I , y vendrá firmada electrónicamente por el/la representante legal de la asociación o entidad sin ánimo de lucro.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a)    C.I.F. de la asociación o entidad

b)    Estatutos de la asociación o entidad sin ánimo de lucro, en vigor y visados por el Registro de Asociaciones de Canarias/Registro de Fundaciones de Canarias o los correspondientes registros de ámbito nacional, según proceda.

c)    D.N.I. del/la representante legal de la asociación.

d)    Memoria del proyecto de la acción educativa o actividad formativa a realizar, conforme los apartados del modelo normalizado (Anexo II). Debidamente firmada de manera electrónica.

e)    Declaración responsable, conforme al modelo establecido (Anexo III), debidamente firmada de manera electrónica, de:

  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en caso de encontrarse obligado, de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Declarar el conjunto de las subvenciones, ayudas o ingresos de cualquier tipo solicitados para la misma finalidad y conceptos subvencionables, de cualesquiera otras personas o entidades públicas o privadas.
  • Que no tiene pendiente de justificación subvención alguna concedida por el Cabildo de Gran Canaria.
  • En la circunstancia de que la Asociación o entidad, preste servicios que tengan como beneficiarios/as menores de edad, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, de que todo el personal (incluido el voluntario), al que corresponde la realización de estas actividades, no ha sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata  explotación de menores, según lo previsto en el artículo 13.5  de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre de voluntariado. Así como de que asume la responsabilidad del cumplimiento de este extremo durante la vigencia del proyecto.

f)       Presupuesto del seguro de responsabilidad civil y de accidentes colectivos, que se suscribiría para el grupo de actuación con el que se va a desarrollar la acción o actividad educativa.

g)    Impreso oficial de Alta/Modificación a terceros de este Cabildo, incluyendo obligatoriamente el IBAN, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta en la correspondiente base de datos o cuando se hayan modificado los datos consignados. Impreso al que se puede acceder en la página web de esta Corporación siguiendo el siguiente enlace: https://sede.grancanaria.com/informacion-alta-terceros

h)  En caso de que la solicitud sea presentada por cargo distinto al de la presidencia, se presentarán los poderes de la representación con la que actúa la persona que suscribe la solicitud debidamente presentado ante los Registros de Asociaciones/Fundaciones de Canarias o acta notarial.

Puede acceder al procedimiento de los citados registros a través de los siguientes enlaces: