Órgano de inicio
Servicio de Arquitectura
Órgano de tramitación
Servicio de Arquitectura
Órgano de resolución
Titular de la Consejería de Gobierno de Arquitectura y Vivienda
Cómo recurrir
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a su publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer dicho recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS (6) MESES, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.