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Convocatoria de subvenciones para el año 2021 destinada a las Granjas Escuela de Gran Canaria

El objeto

El objeto de esta convocatoria es contribuir al mantenimiento de la actividad que realizan las granjas-escuela de Gran Canaria, respaldando así su valiosa contribución al conocimiento y la valorización, dirigida a las nuevas generaciones de canarios y canarias, de las labores propias del sector primario agrario insular y de los productos ecológicos, sostenibles y de cercanía que generan.

La gestión de estas subvenciones se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008 (B.O.P. Las Palmas nº 166 de 26 de diciembre 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2021 y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Destinatarios

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Granjas Escuela de Gran Canaria que organicen al menos 5 visitas subvencionables para grupos de escolares procedentes de Centros de la isla durante el año 2021, en los que concurran los siguientes requisitos:

  • No estar incursa en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
  • No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.
  • No haber recibido ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con el Estado, Administración local y autonómica o pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • Disponer de Licencia de Apertura Municipal específica para la actividad de recepción de visitas guiadas.
  • Obtener al menos 10 puntos en el INFORME VALORATIVO DE ADECUACIÓN que se describe en el artículo 5.2 de la presente convocatoria.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará en la forma prevista en al art. 3.1.de la presente convocatoria.

Presentación

Fecha de inicio: 15/07/2021 Fecha de fin: 04/08/2021

Órgano de inicio

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Órgano de tramitación

Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Órgano de resolución

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de TRES (3) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Puede presentar la documentación de manera telemática.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

 Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 3.1. de la convocatoria, cumplimentando al efecto los siguientes modelos que se encuentran a disposición de los interesados en los siguientes enlaces:

Modelo I. Solicitud de subvención - 14.jul.2021 - 532,2 kb

Modelo II. Memoria y Presupuesto de la actividad - 14.jul.2021 - 208 kb

Modelo III. Justificación de la subvención - 14.jul.2021 - 494,7 kb