- Requisitos de las contrataciones
Las contrataciones objeto de subvención deberán cumplir, de manera simultánea, las siguientes condiciones:
- La contratación debe haberse formalizado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas hasta el día 31 de diciembre de 2022.
- El centro de trabajo debe estar ubicado en Gran Canaria durante todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el apartado cuatro de esta misma base.
- El contrato ha de estar vigente en el momento de la solicitud de la subvención.
- Modalidad contractual que podrá ser objeto de subvención:
- Contratos Indefinidos.
- Contratos de Formación en Alternancia.
- Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional.
- La contratación deberá ser realizada a jornada completa. La modificación de la misma durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación dará lugar al reintegro total de la subvención concedida.
- Requisitos de las personas desempleadas a contratar
Podrán ser objeto de subvención los nuevos contratos laborales que se formalicen, con las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser residentes en Gran Canaria en el momento de la contratación.
- Estar desempleado como mínimo el día anterior al alta efectiva en la seguridad social.
- No haber tenido relación laboral de carácter indefinido en los seis meses (6) inmediatamente anteriores a la contratación objeto de esta subvención, con la entidad solicitante o con entidades pertenecientes al mismo grupo.
- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral:
- Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración. A los presentes efectos, tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.
- Mujeres.
- Personas mayores de 45 años.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Mantenimiento de la contratación y supuestos de suspensión del contrato
- Períodos mínimos de mantenimiento de la contratación
Los contratos subvencionados deberán tener la siguiente duración mínima de mantenimiento de la contratación, que contará desde el alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada:
- Contratos Indefinidos: Doce meses
- Contratos de Formación en Alternancia: Seis meses
- Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional: Seis meses
En los supuestos de suspensión del contrato por cualquier causa válida no se interrumpirá el cómputo del periodo mínimo de mantenimiento de la contratación hasta el tope de los días máximos señalados en la tabla siguiente. Una vez superados dichos plazos, se interrumpirá el cómputo, siendo posible su reanudación únicamente si la persona trabajadora se reincorpora dentro del periodo mínimo de mantenimiento de la contratación. En los supuestos en los que no se reincorpore en este plazo y no pueda completarse el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, se aplicará un reintegro parcial de conformidad con lo dispuestos en la base 19.2
MODALIDAD CONTRACTUAL |
Periodos que computan en los casos de suspensión del contrato para el cálculo del periodo mínimo de mantenimiento de la contratación |
Contrato indefinido |
Hasta un máximo de 50 días |
Contrato de formación en alternancia. |
Hasta un máximo de 25 días |
Contrato formativo para obtención de práctica profesional |
Hasta un máximo de 25 días |
CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS
La cuantía de la subvención se establece en función de la modalidad contractual, pudiéndose incrementar la misma; en algunos casos, según el colectivo al que pertenece la persona contratada; así como por la localización del puesto de trabajo, siendo los siguientes importes los correspondientes a un contrato con jornada completa.
MODALIDAD CONTRACTUAL |
IMPORTE INCENTIVO |
INCREMENTO SI PERTENECE AL COLECTIVO SEGÚN LA BASE 5.2.4 e) CON UN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65% |
INCREMENTO SI EL PUESTO DE TRABAJO RADICA EN UN MUNICIPIO DE MENOS DE 10.000 HABITANTES |
CONTRATO INDEFINIDO |
7.000 € |
3.000 € |
1.000 € |
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA |
2.000 € |
800 € |
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL |
3.000 € |
1.200 € |
El importe del incentivo se verá incrementado en los siguientes supuestos:
- Cuando la persona trabajadora objeto de la subvención, pertenezca al colectivo señalado en la base 5.2.4 e) de la convocatoria con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o radique en municipios de menos de 10.000 habitantes. Conforme a las últimas cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), resulta de aplicación en los municipios grancanarios de Agaete, La Aldea de San Nicolás, Artenara, Firgas, Moya, Tejeda, Valleseco, Valsequillo y Vega de San Mateo.
Estos incrementos serán compatibles entre sí.
En ningún caso, una mejora de las condiciones de la contratación, antes o después de la concesión, dará lugar a un incremento del incentivo.
CONTRATACIONES EXCLUIDAS
No serán objeto de la presente subvención las siguientes contrataciones:
- Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
- Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Las contrataciones de miembros de los órganos administración y de representación de la entidad solicitante.
- Los contratos fijos discontinuos.
- Las contrataciones a tiempo parcial.
- Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.
- Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación, para la puesta a disposición de trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.
- Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de éstas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas, se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
- Las conversiones de contratos indefinidos.
COMPATIBILIDAD
Los incentivos serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas por cualesquiera Administración o entidad pública o privada