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Convocatoria de incentivos destinados a la contratación de personas en situación de desempleo pertenecientes a colectivos de difícil inserción (Anualidad 2022)

El objeto

El objeto de la presente convocatoria  es fomentar la contratación y contribuir a la incorporación y reincorporación al mercado laboral en Gran Canaria de personas desempleadas procedentes de colectivos de difícil inserción laboral mediante el establecimiento de incentivos a su contratación laboral a través de las siguientes modalidades contractuales: Contrato  indefinido, contrato de formación en alternancia y contrato formativo  para la obtención de práctica profesional, con los requisitos señalados en las bases cuarta y quinta. 

Destinatarios

Podrá ser beneficiaria de esta subvención cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Gran Canaria para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en estas Bases.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Las entidades deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.

Por estar las presentes subvenciones acogidas al régimen de minimis, las empresas sujetas a la normativa europea definida en el último punto de la base vigesimoprimera, no podrán ser beneficiarias si hubieran obtenido ayudas acogidas al régimen de minimis que, junto con el incentivo solicitado, superen los siguientes importes, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales: 

  • 200.000 euros para las empresas pertenecientes a sectores no excluidos del ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) n º 1407/2013, y salvo que pertenezcan a los sectores abajo especificados, en cuyo caso se aplican los importes indicados.  
  • 500.000 euros para las empresas que prestan servicios de interés económico general. 
  • 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
  • 25.000 euros para empresas del sector agrícola.
  • 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y acuicultura.
     

Presentación

El plazo de presentación permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre sujeto a la existencia de consignación presupuestaria. Si llegado el plazo de vencimiento hubiese crédito disponible, el plazo podrá ser ampliado mediante resolución de Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Local que será publicada en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com).

Fecha de inicio: 18/10/2022 Fecha de fin: 20/04/2023

Convocatoria de Incentivos destinados a la contratación de personas en situación de desempleo pertenecientes a colectivos de difícil inserción (anualidad 2022): Publicación en el BOP de Las Palmas nº 125, de 17 de octubre de 2022. - 17.oct.2022

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008). - 26.dic.2008

BOP de Las Palmas Nº 125, de 17 de octubre de 2022, extracto Convocatoria Incentivos - 17.oct.2022

Reglamentos (UE) nº 1407/2013 - 01.abr.2019

  1. Requisitos de las contrataciones

Las contrataciones objeto de subvención deberán cumplir, de manera simultánea, las siguientes condiciones:

  • La contratación debe haberse formalizado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas hasta el día 31 de diciembre de 2022.
  • El centro de trabajo debe estar ubicado en Gran Canaria durante todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el apartado cuatro de esta misma base.
  • El contrato ha de estar vigente en el momento de la solicitud de la subvención.
  • Modalidad contractual que podrá ser objeto de subvención:
    • Contratos Indefinidos.
    • Contratos de Formación en Alternancia.
    • Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional.
  • La contratación deberá ser realizada a jornada completa. La modificación de la misma durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación dará lugar al reintegro total de la subvención concedida. 

 

  1. Requisitos de las personas desempleadas a contratar

Podrán ser objeto de subvención los nuevos contratos laborales que se formalicen, con las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser residentes en Gran Canaria en el momento de la contratación.  
  • Estar desempleado como mínimo el día anterior al alta efectiva en la seguridad social. 
  • No haber tenido relación laboral de carácter indefinido en los seis meses (6) inmediatamente anteriores a la contratación objeto de esta subvención, con la entidad solicitante o con entidades pertenecientes al mismo grupo.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral:
    • Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración. A los presentes efectos, tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.
    • Mujeres.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  1. Mantenimiento de la contratación y supuestos de suspensión del contrato
  • Períodos mínimos de mantenimiento de la contratación

Los contratos subvencionados deberán tener la siguiente duración mínima de mantenimiento de la contratación, que contará desde el alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada:

  • Contratos Indefinidos: Doce meses 
  • Contratos de Formación en Alternancia: Seis meses 
  • Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional: Seis meses

 

  • Suspensión del contrato

En los supuestos de suspensión del contrato por cualquier causa válida no se interrumpirá el cómputo del periodo mínimo de mantenimiento de la contratación hasta el tope de los días máximos señalados en la tabla siguiente. Una vez superados dichos plazos, se interrumpirá el cómputo, siendo posible su reanudación únicamente si la persona trabajadora se reincorpora dentro del periodo mínimo de mantenimiento de la contratación. En los supuestos en los que no se reincorpore en este plazo y no pueda completarse el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, se aplicará  un reintegro parcial de conformidad con lo dispuestos en la base 19.2

MODALIDAD CONTRACTUAL Periodos que computan en los casos de suspensión del contrato  para   el cálculo del periodo mínimo de mantenimiento de la contratación 
Contrato indefinido Hasta un máximo de 50 días
Contrato de formación en alternancia. Hasta un máximo de 25 días
Contrato formativo para obtención de práctica profesional Hasta un máximo de 25 días


CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS 


La cuantía de la subvención se establece en función de la modalidad contractual, pudiéndose incrementar la misma; en algunos casos, según el colectivo al que pertenece la persona contratada; así como por la localización del puesto de trabajo, siendo los siguientes importes los correspondientes a un contrato con jornada completa. 

MODALIDAD CONTRACTUAL IMPORTE  INCENTIVO INCREMENTO  SI PERTENECE AL COLECTIVO SEGÚN LA BASE 5.2.4 e) CON UN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 65% INCREMENTO SI EL PUESTO DE TRABAJO RADICA EN UN MUNICIPIO DE MENOS DE 10.000 HABITANTES
CONTRATO  INDEFINIDO 7.000 € 3.000 € 1.000 €
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA  2.000 € 800 €
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL 3.000 € 1.200 €

   

El importe del incentivo se verá incrementado en los siguientes supuestos:

  • Cuando la persona trabajadora objeto de la subvención, pertenezca al colectivo señalado en la base 5.2.4 e) de la convocatoria con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o radique en municipios de menos de 10.000 habitantes. Conforme a las últimas cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), resulta de aplicación en los municipios grancanarios de Agaete, La Aldea de San Nicolás, Artenara, Firgas, Moya, Tejeda, Valleseco, Valsequillo y Vega de San Mateo. 

Estos incrementos serán compatibles entre sí. 

En ningún caso, una mejora de las condiciones de la contratación, antes o después de la concesión, dará lugar a un incremento del incentivo. 


CONTRATACIONES EXCLUIDAS

No serán objeto de la presente subvención las siguientes contrataciones:

  1. Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  2. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
  3. Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 
  4. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Las contrataciones de miembros de los órganos administración y de representación de la entidad solicitante.
  6. Los contratos fijos discontinuos.
  7. Las contrataciones a tiempo parcial. 
  8. Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción. 
  9. Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación, para la puesta a disposición de trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.
  10. Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de éstas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas, se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
  11. Las conversiones de contratos indefinidos.

 

COMPATIBILIDAD

Los incentivos serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas por cualesquiera Administración o entidad pública o privada 
 

Órgano de inicio

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria.

Órgano de resolución

Es órgano competente para la resolución de procedimiento el Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Local que actuará por delegación del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.

Observaciones

La resolución y notificación del procedimiento tendrá lugar en el plazo máximo de 6 meses que contarán desde la fecha de presentación de solicitud.

Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
 

Cómo recurrir

Contra las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa y en virtud del Acuerdo de delegación de competencias de fecha 07 de julio de 2021 adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Gobierno de Empleo y Desarrollo Local, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
 

Vías de tramitación

Sede electrónica

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la plataforma web de la entidad colaboradora a través del siguiente enlace: https://www.fulp.es/incentivoscontratacion.

  1. Requisitos de las contrataciones

Las contrataciones objeto de subvención deberán cumplir, de manera simultánea, las siguientes condiciones:

  • La contratación debe haberse formalizado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas hasta el día 31 de diciembre de 2022.
  • El centro de trabajo debe estar ubicado en Gran Canaria durante todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el apartado cuatro de esta misma base.
  • El contrato ha de estar vigente en el momento de la solicitud de la subvención.
  • Modalidad contractual que podrá ser objeto de subvención:
    • Contratos Indefinidos.
    • Contratos de Formación en Alternancia.
    • Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional.
  • La contratación deberá ser realizada a jornada completa. La modificación de la misma durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación dará lugar al reintegro total de la subvención concedida. 

 

  1. Requisitos de las personas desempleadas a contratar

Podrán ser objeto de subvención los nuevos contratos laborales que se formalicen, con las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser residentes en Gran Canaria en el momento de la contratación.  
  • Estar desempleado como mínimo el día anterior al alta efectiva en la seguridad social. 
  • No haber tenido relación laboral de carácter indefinido en los seis meses (6) inmediatamente anteriores a la contratación objeto de esta subvención, con la entidad solicitante o con entidades pertenecientes al mismo grupo.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral:
    • Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración. A los presentes efectos, tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.
    • Mujeres.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Las solicitudes se formularán en el modelo establecido como Anexo I - Solicitud e irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Copia del DNI de la persona solicitante, si fuera persona física. 
  2. En su caso, copia del DNI del representante de la persona jurídica y acreditación de su poder de representación.
  3. Copia del Documento de Identificación Fiscal de la persona solicitante.
  4. Documento o certificado bancario donde conste el número de cuenta (IBAN) y se acredite la titularidad del solicitante. 
  5. Fotocopia del DNI de la persona trabajadora destinataria de la subvención. 
  6. Certificado de residencia en vigor emitido por el Ayuntamiento grancanario de residencia de la persona trabajadora, solo en el supuesto de que en el DNI no constase la residencia en Gran Canaria. 
  7. Informe de vida laboral de un afiliado de la persona destinataria de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 
  8. Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC), del destinatario de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se pueda comprobar los datos relativos a la relación laboral objeto de la subvención solicitada, que abarque el periodo desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de la contratación subvencionada a fecha de la solicitud.
  9. Informe de plantilla media de personas trabajadoras en alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona destinataria objeto de la subvención. En el caso de personas trabajadoras autónomas o PYMES que cuenten con plantilla inferior a cinco personas trabajadoras, el informe de plantilla media será presentado, tomando de referencia como fecha de inicio y de fin del periodo, la de la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de la contratación subvencionada.
  10. Informe de Vida Laboral del Trabajador-Situaciones acotado con un periodo de 6 meses anterior a la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada.
  11. Copia del contrato de trabajo formalizado.
  12. Copia de la comunicación del contrato de trabajo al Servicio Público de Empleo
  13. Informe de periodos de desempleo de la persona contratada, emitido por el Servicio Canario de Empleo, en el supuesto de pertenecer al siguiente colectivo de difícil inserción laboral: Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración.
  14. Certificado de discapacidad emitido por el Organismo correspondiente, en el supuesto de pertenecer al siguiente colectivo de difícil inserción laboral: Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  15. Únicamente en el supuesto de que el solicitante no hubiese autorizado la consulta de datos por la Administración: Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal, autonómico y local (Cabildo de Gran Canaria) y con la Seguridad Social, en la modalidad “Obtención de subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas”. 
  16. Anexo II- Documento de información del tratamiento de datos personales de la persona trabajadora.
  17. Anexo III- Documento de comunicación a la persona contratada de la financiación


No será necesario presentar la documentación exigida en los apartados 1 a 4 cuando la misma no hubiere sufrido modificación y estuviere en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo estipulado en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

SOLICITUDES DE SUBVENCION

Las entidades interesadas podrán solicitar, simultánea o sucesivamente, durante el plazo de presentación abierto, hasta un máximo de 5 solicitudes. En aquellos casos en que alguna de las solicitudes presentadas fuera desestimada o desistida se podrá presentar, dentro del plazo de presentación señalado en el apartado A), nueva solicitud hasta el número máximo señalado. 
 La presentación de la solicitud implicará la aceptación por parte del solicitante de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
Los interesados estarán obligados a formalizar la solicitud y los Anexos que la acompañan, así como a la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Para ello deberán disponer de sistema de firma electrónica o de sello electrónico, basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, de representante si fueran personas jurídicas, incluido en la lista de “Prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados” del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/)