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Convocatoria para el año 2020 de subvenciones para compensar la pérdida de rentabilidad debido a los efectos de la crisis originada por la covid-19 en las explotaciones ganaderas de bovino canario de Gran Canaria

El objeto

El objeto de esta subvención es compensar las pérdidas de los ingresos por la no celebración de ferias, romerías y arrastres debido a la crisis de la COVID 19, para evitar la desaparición a corto y medio plazo del sector ganadero del bovino Canario de Gran Canaria, mediante la financiación de gastos corrientes inherentes al mantenimiento de animales de raza bovina canaria.

Destinatarios

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de Gran Canaria, debidamente inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

Presentación

Fecha de inicio: 17/09/2020 Fecha de fin: 15/10/2020

Órgano de inicio

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Órgano de resolución

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de TRES (3) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

  • Recurso potestativo de reposición: será interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto. Si éste fuera expreso, el plazo para la interposición del recurso será de UN (1) MES, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

La solicitud se presentará en el modelo normalizado, acompañada de la documentación preceptiva, en su caso, preferentemente en los Registros desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria cuyas direcciones pueden ser consultadas en la página web www.grancanaria.com o en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la C/ Pérez Galdós, planta baja del edificio anexo a la Casa Palacio, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud podrá realizarse asimismo de forma telemática, a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria: https://sede.grancanaria.com/es.

No obstante, la presentación de las solicitudes en forma telemática será obligatoria para las personas contempladas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 3 de la convocatoria, cumplimentando al efecto el modelo que se encuentra a disposición de los interesados en las diferentes Agencias de Extensión Agraria, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente pulsando en el siguiente enlace:

MODELO DE SOLICITUD - 16.sep.2020 - 329,3 kb