Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
Se entiende por gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y que hayan sido ejecutados conforme a lo establecido en la convocatoria.
No serán subvencionables aquellos bienes y servicios que no estén directamente relacionados con la implantación de proyectos de administración electrónica, el desarrollo de servicios públicos digitales y el desarrollo de las TICs.
En todo caso serán gastos subvencionables los señalados en el Anexo VIII de las Bases de esta convocatoria.
Criterio de reparto.
Se establece un importe para cada ayuntamiento de la isla de Gran Canaria, que presente solicitud en función de la población del municipio de conformidad con los datos anuales del Instituto Nacional de Estadística (INE ), correspondiente al año 2020, de tal forma que, se establecen los siguientes grupos poblaciones de ayuntamientos:
Población menor o igual a 5.000 habitantes: 20.000 €.
Población entre 5.001 y 10.000 habitantes: 22.000€.
Población entre 10.001 y 19.999 habitantes: 26.000 €.
Importe de la subvención
Establecido el criterio de reparto el importe de la subvención es el siguiente:
En caso de que exista algún importe sobrante por la no presentación de solicitud por parte de alguno de los ayuntamientos, o bien porque las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos establecidos, éste incrementará linealmente el importe de las restantes subvenciones presentadas, en primer lugar, entre los ayuntamientos del mismo grupo poblacional, y en su defecto, entre los restantes ayuntamientos con independencia de su grupo.