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Convocatoria de Subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de Gran Canaria, con población inferior a 20.000 habitantes, para sufragar proyectos para la implantación de la administración electrónica, desarrollo de servicios públicos digitales y desarrollo de las TICs (Anualidad 2022)

El objeto

Las Bases de esta convocatoria, tienen como fin regular la concesión directa de las subvenciones para colaborar en los gastos soportados para la puesta en marcha de proyectos que contribuyan al inicio, implantación y mejora de los servicios digitales y de administración electrónica en los ayuntamientos de Gran Canaria con población inferior a 20.000 habitantes.

Esta actividad de fomento se fundamenta en la competencia atribuida a los Cabildos Insulares sobre estos ayuntamientos por el art. 8.1.g de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2022 establece una línea de actuación, en el programa denominado Subvenciones a Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para proyectos de implantación de la Administración Electrónica, el desarrollo de servicios públicos digitales y el desarrollo de las TICs, que persigue como objetivo impulsar la implantación de la Administración Electrónica en la isla de Gran Canaria.

En este sentido , y en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia n° 166 de 26 de diciembre de 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aprueba la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de Gran Canaria para proyectos de Administración Electrónica.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los ayuntamientos de la isla de Gran Canaria o entidad pública dependiente del ayuntamiento, con población inferior a 20.000 habitantes, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar, implantar y o prestar servicios de administración electrónica o servicios públicos digitales o realizar actuaciones que promuevan el desarrollo de las TICs en Gran Canaria.
  2. Haber participado en la última encuesta del diagnóstico del estado de la administración electrónica en los municipios de menos de 20.000 habitantes que ha impulsado el Cabildo Insular de Gran Canaria.
  3. No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2.y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
  5. No encontrarse inhabilitados para recibir subvenciones por parte de cualquier Administración Pública.
  6. Haber realizado la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo Insular de Gran Canaria, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

Presentación

Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud referida a un único proyecto o memoria en esta convocatoria y, por tanto sólo podrá recibir una subvención.

La solicitud se formalizará según el modelo establecido (Anexo I) y deberá presentarse en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo https://sede.grancanaria.com, una vez sea aprobada la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.

No se tramitará más de una solicitud por Ayuntamiento. En el caso de que se hubiera presentado más de una en plazo y por el solicitante no se ejerciera opción o renuncia a alguna o algunas, se tomará en consideración y tramitará, únicamente, la presentada en el último lugar dentro del plazo habilitado al efecto.

Fecha de inicio: 24/10/2022 Fecha de fin: 15/11/2022

Observaciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de adjudicación directa, concediéndose subvención a un proyecto por Ayuntamiento o entidad pública dependiente del Ayuntamiento hasta agotar la dotación presupuestaria existente en base al criterio establecido en la Base 6.

En lo no establecido en las Bases regladoras de esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP nº 166, de 26 de diciembre de 2008); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Bases de la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria en vigor; restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Bases y Anexos convocatoria subvenciones Ayuntamientos Proyectos 2022 - 24.oct.2022

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se entiende por gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y que hayan sido ejecutados conforme a lo establecido en la convocatoria.

No serán subvencionables aquellos bienes y servicios que no estén directamente relacionados con la implantación de proyectos de administración electrónica, el desarrollo de servicios públicos digitales y el desarrollo de las TICs.

En todo caso serán gastos subvencionables los señalados en el Anexo VIII de las Bases de esta convocatoria.

Criterio de reparto.

Se establece un importe para cada ayuntamiento de la isla de Gran Canaria, que presente solicitud en función de la población del municipio de conformidad con los datos anuales del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondiente al año 2020, de tal forma que, se establecen los siguientes grupos poblaciones de ayuntamientos:

  • Población menor o igual a 5.000 habitantes: 20.000 €.
  • Población entre 5.001 y 10.000 habitantes: 22.000€.
  • Población entre 10.001 y 19.999 habitantes: 26.000 €.

Importe de la subvención

Establecido el criterio de reparto el importe de la subvención es el siguiente:


 

En caso de que exista algún importe sobrante por la no presentación de solicitud por parte de alguno de los ayuntamientos, o bien porque las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos establecidos, éste incrementará linealmente el importe de las restantes subvenciones presentadas, en primer lugar, entre los ayuntamientos del mismo grupo poblacional, y en su defecto, entre los restantes ayuntamientos con independencia de su grupo.

Órgano de inicio

El Consejo de Gobierno Insular

Órgano de tramitación

La Sra. Consejera de Área de Función Pública y Nuevas Tecnologías

Órgano de resolución

La Sra. Consejera de Área de Función Pública y Nuevas Tecnologías

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a cada Ayuntamiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica corporativa https://sede.grancanaria.com.

La resolución de propuesta de concesión y la resolución de concesión definitiva de subvención serán notificadas a los beneficiarios de manera expresa o mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica corporativa https://sede.grancanaria.com.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Las actividades objeto de subvención deberán ser ejecutadas como fecha límite a 31 de diciembre de 2022; todas las entidades beneficiarias justificarán la totalidad del proyecto o actividad subvencionada en el plazo de los 3 meses siguientes a la realización del correspondiente proyecto o actividad.

Cómo recurrir

Contra la presente convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse el requerimiento previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS (2) meses contados desde su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria (https://sede.grancanaria.com), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS (2) meses contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.

Vías de tramitación

Sede electrónica

La solicitud de subvención y sus anexos, según los modelos normalizados establecido para esta convocatoria (Anexos I a VI), se podrá presentar telemáticamente por ORVE, o en el Registro Electrónico de la Corporación (https://sede.grancanaria.com), por los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud referida a un único proyecto o memoria, en esta convocatoria y por tanto sólo podrá recibir una subvención.

La solicitud se formalizará según el modelo establecido (Anexo I) y deberá presentarse en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo https://sede.grancanaria.com, una vez sea aprobada la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.

No se tramitará más de una solicitud por Ayuntamiento. En el caso de que se hubiera presentado más de una en plazo y por el solicitante no se ejerciera opción o renuncia a alguna o algunas, se tomará en consideración y tramitará, únicamente, la presentada en el último lugar dentro del plazo habilitado al efecto.

A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente documentación, salvo que en el mismo Anexo I se señale otro apartado:

  1. Certificación del Secretario/a de la entidad local acreditando la personalidad del firmante y del cargo que ocupa y, en su caso, de la representación o delegación que ostente. En el caso de las entidades públicas dependientes deberán aportar certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se acredite tal circunstancia. Se acompañará de fotocopias del DNI del representante legal y del NIF del Ayuntamiento. En el caso de haber aportado esta documentación (certificación, DNI y NIF) en la solicitud de la subvención convocada por esta Corporación para sufragar gastos en la prestación de servicios de administración electrónica de la presente anualidad 2022, se debe indicar así en la solicitud (Anexo I) de la convocatoria de esta subvención, siempre y cuando la misma se mantenga igual al día de la presentación.
  2. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa correspondiente de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el, artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , de no estar la entidad que representa inhabilitada para percibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública , así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, hacienda autonómica y con la Seguridad Social (Anexo II).
  3. Declaración responsable de subvenciones recibidas o solicitadas para el mismo fin (Anexo III).
  4. Declaración responsable en cuanto al pago (Anexo IV).
  5. El proyecto o memoria de la actuación, en el que se especifiquen, al menos, contenido, fechas y lugares de realización, justificación de las actuaciones a realizar, los objetivos que persiguen las mismas, así como el resto de extremos necesarios para puntuar los criterios de valoración que se establezcan en la convocatoria (Anexo V).
  6. Presupuesto detallado por conceptos de cada una de las actuaciones incluidas en la memoria, señalando en cada una de ellas, los conceptos de gastos facturables desglosados que se prevé realizar, su importe y la explicación de que éstos se corresponden a gastos que de manera indubitada responden a la naturaleza del proyecto subvencionado y resultan estrictamente necesarios para la consecución de los objetivos (Anexo VI).
  7. Cualquier otra documentación que la Entidad considere conveniente para justificar la eficacia, eficiencia, pertinencia y viabilidad del Proyecto.
  • ANEXO I Solicitud
  • ANEXO II Declaración responsable
  • ANEXO III Declaración responsable. Otras ayudas/subvenciones
  • ANEXO IV Declaración Pago Anticipado
  • ANEXO V Memoria Proyecto, Actividad
  • ANEXO VI Presupuesto
  • ANEXO VII Aceptación Subvención
  • ANEXO VIII Relación de Proyectos subvencionables
  • ANEXO IX Memoria Justificativa

NOTA:

El Anexo VII "Aceptación de la Subvención" se sugiere sea presentado una vez emitida la Resolución provisional/propuesta  de concesión de la subvención. (Base 10)

El Anexo IX “Memoria Justificativa de la Subvención" se presentará en la fase de justificación. (Base 11)

Anexo I Solicitud - 24.oct.2022 - 1604,8 kb

Anexo II Declaración responsable - 24.oct.2022 - 1599,9 kb

Anexo III Declaración responsable. Otras ayudas/subvenciones - 24.oct.2022 - 1600,8 kb

Anexo IV Declaración Pago Anticipado - 24.oct.2022 - 1597,6 kb

Anexo V Memoria Proyecto, Actividad - 24.oct.2022 - 1606,1 kb

Anexo VI Presupuesto - 24.oct.2022 - 1599,7 kb

Anexo VII Aceptación Subvención - 24.oct.2022 - 1598 kb

Anexo VIII Relación de Proyectos subvencionables - 24.oct.2022 - 1596 kb

Anexo IX Memoria Justificativa - 24.oct.2022 - 1612,6 kb